Patatín,
pienso que es un modo de hablar "mi paro", "mi prestación" y por deformación de hace años (no creo que haya maldad, sino desinformación o desinterés ...)
La gente lo entiende claro cuando hablan o dicen :" Y a este paso, cuando llegue a la jubilación, si llego, quién me la pagará ???". Ahí si que lo entienden que no es "mi jubilación", pero cuando se trata de Paro/Desempleo, subsidios, subvenciones e incluso Pensiones de Incapacidad .... el posesivo MI está como nombre propio, 1ª palabra.
Hace unos 20 años (en 1992) cuando yo estaba trabajando, cubría con mis cotizaciones, entre otras cosas, el boom de parados de la época y las prestaciones de desempleo (importes) que eran bastante elevadas (en algunos casos cobraban más en el Paro que trabajando).
Y ahora que me ha tocado a mí, por 1ª, y creo última vez, estar en Desempleo, y con la mitad del importe que los afectados en el 92, si en algún post he puesto : mi paro o mi desempleo .. lo siento mucho, porque te aseguro que tengo claro que me la están pagando los que actualmente están o estáis cotizando y que los 34 años que yo coticé ya se gastaron para otros.
Liberté, los ejemplos que has puesto son totales.
Creo que lo he entendido. Como no sabemos cuanto tiempo transcurrió desde que Chemie292 cesó voluntariamente en el trabajo de 11 años y qué día finalizó en el nuevo trabajo que no cuajó (quizás haya un periodo de tiempo entre uno y otro que le ayuda para los 90 días), Chemie 292 debería informar, exactamente :
* fecha del cese voluntario
* fecha en la que finalizó el nuevo trabajo.
Por Ej.:
* 15.12.12 fecha cese voluntario
* 22.03.12 fecha fin del nuevo contrato
Harían transcurrido más de 90 días ...... Es así ?
Cuando presentas una baja voluntaria en un trabajo, NO tienes derecho a cobrar prestación por desempleo. No estás en situación legal de desempleo, al haber decidido ABANDONAR un puesto de trabajo.
El tema de los 90 días (no son los días trabajados sino los dias TRANSCURRIDOS desde que dejaste VOLUNTARIAMENTE el anterior puesto de trabajo) se aplica ÚNICAMENTE cuando el siguiente contrato de trabajo que tengas, después de la baja voluntaria, sea un contrato con UN PERIODO DE PRUEBA y NO HAYA TRANSCURRIDO UN MÍNIMO DE 90 DÍAS desde que presentaste la baja voluntaria hasta que la empresa decida rescindir tu NUEVO contrato en el PERIODO DE PRUEBA.
Intento explicarme con 3 ejemplos:
1) Presentas la baja voluntaria en un trabajo y, al cabo de unos días (los que sean) consigues un NUEVO trabajo por X días (menos el cero, el valor de la X, lo pones tú) SIN PERIODO DE PRUEBA. Al finalizar el contrato de trabajo, volverás a estar en situación legal de desempleo y podrás cobrar la prestación por desempleo.
2) Después de haber presentado la baja voluntaria en un trabajo, encuentras uno NUEVO con un PERIODO DE PRUEBA.
Para que, si NO superas el periodo de prueba, puedas estar en situación legal de desempleo y, por lo tanto, puedas cobrar la prestación por desempleo, TENDRÁ QUE HABER TRANSCURRIDO UN MÍNIMO DE 90 DÍAS DESDE QUE PRESENTASTE LA BAJA VOLUNTARIA EN EL ANTERIOR TRABAJO HASTA QUE SE PRODUZCA LA PÉRDIDA DEL NUEVO POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA.
3) Después de haber presentado la baja voluntaria en un trabajo y, TRANSCURRIDOS MÁS DE 90 DÍAS, encuentras un NUEVO trabajo y NO superas el PERIODO DE PRUEBA. NO habrá problema, podrás cobrar la prestación por desempleo ya que habrá transcurrido un MÍNIMO de 90 DÍAS desde el momento en que presentaste la baja voluntaria en el anterior trabajo.
Conclusión:
Lo de los 90 días (no son días trabajados sino días transcurridos desde el momento de la baja voluntaria y un posible cese en un nuevo trabajo en el PERIODO DE PRUEBA), se aplica, ÚNICAMENTE, cuando coinciden 2 situaciones:
- Contrato con PERIODO DE PRUEBA que NO has superado.
- NO han transcurrido, AL MENOS 90 días desde que presentaste la baja voluntaria hasta que la NUEVA empresa ha decidido prescindir de tus servicios por NO haber superado el PERIODO DE PRUEBA.
Gracias por la respuesta. Entonces, siempre que sean mínimo 90 días (da igual en cuántas emresas o reartidos como sea) tengo derecho a prestación e independientemente del motivo del cese, siempre que no sea voluntario, es así? También se puede llegar a un acuerdo interno e ir 2 días a la semana aunque en el contrato ponga 5 días, por semana, no? gracias de nuevo
No tienen que ser seguidos, pueden ser en otras empresas, pero siempre 90 días. En cuanto al tiempo parcial, no pasa nada siempre y cuando se trabajen cinco días a la semana, porque en este caso lo que hace el SEPE es multiplicar los días de trabjo semanal por 1,4. Si trabajas lunes y martes, aunque estés de alta toda la semana, solo se computarín 2,8 días.
Muy buenas. Tengo una duda urgente:
Causé baja voluntaria en mi anterior trabajo, y en el nuevo, la cosa no "ha cuajado"...lo malo es que llevo menos de 3 meses...Debo cotizar al menos 90 días en este nuevo trabajo para poder disfrutar de mi prestación tras 11 años cotizados? Esos 90 días han de ser seguidos y en el mismo trabajo? Podrían ser a tiempo parcial? Mil Gracias!