Buenas tardes
Mi madre tiene alzheimer, yo soy cuidadora principal y mi hermana y yo tenemos poderes generales mancomunados ( creo q se llaman así cuando se necesita la firma de las dos para cualquier acto).
Ahora queremos hacer un préstamo familiar de mi madre a mi hermana sin intereses a devolver en un tiempo estipulado.
Pensamos hacer un contrato entre nosotros e ir a Hacienda a presentar el modelo 600 para q quede constancia de las condiciones, cantidad, interés 0, tiempo de devolución , posibilidad de amortización anticipada y demás y nos surgen dudas.
Tenemos q firmar nosotras dos aunque una de ellas sea la beneficiaria del préstamo?
Esto es legal y no se considerará donación de cara a hacienda?
Hay alguna otra posibilidad para poder dejar ese dinero ?
Tiene q pagar algo mi madre?
Como tendría q declarar este préstamo mi hermana de cara al IRPF?
La tributación de este impuesto la recaudan las comunidades autónomas. Yo puedo contestarle partiendo del modelo de Cataluña y su regulación. Si se encuentra en otra comunidad deberá consultar la regulación pertinente.
En Cataluña el préstamo entre familiares sin intereses se declara en la autoliquidación del ITP en el que se indica como cuantía, la cantidad total del préstamo, y se le adjunta el contrato de préstamo que han de tener confeccionado indicando lo que usted dice: cuantía, tiempo, forma de devolución, etc...
Hacienda no lo considera donación a no ser que sea manifiestamente fraudulento. Por ejemplo, unos padres de 60 años dejan dinero a su hijo y lo ponen a pagar en 30 años la devolución. Eso es donación encubierta. Pero si lo ponen a 10 años es factible.
En el caso de Cataluña tributa el ipc como he dicho pero este tipo de préstamos están exentos, por lo que se debe declarar pero no se paga nada. Aquí deberá consultar la regulación de su comunidad para ver si lo regulan igual o no.
Es muy importante guardar siempre comprobante de la devolución, es decir, si se pone a pagar a 10 años cada mes a través de transferencia, guarde siempre extractos de todas las transferencias.
Respecto de la firma, si ambas tienen el poder general notarial que les faculta a disponer los bienes de la madre, no habrá problema, deberán firmar el contrato ambas, por una lado en calidad de apoderadas de la madre y prestamista y luego una sola en calidad de prestataria.
De cara al IRPF no afecta en nada porque se trata de un préstamo que se tiene que devolver, por lo que no hay una ganancia patrimonial a declarar.
Si la señora estuviera en posesión de sus facultades tendría que firmarlo ella, y sería plenamente legal, por supuesto, habría que presentar autoliquidación sin nada que pagar, salvo que sea manifiestamente fraudulento (que no se devuelva y sea por tanto una donación encubierta).
Al no estarlo y tener poderes mancomunados necesitáis la firma de ambas para operar en su nombre. Y si está incapacitada judicialmente, la supervisión judicial (que salvo que ponga en riesgo la manutención de vuestra madre, y estando de acuerdo ambas, no veo por qué no iba a darla).