¿Se considera legal el cobro por adelantado de cantidades antes de la creación de la comunidad?
¿Lo puede imponer la promotora?
¿Puede imponer la promotora un administrador?
¿Pueden existir deudas anteriores a la constitucion de la comunidad?
Para constituir una Comunidad hay que proceder a algunos trámites y gestiones que generan unos gastos y por lo tanto es de lo mas normal y lógico que el encargado de llevar el gato al agua, sea el promotor, o quien sea, pida la aportación de un depósito para sufragar estos gastos iniciales. luego se pasan cuentas y punto.Por otra parte, si una vez legalizada la comunidad no os interesa el administrador inicial que de mano del promotor os han colocado, pués nada, lo cambiais y buscais otro a vuestro gusto..