Quiero decir a anselo que se precipita al sacar conclusiones precipitadas, seguramente por que en este tipo de exposiciones a veces no se puede incluir toda la información existente en cada caso.
El trabajador está disfrutando de sus respectivas vacaciones que hasta ahora no ha podido disfrutar debido a su proceso de I.T, que entendemos que en este caso concreto le corresponden.
La empresa lo que trata es de cumplir con la Ley de Prevención, y solucionar el tema antes de que se reincorpore el trabajador. Por todo ello mi duda era la obligatoriedad de aceptar las condiciones que solicita el trabajador aún presentando un informe clínico de parte elaborado por un perito médico, además de la imposibilidad en estos momentos por motivos de personal y económicos de tener dos trabajadores atendiendo a una sola máquina cuando el trabajador en cuestión ha estado desempeñando las funciones inherentes a su categoría de conductor mecánico siempre.
SI NO ESTÁS CONFORME CON LA MUTUA Y REALMENTE TE INTERESA LA CUESTIÓN, habla con una empresa de prevención de riesgos externa y que te lo lleven. Y si te convencen mandas la prevención de riesgos de la mutua a paseo y que te cubran unicamente las contingencias profesionales.
Ten en cuenta que muchas veces los médicos privados no conocen exctamente el ciclo productivo del puesto y a lo mejor la solución no es que alguien le ayude sino establecer un sistema o mecanismo que haga desaparece el padecimiento que le supone al trabajador las tareas de su puesto.
lo dicho que lo mire un buen prevencionista.
Las mutuas en especial FREMAP, no miran por la salud del trabajador , solo miran el bolsillo de ellas y el empresario si tiene pocos accidentados, porque si tiene muchos las demandan en los juzgados , asi que ni el pobre empresario esta seguro
Veo que has tenido malas experiencias con las mutuas. Yo también pero lo que está claro es que al empresario no le va a valer el informe de un médico cualquiera sino que exigirá que lo valore el médico de la mutua.
Si te explicas muy bien, si la prevención la lleva la mutua, aunque el operario se esté muriendo, será apto para trabajar, porque las mutuas quieren clientes y al cliente hay que cuidarlo.
Damian, nadie sabe realmente el esfuerzo físico que está realizando el operario, habría que verlo, existen limitaciones y tampoco veo tan mal que a la hora de realizar esfuerzo físico este sea compartido para evitar posibles "accidentes laborales". Si me estoy precipitando es orque hay dos cosas que no me cuadran, la primera la buena fé del operario que no denuncia, sino que pide ayuda al realizar esfuerzo físico y la otra cosa que no me cuadra es la verdadera realización del esfuerzo físico, tal vez sea excesivo para una sola persona. Aparentemente parece una tontería, pero a largo plazo unas malas condiciones de trabajo pueden suponer un accdiente laboral o enfermedad profesional, aunque considero que las mútuas tienen demasiada potestad, tampoco está de más la contratación de una para constituir un servicio de prevención, también puedes contratar cualquier otro servicio de prevención, para evitar y evitarte problemas a corto o largo plazo.
Quién os lleva la PRL? Me refiero a que estas medidas que comentas deberán estar plasmadas en la evaluación de riesgos. Si por ejemplo os lo lleva la mutua el médico de la mutua es quién debe proponer las medidas preventivas. No sé si me explico.
Saludos
Tengo una empresa en la que un trabajador ha agotado periodo de I.T. por enfermedad, el cual el mismo día de su incorporación presentó a la Dirección de la empresa un escrito con un informe clínico elaborado por un perito especialista particular, no de su médico de la Seguridad Social, en el que nos solicita ayuda de apoyo de otro operario para poder desarrollar su trabajo como conductor mecanico de gruas autopropulsadas, ya que debido a su situacion fisica no podrá hacer ninguna acción que implique coger peso o cualquier otro esfuerzo.
¿ Tendré que acceder a su solicitud aunque sea un informe pericial de parte, o debo de pedirle informe de su médico de la Seguridad Social?.
¿Puedo tener algún problema si hago caso omiso de su solicitud (ya que no puedo mantener esta situación verdaderamente) con respecto a la protección de los trabajadores en lo regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Os agrdezco las opiniones que podais aportar sobre este asunto.