Para constituir una Comunidad hay que proceder a algunos trámites y gestiones que generan unos gastos y por lo tanto es de lo mas normal y lógico que el encargado de llevar el gato al agua, sea el promotor, o quien sea, pida la aportación de un depósito para sufragar estos gastos iniciales. luego se pasan cuentas y punto.Por otra parte, si una vez legalizada la comunidad no os interesa el administrador inicial que de mano del promotor os han colocado, pués nada, lo cambiais y buscais otro a vuestro gusto..
¿Se considera legal el cobro por adelantado de cantidades antes de la creación de la comunidad?
¿Lo puede imponer la promotora?
¿Puede imponer la promotora un administrador?
¿Pueden existir deudas anteriores a la constitucion de la comunidad?