Es un compromiso muy grande, no conozco ni las parcelas ni el pueblo y menos al familiar, es herencia de mi padre. Le agradezco el comentario, no sé cómo acabará esto
francolla: sin perjucio de las acertadas respuestas de mis compañeros permítame que sea una voz disonante en este asunto.
Desde el punto de vista jurídico las respuestas que le han dado son perfectas y yo las secundo.
PERO desde el punto de vista extrajurídico, permita que le sugiera que se invente cualquier excusa para negarle a su familiar la cesión que le pide.
Negocios y familia casan muy, muy mal.
Le sugiero que se salga por la tangente.
De nuevo mil gracias por aclararme esto, ese impuesto de donaciones sería por parte de la otra persona supongo, yo estaría exento de ningún tipo de pago por ello, es así ? Menudo compromiso tengo
No es una donación, pero -al fin y al cabo disfruta de un bien sin pagarlo- tributa por el impuesto de donaciones: ese impuesto lo pagaría el comodatario, el hijo de su familiar.
Puede usted optar por no declarar el negocio a la Consejería de Hacienda de la CCAA, pero existe la posibilidad de que la actuación inspectora lo descubra.
Puede usted hacer una consulta vinculante a la Consejería de Hacienda, y saber de antemano cuánto sería el impuesto de donaciones en el caso de que decida hacer la operación.
Entonces tendría que hacer un contrato, diciendo que es una donación ?, Y que los impuestos lo pagaría el comodatorio, supongo que será él, no entiendo muy bien estas palabras. Agradecería me contestara a estas dos preguntas
Ojo que aunque no vaya a percibir ningún ingreso por cederle el terreno, recomiendo encarecidamente registrar el contrato en la agencia tributaria y que conste expresamente esto ya que de otra forma hacienda puede considerar que está percibiendo ingresos en negro.
Si recurre a la figura del comodato, préstamo sin retribución, creo que acertará. Se regula en los arts. 1740 y ss del Código Civil.
Puede pactar la duración que quiera, y en caso de que no la pacte, se revocará a voluntad del comodante.
Los aspectos fiscales: Hacienda no le imputará rendimientos inmobiliarios, ni siquiera los los que se estipulan para todo inmueble por la mera tenencia (1,1 % del valor catastral), porque me parece que dice usted que NO es un inmueble urbano (¿terreno?).
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2527-17 de 05 de Octubre de 2017: no está sujeto al ITP y AJD pero sí al de donaciones, con las bonificaciones que en su caso establezca la CCAA.
El impuesto de donaciones lo pagará el comodatario, la posibilidad de que llegue a Hacienda (autonómica) es algo a tener en cuenta, sobre todo si como es este caso el documento que permite el uso va a ser entregado a una administración local.
No sé si aquí en este foro entra mi consulta. Me ha pedido un familiar usar un terreno mío ya que es avicultor, no lo conozco solo se que es hijo de un familiar, necesita para ello una autorización que le pide el ayuntamiento. En qué términos tendría que redactar esa autorización para que no sea de forma vitalicia, solo hasta que a mí me conviniera.