El tema es algo complejo y me ha llegado este año en el que me corresponde desempeñar el papel de Secretario, intentaré ser lo más escueto y ordenado posible.
Hace 2 años mi actual comunidad de vecinos puso a disposicion de un "abogado" la tramitación de la venta de un bajo que ocupaba un conserje.
a)Se acordó en junta por unanimidad la venta de la misma y tambien se estipuló el precio.
b)Se "pasó" el bajo de uso común a privativo.
c)Se tramitó escritura,.......y algo pasó porque el dinero está pendiente de pago por el banco. Aunque los "propietarios" ya ocupan el piso y pagan una cuota a cuenta del total del precio del piso.
d)Al parecer el piso no se ha registrado finalmente en el REgistro de Propiedad; se aduce que el echo de la venta con el registro no es "coetáneo".
e)El registrador dice que no puede inscribir el piso porque dos de las propietarias de la comunidad son viudas y no tienen actualizado a su titularidad la vivienda, pero las sras no tienen dinero para tramitar estos sus pisos a su nombre.
f)Por lo tanto sin estar inscrito el bajo en el registro de propiedad el banco no concede el importe de la "venta" a la comunidad y......así estamos.
*Mis preguntas:
-Todos los propietarios del bloque tenemos que tener las escrituras a nuestro nombre para que se pueda registrar este bajo y poderse vender???.
-Y si por desgracia vuelve a quedar algun otro viudo o viuda.......??,
-En todo caso, que documentacion en definitiva debería tenerse o haber tenido para poder PRIVATIZAR y VENDER el bajo correspondiente sin probemas??.
-No te doy unas gracias, te doy UN MILLON DE GRACIAS ante la que sea tu respuesta HELPMAN.
a la primera pregunta la respuesta es si, ya que según el art.20 de la Ley Hipotecaria:
Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
Entiendo que el bajo pertenece a la comunidad, y que por lo que comentas era un bien comun y lo transformasteis por unanimidad en privativo para proceder a su venta. Y que todos estaís de acuerdo en la venta.
Respecto de las viudas, en el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
Por tanto si las viudas no inscriben a su nombre no podeis inscribir la escritura de compraventa en el Registro.