si se demuestra q el denunciante acusa al denunciado faltando a la verdad y no tiene antecedentes penales la pena q se estableceria al denunciante seria prisión o multa
dependiendo de la gravedad que se le hubiera dado en caso de ser culpado habria q aplicar la misma pena al denunciante....siempre q se demuestre q acusa falsamente
la acusación y denuncia falsas, regulada en el art. 325, en el Título dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia, venía siendo tradicionalmente considerada una infracción contra la Administración de Justicia. El Código actual continúa regulándola en este Título junto con la simulación de delitos, en el art. 456, pero ha variado diversos aspectos de su redacción. Pese a ello, la jurisprudencia y la doctrina mayoritarias, por el momento, no han modificado los caracteres esenciales en los que se fundamenta su interpretación. Estos caracteres son dos: el bien jurídico protegido y el criterio de la falsedad con el que debe operarse para determinar si efectivamente una imputación es "falsa", según el tenor literal del anterior art. 325, o se imputa "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", de acuerdo con el actual art. 456. El fundamento de la postura mayoritaria jurisprudencial y doctrinal se entiende a partir de la evolución histórica del precepto y de su análisis en el marco del Derecho comparado. Sobre esta base se aborda la problemática suscitada por el bien jurídico protegido por el delito, en la que se someten a revisión los criterios que lo han perfilado como un delito pluriofensivo, para, finalmente, tratar los aspectos objetivos y subjetivos del delito