Quisiera efectuaros una pregunta que se me plantea y de la que desconozco absolutamente todo y, además, me está costando mucho encontrar referencias: ¿Qué ocurre con la relación laboral cuando un Trabajador debe entrar en prisión existiendo sentencia condenatoria? ¿La Empresa debe conocer esta situación y exigir copia de la sentencia para efectuar finalización de la relación laboral?
Por otro lado, si el trabajador no quiere comunicar esta situación a la Empresa ¿es lícito que, con anterioridad a la fecha efectiva de entrada en prisión, presente solicitud de baja voluntaria?
Uf, para mi, es un tema complicado! Os agradecería alguna respuesta al respecto y, si es posible, referencias legales sobre el tema.
Hace años tuve un caso similar. El trabajador no venía a trabajar, hasta que me enteré de que estaba en el trullo. Le hice despido por faltas de asistencia y listo.
Gracias, Fish, por tu respuesta. Sin embargo, no es esa la cuestión; el tema es que un familiar (que también trabaja en la Empresa) me lo ha comunicado con antelación y de forma extraoficial, para saber si podía solicitar una excedencia o una baja voluntaria y yo me he quedado sorprendida, puesto que nunca antes me había encontrado con un tema así y me resulta dificilísimo encontrar información sobre ello.
Si puedo contribuir....
Tal como yo lo veo tienes dos opciones, esperar a que entre en prisión y realizar un despido objetivo procedente (mira en el ET ya que se contempla como causa para un despido objetivo) o bien que te firme la baja voluntaria.
Con la primera opción tendrías que pagarle 20 días por año trabajado, y tendría paro aunque no lo empezaría a cobrar hasta que saliera de prisión.
Con la segunda opción, que lógicamente tendría que aceptar firmar, no tendría derecho ni a paro ni a indemnización.
En el tema de la excedencia miráte también el apartado de las excedencias que informa el ET.
Supongo que a lo que os pongais de acuerdo.
De todos modos como te digo miráte la parte del ET dónde explica los despidos objetivos.
Espero haberte ayudado
Una vez que existe sentencia condenatoria DEFINITIVA o firme, la imposibilidad de asistencia al trabajo por el cumplimiento de la condena constituye incumplimiento del contrato por ausencias injustificadas al trabajo o abandono del puesto, sancionable por el despido. En ese caso, el empresario debe cumplir los requisitos formales de comunicación al efecto ya que la sentencia condenatoria no es causa de extinción por si misma.
Si la sentencia aún no es firme la privación de libertad del trabajador es causa de suspensión del contrato siempre que el trabajador comunique al empresario la prisión o la detención salvo que exista la imposibiliad manifiesta de cumplir la obligación de comunicación.
Con independencia de lo anterior, nada impide que el trabajador solicite su baja voluntaria en la empresa.
La situación de privación de libertad está regulaa si no me equivoco en el artículo 45 del Estatuto.
Minetras no exista sentencia condenatoria firme y siempree que el afectado avise de tal cirunstancia a la empresa, se poduce una suspensión del contrato de trabajo si bien la empresa no tiene obligación de cotizar durante esta suspenión, considerandose esta sutuación asimilada al alta a efectos de muerte y supervivencia e I.T.
Una vez que cesa la privación de libertad ya sea de forma definitiva o provisional, el trabajador tiene el derecho y la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo.
Una vez que se produzca una ssentencia firme, si ésta es condenatoria, la falta de asistencia al trabajo por esa prision cautelar, se pierde la justificación de las flatas y la consideración de suspensión del contrato, siendo causa de despido.
Sin embargo, hay algo que me sorprende: si la sentencia condenatoria es firme, es decir, el trabajador debe ir a prisión, y él (o su familiar) así me lo comunican, o aunque así no fuera ¿lo correcto sería despedirle y pagarle una indemnización? Creo que, equivocadamente, tenía entendido que se extinguía el contrato sin derecho a ningún tipo de indemnización.
Totalmente de acuerdo con Ninfa. Calificacion del despido procedente siempre que se cumplan en el mismo todos los aspectos formales (comunicación escrita, enumeración de causas....)
Nuevamente os agradezco infinitamente la ayuda que me estaís prestando en este tema, con el que nunca antes me había encontrado.
No obstante, no puedo reprimir comentar mi sorpresa ante el tema del despido. La Empresa no quiere ni desea despedir al Trabajador, está satisfecha con su trabajo y con su comportamiento y ¿por una causa no imputable a la Empresa ésta debe, no sólo indemnizar al trabajador, sino que además efectuar todas las comunicaciones y papeleos varios como si realmente quisiera despedirlo?
Perdonad que hoy estoy un poco (un mucho!) espesilla por un resfriado de estos odiosos de verano, pero realmente estoy muy sorprendida!
Si la empresa no quiere despedir, pues miel sobre hojuelas. Que no lo despsida. El trabajador tendrá un permiso hasta que salga de prisión o le dará una excedencia si la pide o lo que quiera. cuando salga, lo reincorpora y a otra cosa mariposa.
En cuanto al despido, recuerda que el despido declarado procedente no lleva obligacion de pago alguno de indemnización.
De despido objetivo nada de nada y de indemnizar aun menos. Me parece perfecto que no lo quiera despedir pero a menos que quiera pagarle sin ir a trabajar, cosa que dudo, cuando entre en prisión se le comunica despido por faltas de asistencia y punto. Si la empresa está contenta con su trabajo puede volverlo a contratar cuando salga.