Hola a todos. Tengo una duda en relación con una comunidad de bienes y un préstamo. El tema es que un comunero de dos comunidades de bienes ha solicitado un prestamo. El Banco se empeña en hacer constar en la escritura que se concede a Fulano de tal como representante de la comunidad de bienes (A) pero le insisto en que la comunidad no tiene personalidad jurídica y que realmente el préstamo se lo dan a fulano y no hace falta hacer constar nada. El tema es que esta persona quiere el dinero para otra comunidad de bienes (B) y poder contabilizar los intereses como gasto de esa otra comunidad de bienes pero el Banco no lo sabe, y si consta en escritura la (A) igual no puede contabilizar ese préstamo en (B). ¿Alguien puede dar alguna idea?
Hola senatus
puede ser que la CB (B), no puede solicitar ese préstamo, por eso utiliza la CB (A). Lo malo es que si el préstamo no se paga, los responsables del pago sois los comuneros, y respondeis con vuetro patrimonio si la CB no tiene suficiente para cumplir la obligación. www.a2solutions.es