Mi comunidad tiene contratada una empresa que se encarga de la Administración. En el presupuesto presentado para aprobar del ejercicio pasado, aparece en uno de los gastos el título "gastos de oficina". Mi pregunta es si será posible que además de pagar a tal empresa también tengamos que pagar el papel y la tinta. Y si fuera normal, qué cantidad es normal poner en este título.¿1500 Euros?
Es normal que el Administrador de Fincas además de cobrar de la Comunidad sus correspondientes honorarios por sus servicios profesionales, cobre de ésta además los denominados "Suplidos" que se facturan con independencia de los honorarios y que pueden cubrir conceptos tales como los siguientes gastos que efectivamente se hayan realizado: desplazamientos, fax, teléfono, fotocopias, impresos oficiales, sobres, franqueos, diskettes, carpetas y todos aquellos gastos que puedan individualizarse respecto de las Comunidades.
Este concepto suele venir definido en el Baremo de Honorarios de cada Colegio de Administradores de Fincas (en muchos casos disponible en la página web de cada Colegio).
¿Cantidad normal? dependerá del tamaño de la Comunidad, pero si existen dudas el Presidente o la Junta de Propietarios puede solicitar que la Administración justifique la cuantía de dichos gastos (por ej: mediante las correspondientes facturas de gastos del ejercicio anterior).
Si te presentan factura que justifique que el gasto ha sido efectuado para tu comunidad, vale. ¿Pero si lo que presenta es un ticket similar a los que te dan en los supermercados? ¿Eso vale? ¿Cómo sabes que esas fotocopias han sido para tu comunidad?
¿Cómo presenta una factura del gasto de teléfono?
Entonces resulta que el presidente gasta en llamadas telefónicas un montón y lo tiene que pagar de su bolsillo porque el cargo de presidente es obligatorio y no puede cobrar y el administrador ajeno se puede cobrar las llamadas de teléfono? Pues vaya!
En mi caso, el Presidente tiene un teléfono aparte que aparece como título aparte en los gastos. ¿Puede el Administrador incluír también teléfono en estos gastos de oficina?
De cualquier modo he ido hoy a la oficina del Administrador en horario establecido por el mismo, y como ya me ha ocurrido en 4 ocasiones éste no estaba. La secretaria me ha dicho que no me los podía mostrar ella, que tenía que ser el Administrador y he dejado mi teléfono, pero dudo que me llama antes de la Asamblea anual de la Junta el 27 de este mes
P: ¿Puede el Administrador incluír también teléfono en estos gastos de oficina?.
R: pues en principio puede, ya que normalmente un Administrador realiza muchas llamadas como consecuencia de su trabajo.
El importe de las mismas lo calculará en función de la factura desglosada que la compañía telefónica le remita periodicamente.
Un mal Administrador no suele "sisar" de los gastos de teléfono ni hacerse rico.
P: ¿Cómo sabes que esas fotocopias han sido para tu comunidad?.
En una Comunidad de Propietarios se han de realizar numerosas fotocopias (convocatorias a los propietarios, notificación de las distintas Actas, y otras comunicaciones de interés a los propietarios).
Calculando el número de propietarios de una Comunidad, las distintas fotocopias recibidas y un precio aproximado de 0,05 euros (si el Administrador cuenta con fotocopiadora propia el importe es bastante menor) pues uno se puede hacer idea de si es excesivo o no el gasto por fotocopias.
De aquí tampoco un mal administrador "sisa" ni se hace rico.
No, no es lo mismo el cargo de Presidente de una Comunidad, anual y obligatorio por Ley, que el cargo de Administrador profesional, que es una profesión y un trabajo con el que una persona trata de ganar, normalmente de forma honrada, dinero.
Lo mejor para localizar a un Administrador o a un Abogado o profesionales liberales similares es solicitando cita previa. El no estar en el despacho profesional no significa que no se trabaje.
Mi consejo: en la próxima reunión, preguntar acerca de los gastos de oficina de la Administración y su justificación. Si no se está de acuerdo, habrá que votar en contra de la cuantía por dichos conceptos en los Presupuestos. Tal vez exista mayoría simple de propietarios que de esta manera obliguen a la Administración a reducir dichos gastos en los próximos presupuestos.
Por supuesto puede haber malos Administradores de Fincas que abulten la cuantía del concepto gastos de oficina.
Pero normalmente, un mal Administrador lo que abulta es la cuantía en presupuestos de obras, de conformidad con la empresa que realiza el presupuesto.
La obra cuesta 3.
Empresa hace un presupuesto de 3,5.
Si el Adm. consigue que le adjudiquen la obra a dicha empresa, el adm. se queda con el 0,5 menos impuestos y etc. que le da la empresa.
