Hace cosa de un año adquirí una finca rustica de especial proteccion en Andalucía, concretamente en la serranía de la provincia de Cádiz.
La finca consta de poco mas de 15000 metros cuadrados segun catastro.
Pues bien, la finca actualmente no tiene un acceso definido, tan solo consta una vereda que está casi desaparecida, de unos 900 metros lineales.
Esta vereda, en su comienzo, parece un camino transitable e incluso por vehiculos agricolas (imposible transitar con un turismo), pero tan solo durante unos 80 metros aproximadamente, el resto es una senda tipo camino de cabra, la cual en algunas zonas hay que escalar para poder solventar una subida pedregosa.
La verdad que para amantes del senderismo (esta senda estaria catalogada segun mi apreciacion de nivel de dificultad medio).
Dicho esto, pregunté en el Ayuntamiento (Ayto de El Gastor), y en él me comentaro que era esa senda o vereda la que me corresponde como camino de acceso, pero me aconsejaron hablar con los vecinos de las fincas lindantes para poder hacer un camino sobre ellos, y así acortar éste a tan solo unos 175 metros. A parte, los terrenos de los vecinos estan totalmente desbrozados y limpios (son olivares).
Con esta información dada por el Ayto. busqué a los vecinos y me digeron que sin problemas, que pidiera la licencia de obra y que lo hiciera.
Al solicitar la licencia de obra, me la deniega el SAM (Servicio de Asesoramiento a Municipios) del municipio de Olvera, alegando que al ser terreno rustico de especial proteccion, no se permite la creacion de otro camino de acceso.
A parte como información adicional, me cuenta el técnico que aunque fuera suelo rustico, para poder realizar un nuevo acceso a finca, ésta debe tener al menos 30000 metros cuadrados.
Aqui no acaban los impedimentos, ya que segun me comenta el tecnico, un particular no puede pedir licencia de obra para una obra sobre suelo público (la vereda es publica), con lo cual deberia de ser el Ayto. el que pida la licencia y ejecute las obras... cosa que veo imposible, primero por la situacion economica actual de casi la totalidad de los Aytos. y segundo porque soy el unico afectado.
Los propietarios de las fincas lidantes han accedido incluso a poner sobre escritura una servidumbre de paso.
¿Tengo alguna posibilidad de realizar un acceso a la finca adecuada y transitable?
¿Que puedo hacer?
Como informacion adicional, en mi finca hay sembrado olivos (unos 200 aproximadamente), pero está dada de alta en uso local como "Agrario (Pastos 02)".
Tenia entendido que toda propiedad tenia derecho a un camino de transitable de al menos 3 metros de anchura, independientemente de la calificación del suelo, ya sea rustico, rustico protegido o como en mi caso rustico de especial protección.
Si eso es cierto, sabríais que ley es esa?
Es para sacarla impresa y tenerla con mi documentación.
Creo que es en el artículo 564 del Código Civil donde se regula esta clase de servidumbre, pero en cuestiones de derechp civil el ayuntamiento no tiene competencias para intervenir.
Entiendo que el predio sirviente de la servidumbre de paso debe constituirse sobe alguna de las fincas colindantes y no sobre un bien de uso público que es el sendero.
El código civil no distingue entre propiedad pública o privada.
art.556
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
y siguientes,que también son interesantes.
En principio,la norma andaluza contempla las superficies mínimas EN CASO DE SEGREGACION O PARTICIÓN,punto.
Mire esto
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/221/BOJA12-221-00066-16870-03_00015142.pdf
El derecho de paso a través de una finca colindante, reconocido en el Código Civil, no implica la segregación de una porción de la finca, se trata de sólo eso, derecho de paso.
El consultante,entre otras cosa,dice:
A parte como información adicional, me cuenta el técnico que aunque fuera suelo rustico, para poder realizar un nuevo acceso a finca, ésta debe tener al menos 30000 metros cuadrados.
Lo cual,tal como dices, no es cierto
He conseguido hablar con los vecinos, y acceden a crear una servidumbre de paso por sus parcelas.
Según comentáis, y según entiendo, las características de la servidumbre de paso será las que baste las necesidades del predio dominante, pero también supongo que habrá un mínimo de calidades, es decir, que la servidumbre esté accesible, este señalizada o marcada (por ejemplo, actualmente por donde iria la servidumbre es tierra arada, con lo cual no se vé las delimitaciones, ni tampoco es transitable).
En mi caso, "tan solo" requiero de una servidumbre llana de manera que pueda transitar el vehículo que transporta la cosecha (una furgoneta pequeña), con lo cual, debo pedir licencia de obra (ya no sé si es de obra menor o de obra mayor, supongo que esto lo sabrá mejor un arquitecto).
¿Sabeis si las caracteristicas de las servidumbres de paso dependen de la tipologia de suelo?
Por ejemplo, en suelo rustico se permite la utilización de zahorra compactada, pero en rustico de especial proteccion tan solo se permite allanar el terreno existente sin agregar materiales como la zahorra. ¿Podria ocurrir esto?
Comentaros que los propietarios de las fincas por la que iria la servidumbre me permiten el uso de la zahorra.
Un saludo y muchisimas gracias por vuestra ayuda y comentarios.
Blecua, entrar en discusiones bizantinas no es mi estilo.
Si nacho_flores quiere acceder a su finca a través del sendero público en el estado en que se encuentra nadie se lo va a impedir, pero, así lo interpreto de su exposición, en el momento que solicitó actuar sobre la morfología del sendero público el SAM se apresuró a informar desfavorablemente su petición. Esa es la cuestión, lo que le comenta el técnico carece de valor mientras no quede plasmado y firmado en documento oficial.
El Código Civil regula el derecho de paso para acceder a cualquier finca rústica enclavada entre ajenas, que no tenga salida a vía pública, cuando ese paso es necesario para la adecuada explotación de la finca.
Es cierto que la unidad mínima de cultivo de secano en esa localidad es de 30 Has., pero no menos cierto es, que en caso de parcelas históricas de menor superficie a la mínima, los PORN y los PRUG de los espacios protegidos, suelen compatibilizar los acceso a fincas de estas características con los usos propios del suelo rústico, cuando queda garantizado su destino a una explotación agrícola que guarde relación con la naturaleza y destino de la finca.
En mi opinión, lo que debería hacer nacho_flores o el técnico al que encargue el proyecto, es estudiar con detenimiento el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del área protegida en cuestión, si quiere avanzar en la consecución de su propósito con una mínima garantía.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
He dejado un poco el tema porque estoy liado con la formalizacion de la servidumbre de paso, dejándolo todo ante notario y luego hacerlo constar en el registro.
Una vez que tenga esto, pediré un permiso de obra menor, ya que seria rehabilitar la servidumbre de paso, porque realmente ya existía, pero no estaba registrada en ningún sitio (esta información me la han facilitado los vecinos por donde va a pasar la servidumbre).
Ya OS iré informando.
Gracias a todos y espero daros buenas noticias pronto.
Buenas, he buscado el PRUG pero la verdad que no sé si lo que me descargué es lo correcto. ¿Esa documentación debo o puedo pedirla en algún sitio? No sé si en el ayuntamiento o en el registro.
También, me gustaría saber qué tipo de empresa debo buscar para el asesoramiento y realizar todos los tramites de manerancorrecta.
La licencia deberás solicitarla en el ayuntamiento, para cuyo menester, será preceptivo obtener informe favorable de la administración sectorial.
Un técnico competente para elaborar el proyecto puede serlo un ingeniero agrícola, no se si un arquitecto o aparejador están habilitados para tal cometido.