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¿Prevaricación sepe?

6 Comentarios
 
¿prevaricación sepe?
23/11/2021 22:34
Hola, reciéntemente se me agotó la prestación por desempleo y solicité el subsidio por resempleo con responsabilidades familiares ya que tengo dos hijos menores a cargo.

Mi estado civil es soltero con hijos, ya que nunca me he casado, no tengo cónyuge, sin embargo, sí que convivo con la madre de mis hijos.

El SEPE ha denegado mi solicitud alegando que las rentas de la unidad familiar superan el límite establecido para el subsidio, sin embargo, por más que he explicado al SEPE que la unidad familiar excluye a la madre de mis hijos no se dan por enterados.

El concepto de unidad familiar legalmente es de relación de parentesco, es decir, cónyuge o hijos. En la ley se dice claramente que los requisitos para el subsidio por responsabilidades familiares es tener cónyuge y/o hijos menores, y si no se tiene cónyuge la unidad familar es el progenitor con sus hijos, independientemente de que se conviva con el otro progenitor...

Informé al SEPE de la sentencia 494/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 15 de enero de 2020, que ESTIMÓ el recurso presentado por una mujer a la que el SEPE obligó a devolver más de un año y medio de subsidio por desempleo al tener en cuenta el salario de 3400 euros mensuales que percibía su PAREJA DE HECHO, CON EL QUE CONVIVÍA Y TENÍA DOS HIJOS EN COMÚN. Según el TSJ de Castilla y León la actual Ley de la Seguridad Social "enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares". En concreto, según la norma "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos". En opinión del Tribunal, al no estar incluidas las parejas de hecho en esta enumeración de parientes, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al conceder el subsidio.

Por ello, antes de que me denegaran la solicitud, ya que me pidieron nóminas y rentas de la otra progenitora de mis hijos, aunque se las envié, por más que les dije que esto no debían valorarlo, citándoles la jurisprudencia, ya que ella no era mi cónyuge, les ha dado igual y me han denegado la solicitud...

Entiendo que un requisito para imputar un delito de prevaricación es que la resolución sea injusta a sabiendas, es decir, que haya dolo. Yo tengo pruebas de que les envié esta información y la sentencia citada como jurisprudencia por canal oficial de registro telemático, por lo que han denegado mi solicitud a sabiendas de que es injusta...

Ahora mismo acabo de enviar una reclamación y si no resuelven mi solicitud favorablemente, pondré demanda en el Juzgado de lo Social, pero esta manera de actuar me parece inadmisible y tengo ganas de denunciar al responsable de esto por delito de prevaricación... Me gustaría saber cómo lo ven ustedes.
23/11/2021 22:38
Parece ser que a sabiendas o no, en el SEPE confunden "unidad de convivencia" con "unidad familiar", ya estos conceptos no son iguales a efectos legales. Para hablar de "unidad familiar" y tener en cuenta las rentas de la madre de mis hijos, debería ser mi cónyuge, pero nunca me he casado.

Lo que sí existe es "unidad de convivencia" con respecto la madre de mis hijos, pero en los requisitos del SEPE no se valora esta unidad, sino la familiar. Al final el SEPE mezcla el conceptos e interpreta erróneamente la ley. Aunque creo que lo hacen a propósito, por si cuela, porque como dije, les pasé hasta la jurisprudencia al respecto cuando me pidieron rentas del otro progenitor con el que no me une ningún lazo de parentesco.
24/11/2021 09:58
Danny29
Hola,
Existe un documento editado por el SEPE de fecha 7/11/2019, titulado "INSTRUCCION DE RENTAS y RESPONSABILIDADES FAMILIARES" en donde se detalla su caso en concreto, y la forma que tienen de proceder al respecto. Según este documento, el criterio del SEPE para denominar lo que es la "COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR" tambien se basa en jurisprudencia del TS, y lógicamente en la TRGLSS y Código Civil.
¿Prevaricación del SEPE ? NO tiene ningún recorrido.
Solo le queda, -en el caso de que la reclamación administrativa previa resulte denegatoria- pleitear contra ellos; pero ya le auguro un largo recorrido hasta el TS.
25/11/2021 16:40
annego72
Gracias, he leído ese documento de instrucciones. Básicamente explica algo más detallado lo que dice la ley, es decir, que sólo se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge (matrimonio), pero no las de la pareja de hecho, mucho menos si ni siquiera existe pareja de hecho como es mi caso que soy soltero con hijos, independientemente que conviva con la otra progenitora y sus rentas superen el mínimo establecido...