De todos modos, no confundir esto con el importe de los honorarios que cobra un Administrador por la gestión de obras en las Comunidades, que está previsto en los Honorarios publicados por cada Colegio de Adm. de Fincas, lo cual es completamente legal.
De todos modos, creo que Administradores buenos profesionales y honrados son muy numerosos frente a un bajo porcentaje de malos administradores.
En ningún momento he pensado que pudiera sisar con lo de las fotocopias porque además son cantidades míseras e insignificantes.
Me estaba refiriendo a la forma de presentar el gasto. En lugar de presentar una factura propiamente dicha que se presenten tickets y, además, borrosos.
Ya lo creo que se hacen fotocopias en una comunidad. ¡A mí me lo van a decir!.
En cuanto a los sobres debe ser muy poco gasto porque las notificaciones van al buzón y las convocatorias... el papelito en el ascensor/portal.
Que no lo critico. Si la gente lo aprueba de esa manera...
Lo que ocurre es que luego vienen las lamentaciones:
- En mi buzón no había nada.
- He estado unos días fuera y no me he enterado de que había reunión.
- Yo no estuve en la reunión y no me ha llegado el acta con los acuerdos.
- ¿Que ha estado en el tablón de anuncios? ¿Qué tablón? ¡Si no tenemos tablón!
Ya digo que a mí me parece normal que cobre los gastos que supongan las fotocopias y material que precise para la Administración pero siempre y cuando se justifique con una factura seria, lo mismo que el resto de los gastos.
Gemeos
¿1500 euros? ¿Cuántos sois?
Total, por lo que explica Patricia T de los abultamientos de las cuantías de los presupuestos, según parece ganan más con eso que con los honorarios propiamente dichos.
Pues nada, eso tiene fácil solución. Cuando se planee hacer una obra importante que se mueva la gente (Presidente, propietarios...) en buscar presupuestos para contrastar; presupuestos en las mismas condiciones y después que la Junta decida.
¿1.500€?, NO habrá querido decir 1.500 Ptas?. Me parece demasiado un cuarto de millón de pesetas en concepto de gastos de oficina. Posiblemente haya sido un error subsanable, es decir en lugar de 1500€ has sido 150€, que da, de sobra, para fotocopias sobres y sellos (12 veces al año), creo.
¡Que digo yo!, si un admi. se "pilla" una comisión de 17% por la instalación de un ascensor que cuesta 72.000€, pues se saca 2.240€ (2.036.565 ptas.). Si consigue "colocar" 10 ascensores al año se "pilla" 22.400€ (20.365.650 ptas. anuales). Ahora entiendo porqué están tan interesados en conseguir a toda costa, incluso haciendo chanchullos (compraventa de votos a cambio de quedar exonerados y obligando a ancianos de los pisos altos a pagar el doble de lo que le corresponde según su coeficiente. ¡¡Ahora lo entiendo!!.
Somos 102 vecinos que no recibimos una carta en todo el año. Alguna fotocopia que alguien pueda pedir de algo, poca cosa. La próxima Junta es el día 27 de este mes y aún no han recibido algunas personas la convocatoria. Las fotocopias del Acta anterior con 8 meses de retraso.
Y sí, tenía razón quién decía que sería un error, no eran 1500 Euros, sino 1802,70 Euros.
Las fotocopias de las Actas las recibes con 8 meses de retraso?. Entonces quien/es estuvierais en desacuerdo con algún menester ya estarían fuera de plazo para impugnar, ¿NO?. Es decir, si al admi. se le pone meteros 9.000€ de gtos. oficina, cuando recibáis el Acta, todos los asistentes y representados, ya estaréis fuera de plazo para impugnar, habréis perdido ese derecho.
Y digo yo. Es normar convocar a Junta en el mes de agosto?. ¿sólo es una pregunta?.
Pues eso, Scarles, ya me doy por enterada. Habrá sido tu gemela. El caso no me pareció tu “voz”.
Saludos.
Entonces si un comunero que va a Junta, no está de acuerdo con las CUENTAS y le dice al Admi. que quiere que conste en Acta. Y esperando que le llegue, no le llega, y el tiempo va pasando, y el Acta que no llega…… Que puede hacer el comunero antes de que prescriba el plazo para impugnar? puede presentar la demanda de impugnación aportanto el burofáx comunicando al admi que no ha recibido el Acta ?, o para impugnar las CUENTAS, necesariamente hay que presentar el Acta . Si esto es así ya me diran que puede hacer el comunero si el admi se empecina en que no se la da. Y no quiero ni pensar que el admi ponga que el comunero disidente, que lo fue, en junta, aparezca en el Acta como que lo aprueba todo.