No es cierto. El cambio de nombre en el Convenio no alteraría su auténtica naturaleza (que es lo relevante a efectos fiscales) y esa prima, o como se le quiera llamar, en ningún caso tiene carácter indemnizatorio, y aunque lo tuviera, tampoco estaría exenta de tributar.
Pero he oido a un asesor fiscal, que si hubiera figurado en el Convenio como Indemnización, no le habrían retenido al trabajador por el IRPF, ni tendría que declararlo en la Renta 2008.
¿Es esto cierto?.
Un trabajador se jubiló en 2008 y percibió una Prima de Jubilación por la antigüedad en la empresa, que aparece en el Convenio.
¿Que tratamiento tiene dicha Prima de Jubilación en la Renta 2008?.