Tramiten su licencia de segregación y fírmenlo todo (segregación, declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal, aceptación y adjudicación) sin necesidad de levantarse de la mesa del notario. Pero empiecen comprobando la posibilidad de segregar y tramitando lo procedente para la división de la propiedad horizontal, con sus permisos y licencias.
¿primero se acepta y parte la herencia o se segrega la finca?
La cuestión es que mi mujer ha recibido una herencia de su madre en la que se reparte una finca urbana de unos 700m2 entre los tres hermanos. A nivel catastral en dicha finca hay dos parcelas urbanas pegadas la una a la otra . En una de ellas hay construida una casa de dos plantas y la otra parcela esta vacía.
A los dos hermanos de mi mujer les han adjudicado la planta 0 y 1 respectivamente de la parcela construida. A mi mujer la ha correspondido la otra parcela sin construir.
El problema es que en el registro la parcela original está sin segregar y realmente no hay dos parcelas, sino una a nivel registral. Sin embargo a nivel de catastro si que figuran la dos.
El caso es que no sabemos como proceder :
Antes de llegar a un acuerdo para aceptar/partir la herencia seria bueno saber si las parcelas son segregables para ver a que tipo de acuerdo se llega ¿no?
¿Se podría solicitar la segregación antes de partir la herencia? ¿Tenemos qué aceptar la herencia y después solicitar la segregación?