En el foro Penal me han pasado dos sentencias al respecto:

- Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 355/2020 de 19 May. 2020, Rec. 3683/2017
- Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 912/2018 de 17 Oct. 2018, Rec. 3600/2016

En ambas se establece que las rentas de la pareja de hecho no deben ser tenidas en cuenta para el subsidio.

Por lo que mucho menos si ni siquiera se tiene pareja de hecho.

La unidad familiar se refiere a relaciones de parentesco. Cuando contraemos matrimonio se establecen relaciones de parentesco entre los cónyuges (relaciones de afinidad) mientras que con los hijos existiría una relación de parentesco de consanguinidad. Bien, en mi caso, al ser soltero con hijos, nunca me he casado, ni tengo pareja de hecho, aunque conviva con la otra progenitora, no existe unidad familiar con ella, sólo de mi persona con mis hijos.

Como digo, en mi caso, no es que no tenga cónyuge, es que ni siquiera tengo pareja de hecho. Soy soltero con hijos aunque convivo con la madre de mis hijos (realmente ni al SEPE ni a nadie le importa si es mi pareja sentimental o no, ya que esto entra dentro del ámbito de mi derecho a la intimidad, como tampoco saben si compartimos gastos o no). Yo, como progenitor con hijos a cargo, tengo responsabilidades con respecto a ellos, ni yo ni la administración puede esperar que renuncie a mis responsabilidades aunque la otra progenitora de mis hijos tenga rentas suficientes, porque se entiende que siguen siendo hijos a mi cargo igualmente. Si quieren valorar la "unidad de convivencia" pues deberían cambiar la ley, pero de momento se habla de "cónyuge y/o hijos menores a cargo", básicamente que exista unidad familiar, que en su concepto se refiere a relaciones de parentesco. Como yo no tengo relación de parentesco con la madre de mis hijos, mi unidad familiar se compone únicamente de mi persona y mis hijos menores. En el documento dice respecto a los hijos que se considerarán como responsabilidades familiares si conviven o dependen económicamente del solicitante o perceptor del subsidio. Evidentemente, se cumple. Incluso, los dos progenitores podrían pedir el subsidio para cada uno al tener hijos y conviviendo con ellos.

El documento que usted me ha pasado me confirma que llevo razón, por lo que sí que deberían haber aprobado el subsidio.

Respecto a la Prevaricación. Desconozco que tenga o no recorrido. Entiendo que sí se puede denunciar si me denegaran finalmente la reclamación que he puesto contra la denegación, porque, tal y como he podido ver, hay sectores doctrinales que entienden que la firmeza en vía administrativa es requisito para considerar la resolución administrativa apta para integrar el tipo de prevaricación... Independientemente que luego demande en el Juzgado de lo Social, etc. Entiendo que habiendo ya sentencias y doctrina en el Supremo al respecto, además de que la ley es clara al respecto y en ese mismo documento de Instrucciones queda claro, no habría duda y esto se debería resolver a mi favor en la reclamación o como mucho en el Juzgado de lo Social, ya que si pongo demanda pondré todas estas sentencias y además ese documento que me ha pasado, porque todo ello me da la razón. Así que no tiene lógica ni sentido lo que me dice que que me augura un largo recorrido hasta el TS, cuando eso ya se ha hecho y tanto el SEPE como el juez de lo Social debe atenerse a la doctrina, lo que sería prevaricación porque para ello es necesario que haya una discordancia tan patente y clara entre la resolución y el ordenamiento jurídico, que cualquiera pueda entender que no es razonable (TS 26-5-20 y 30-5-19) y el ordenamiento jurídico es claro y ya hay sentencias en el Supremo que no dejan lugar a dudas.

