TEngo una duda y necesitaría que alguien me diera luz sobre este tema.
En mi comunidad se aprobó la instalación del ascensor excluyendo del abono de dicha instalación a los dos primeros, si bien, sí tienen que contribuir al abono del mantenimiento del mismo.
La cuestión es que dicho ascensor está instalado, y los primeros contribuyen al abono de los gastos de mantenimiento. Dicho ascensor tiene puerta pero no para en el primero y uno de los propietarios ahora pide a la Comunidad la parada en dicho piso puesto que abona el gasto de mantenimiento y no se le puede privar del uso del mismo.
¿Por qué? Si en su momento se excluyó a los primeros del abono según acuerdo cuando se aprobó instalar el ascensor.
Es decir, en el acuerdo se excluyó a los primeros del pago de la instalación, si bien, en la misma Junta se acordó que tendría que contribuir al mantenimiento del mismo y, en ningún caso se les excluyó del uso del mismo, si bien, el ascensor no para en dicho piso.
Entiendo que hay un acuerdo de exclusión en su momento. Se ha respetado, ahora quiere adherirse al servicio, sino contribuye con el coste que corresponda debidamente actualizado, supondría un enriquecimiento de la propia parte a consta de los demás vecinos que no tienen obligación jurídica de soportarlo.
Yo veo evidente la exclusion de uso al no parar en el primero el ascensor, ya que no te vas a subir en el ascensor y bajarte en el segundo y luego bajar andando a tu piso....
Si lo quiere usar tendrá que pagar el gasto de instalación que le hubiera correspondido, vaya morro si no.
Efectivamente yo lo veo igual, que si quiere usar tiene que contribuir a su parte. Pero no es gravoso para quien no lo usa, tener que contribuir al mantenimiento porque se aprobó en su momento por el voto de todos los comuneros, excepto, claro está, los primeros?
También es mucho morro hacerles contribuir a un mantenimiento del que a la vez se les excluye del uso.
POr qué entonces si un discapacitado que no obtuvo la mayoría pertinente y decidió instalar el ascensor por su cuenta, no puede privar del uso al resto de comuneros que no contribuyeron al gasto de instalación?
Está claro.
Para la paradas en ese piso, que pague el coste de colocación de puerta del ascensor en ese piso y todos aquellos gastos relacionados para esa parada.
El pago del mantenimiento, solo le da derecho a usar el ascensor y bajarse en la parada que mejor le venga, (de las existentes).
Sino, no haberse opuesto al pago de la instalación.
Si hubo mayoria de votos a favor de la instalacion los primeros hubieran estado obligados a pagarla por lo que si los exoneraron seria por interes de la comunidad y no creo que el exonerarlos les permita privarles del uso, maxime cuando estan pagando el mantenimiento.
Si no hubo mayoria suficiente y los propietarios que si querian ascensor decidieron instalarlo pueden exigir el pago de la parte que le corresponde a quien desee participar pero en ese caso solo esos propietarios deberian pagar el mantenimiento. Ahi no hay exoneraciones, solo gente que se agrupa para pagar la instalacion.
No se pero no lo veo claro.
Parece que les tienen en cuenta solo para lo que les conviene y despues a pagar.
por otra parte si ese primero quiere que pare el ascensor en su piso deberia pagar los gastos de instalacion que le corresponderian, mas el IPC del tiempo transcurrido hasta la fecha
La adaptacion para que se pueda usar por los primeros deberia pagarse entre los propietarios del ascensor incluyendo al nuevo usuario pues es parte de la instalacion y hay mas primeros que pudieran unirse en un futuro.
¿Como se haria el pago en ese caso? ¿Los otros primeros pagan los gastos de instalacion al grupo de propietarios que lo pusieron y el acceso a la puerta se paga al vecino que la pago?
Buenas Chelinka, pues esa misma duda la tengo yo. En algún sitio he leído que no puede privarse del uso de un elemento común a un comunero aún cuando no hubiese pagado su parte.
La verdad por un lado pienso que efectivamente tendría que abonar su parte, pero por otro lado, si en su momento por mayoria les eximieron de pago y, sin embargo, les obligaron a abonar el mantenimiento, ¿hasta que punto se les puede privar del uso? Si abonan el mantenimiento deberían poder usar el ascensor y sino, deberían haberles eximido igualmente del mantenimiento, en caso contrario, me parece un abuso de mayorías.
Un saludo.