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Principio de proporcionalidad en urbanismo

9 Comentarios
 
Principio de proporcionalidad en urbanismo
03/11/2011 10:55
¿alguna idea para combatir el tan recurrido principio de proporcionalidad en relación a retirada de licencias?

Muchas gracias
03/11/2011 18:30
¿ Puedes ser mas explícito ?
04/11/2011 09:18
Hola! se trata, mejor dicho, de la paralización temporal de la actividad de una empresa por abrirse un expediente de protección de la legalidad urbanística. No tiene licencia, aunque lleva 10 años realizando la actividad. Está en proceso de legalización, tiene prácticamente todos los documentos necesarios pero se le paraliza la actividad y, logicamente, alegan el principio de proporcionalidad ( paralizar la actividad es excesivo)

abrazo
04/11/2011 11:05
La clausura de una actividad sin licencia no es una sanción (STS 17 julio 1989 [RJ 1989, 5830].

Salvo en el caso de existencia de peligro, es necesario que antes de decretar la clausura de la actividad se conceda el trámite de audiencia al interesado (SSTS 4 de octurbre 1986 [RJ 1986, 7402]; 28 de septiembre 1987 [RJ 1987, 8262] Y 28 de noviembre 1988 [RJ 1988, 9222]).
04/11/2011 11:08

La clausura de una actividad sin licencia no es una sanción (STS 17 julio 1989 [RJ 1989, 5830]).

Salvo en el caso de existencia de peligro, es necesario que antes de decretar la clausura de la actividad se conceda el trámite de audiencia al interesado (SSTS 4 de octurbre 1986 [RJ 1986, 7402]; 28 de septiembre 1987 [RJ 1987, 8262] Y 28 de noviembre 1988 [RJ 1988, 9222]).

Manual de Licencias de Apertura de Establecimientos, A. Cano Murcia, 4ª Ed.
04/11/2011 12:07
Muchas Gracias Franciscocordon! miraré las sentencias!!
05/11/2011 08:28
Sincéramente, suspender temporalmente la actividad de una empresa hasta que se compruebe su adecuación a la normativa de aplicación, no me parece excesivo.

En urbanismo es lo procedente si existen indicios de que esa actividad no pueda legalizarse por razón de su ubicación.
05/11/2011 16:11
Toda actividad sin licencia es clandestina y puede ser clausurada, incluso in audita pars. Aquí la jurisprudencia es durísima. De nada vale que alegues que llevas más de 10 o 20 años abierto, normalmente por el riesgo que puede existir en un local abierto al público sin los preceptivos controles municipales (evacuaciones, incendios, instalaciones, etc.) Ya se que es muy duro pero es lo que dicen los que mandan.
07/11/2011 08:48
Muchas gracias por las respuestas.
26/05/2020 06:58
administrative
Que lleve 10 años funcionando no significa que por ello se deba dar un trato de favor y legalizar automáticamente.
De la misma manera, a un caco que lleva robando 10, tampoco se le puede dar un trato de favor para que siga robando con total impunidad.
La licencia es preceptiva (antes de..., por orden o mandato). Si no la tiene o no la pidió, está incumpliendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente.
Si está afectando a personas, es hasta uno varios delitos penals. Todo dependerá de cuan grande sea el daño o el riesgo; si se ha llevado a cabo y o si se ha materializado en lesiones.
Todo eso con agravantes como el 327 a) del CP.
Pero claro, tampoco explicas ciertas cosas como el tipo de la empresa, metros cuadrados que tiene... etc.
Más que nada porque cuando tú pediste ayuda, no existía "la declaración responsable" y hoy en día sí.
Esto se aplica a empresa que no sean susceptibles de daños al medio ambiente y que no tengan mas de 300 metros cuadrados, entre otros (por ejemplo, una pequeña tienda de golosinas).
Dicho lo anterior y muchos más por decir, en España, los concejales de urbanismo, hacen lo que les da la gana con las empresas que portan jamones pata negra.