Hola buenas tardes. Espero que alguien me pueda aclarar lo siguiente: la prestación de maternidad se paga directamente desde el INSS??? en ese caso como la persona está en IT, se deduce de las cuotas a pagar por la empresa de SS como cualquier otra incapacidad?? Gracias-.
En todo caso la prestacion por maternidad la paga directamente la entidad gestora, que tambien se hace cargo de pagar las cuotas correspondientes a la trabajadora, la empresa tiene que seguir ingresando sus cuotas a menos que suscriba un contrato de interinidad para cubrir el puesto, en cuyo caso tiene bonificaciones sobre el contrato sustituido y el de interinidad.
Me he expresado mal. Una persona que está de baja por maternidad, la prestación la paga directamente la entidad gestora pero, la parte que paga la empresa ¿es la cuota de la empresa? Es decir que la prestación la paga la entidad gestora y la cuota empresarial por esa trabajadora la paga la empresa ¿es asi? Saludos y gracias.
En el caso de que suscribas un contrato de interinidad para cubrir el puesto, tendrias bonificacion de cuotas tanto para el contrato suscrito como para el sustituido.
Creo recordar que del 100% en el sustituido y las contingencias comunes en el de interinidad, aunque no me hagas mucho caso, miralo en la pagina de la seguridad social.
En caso contrario, no tienes bonificacion.
Salvo mejor opinion.
Gracias Dune. La vacante en el puesto no se va a cubrir con otro contrato de interinidad por lo que no hay bonificación enla cuota de la empresa por la persona que está en situación de maternidad. Muchas gracias.
Una pregunta ¿se genera un nómina durante el tiempo de baja por maternidad por la la persona que está en esa situación en la empresa? Si es así ¿qué conceptos tendría? En ese caso esa persona cobra de la SS y de la empresa?? Gracias.
Hola:
De acuerdo con lo expuesto por dune. No obstante, haré una aclaración sobre las bonificaciones que se realizan sobre los contratos de interinidad en los casos que se celebren con personas desempleadas en los supuestos que señalo a continuación, que dan derecho a una bonificación del 100%, (RDL 11/1.998, art.1; L12/2001, disp. adic. 2ª) de las cuotas empresariales a la S.Social, incluídas las de accidentes y enfermedades profesionales y las aportaciones empresariales de Desempleo, Formación y FOGASA.
En los casos siguientes:
- Para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo y hasta tanto no se inicie la suspensión del contrato por maternidad.
- Para sustituir a trabajadores o trabajadoras que suspenda su contrato durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
- Para sustituir a trabajadores y trabajadoras autonomos, socios trabajadores de o socios de trabajo de las sociedades cooperartivas, en los supuestos de riesgo por embarazo, maternidad, adopción y acogimiento.
- en el caso de trabajadores con discapacidad para sustituir a otro en situación de I.T.
Me he explicado mal, no deben aparecer conceptos retribuibles, pero si la base, claro, ya que el tc lo tienes que generar ya que tienes la obligacion de cotizar.
Hola:
Laa obligación de cotizar permanece durante las situaciones de I.T., riesgo por embarazo y maternidad, auqnque estas supongan causas de suspensión de la relación laboral.
En dichas situaciones la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la del mes anterior al de la fecha de inicio de la situación.
Para calcular la base de cotización de contingencias profesionales será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta el promedio de horas extras cotizadas en el año anterior a la fecha de inicio de la situación.
A tal efecto se dividirá por 12 o 365 según sea la remuneración mensual o diaria.
Buenos días. Cuando la baja se produce a mitad de mes, la empresa paga normalmente esos días y a partir de la baja maternal, supongo que es la seguridad social directamente no?? Gracias.