Muchas gracias por la aportación.
25/11/2021 16:46
Por lo que a mi opinión respecta, su situación la tengo más que clara, y que coincide con lo dictado por el SEPE.
Le animo a presentar las demandas judiciales que crea oportunas.
Un saludo y suerte.
25/11/2021 16:56
annego72
Entonces, usted no conoce la ley ni la jurisprudencia si coincide con el SEPE e ignora manifiestamente lo aportado aquí, porque evidentemente ya se ha dicho lo que especifica la ley y que no tengo cónyuge y en sentencias que le he aportado pone que ni si quiera siendo pareja de hecho se deben tener en cuenta las rentas del otro progenitor aunque convivan juntos... Es más, respecto a la convivencia, tal y como dice la siguiente sentencia:

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 912/2018 de 17 Oct. 2018, Rec. 3600/2016

Ambos progenitores conviven en el mismo domicilio, vivienda habitual en cotitularidad y sobre la que abonan en común los gastos de hipoteca y demás gastos de uso y mantenimiento. Igualmente ambos sostienen a las necesidades del hijo en común.

La unidad familiar se refiere a relaciones matrimoniales (cónyuge).

El mero hecho de la convivencia more uxorio, no determina la existencia de la relación familiar, sin que pueda ser de aplicación, por analogía como sostiene la sentencia recurrida la presunción favorable a la existencia de relaciones familiares previstas en el art. 1.3 e) del E.T .; sino se aplica dicha presunción en otros supuestos como los aludidos en esta misma fundamentación en materia de Seguridad Social, no cabe que cuando la norma beneficia a dichas personas, se interpreta en sentido contrario, invocando la analogía cuando se perjudica.
25/11/2021 17:14
Sé a lo que usted se refiere, que es el documento de Instrucciones que en realidad no es ley, son sólo instrucciones. En el apartado 2.2.2. de INEXISTENCIA DE VINCULO MATRIMONIAL ponen:

2.2.2.2. El hijo alegado como carga convive con ambos progenitores.
Según la STS de fecha 17 de octubre de 2018, para el cálculo de la renta de la unidad
familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la
solicitante del subsidio de desempleo. Dicho criterio jurisprudencial no se opone a la
necesidad de determinar las rentas individuales de las que el hijo disponga o pueda
disponer, a los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 275.3 LGSS, como
declara el mismo Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de febrero de 2017.
Para determinar tales rentas ha de tenerse en cuenta que el deber de alimentos de los
progenitores respecto a los hijos dimana de su condición de padre o madre. La
Constitución Española, en su artículo 39.3 establece que los padres deben prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su
minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. En general el
deber de los padres deriva de la patria potestad (artículo 154 CC), pero incluso aunque
no la ostentaran también estarían obligados (artículo 110 CC). Asimismo el deber de
alimentos resulta de lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Por
ello, teniendo el progenitor ingresos, con ellos debe atender a sus hijos.
En consecuencia, se imputará al hijo la renta resultante de dividir todas las rentas del
progenitor que convive con el solicitante o beneficiario del subsidio entre el número
resultante de sumar dicho progenitor con el total de sus hijos que dependan
económicamente de él, en los términos previstos en el artículo 275 TRLGSS. En el caso
de que el resultado de esta operación supere el límite de rentas legalmente previsto no se
considerará hijo a cargo del solicitante.


Esto que ponen aquí en las Instrucciones es ilógico y va contra la ley porque si hay sentencias y lo admiten, que dicen que las rentas de una pareja de hecho no pueden ser tenidas en cuenta, en cuando no existe vínculo matrimonial (esto es, no son cónyuges), pues evidentemente, TAMPOCO DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA ante la inexistencia de vínculo matrimonial, porque es lo mismo, no hay relaciones de parentesco, sólo una convivencia que como dice el Supremo, no determina una unidad familiar, ya que este concepto se refiere a las relaciones de parentesco...

Por lo que lo que pone el SEPE en estas instrucciones no se ajusta a Derecho de que si hay pareja de hecho no tendrán en cuenta las rentas del otro progenitor, pero si no existe ni pareja de hecho ni vínculo matrimonial sí.