No suelo tener por costumbre dudar de las bajas médicas para mi las da el medico y a partir de aquí ya no hay mas que decir pero es que su caso me da mucho que pensar, de hecho me sale la vena de Maquiavelo, empezar a trabajar hoy y mañana presento la baja por depresión, luego el subconsciente me traiciona y pienso en la duración de un año para mas INRI intento justificarme y hablo del dcho a pension, pero que dice? Esta mal de la cabeza?
Esta hablando de la empresa como di fuesen unos tinmeanos y lleva un día. La excusa que dan dice usted que los jueces la interpretan como desestimatorio, los despidos en este país están a la orden del día y lo único que juzgan los jueces es si este es procedente improcedente o nulo, procedente no lo es, nulo lo pongo en duda e improcedente bastante probable, que significa esto? Pues que tendrá dcho a indemnización por despido improcedente de 33 dias por año trabajado, a no que dolo lleva en la empresa dos días pues haga usted la regla de tres pertinente " a 365 dias le corresponden 33 dias, a 2 X, donde X = 66/365", esto que nos da 20 minutos de indemnización? Mucho me parece para lo que lleva en la e.presa.
SMO
Claro, he puesto 1 año porque en el convenio dura un máximo de un año pero, eso no significa que la empresa tenga que pagarme el complemento todo el año pero, dado que no se ha especificado el complemento como excluyente en caso de no tener derecho a la pensión por IT ellos deben pagarmelo.
Alegar "falta de confianza" es un elemento que, por lo que he visto, usan comunmente y suele ser desestimado, especialmente cuando la baja medica está tan cerca a la carta de despido y cuando la explicación de falta de confianza sea que el trabajador informó en todo momento de los trámites que iba a hacer para mantener a la empresa informada es "falta de confianza", tendrá que derimirlo el organismo correspondiente.
Ellos son muy listos, se quieren ahorrar pagarme el complemento. A mi no me llames aprovechado, yo no hago las leyes, ni hago los convenios colectivos, simplemente estoy en una situación de vulnerabilidad de la cual pretendo salir sin que nadie me pisotee.
Copio y pego sus propias palabras "Ellos, aunque yo no tenga los 180 días en ese periodo de 5 años, por convenio, si la IT me dura un año, deben abonarme la cuantía que por convenio dice." No insisto obre el tema, usted se esta planteando que dure lo máximo posible.
Respecto a la posibilidad del despido en situación de IT era muy frecuente hasta hace unos pocos meses que salio una sta que en situación de it no se puede despedir pero esta sta no abarca a todos los despidos y situaciones sino a unas muy concretas
Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar
a los empleados durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo
del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación
efectiva al trabajo.
Y en ningún momento he dicho que pretendiera que durara un año sinó que en el convenio ponia que pasado el dia 21 se pagaba el 100% hasta 1 año. Claro está, que si mi complejidad personal se resuelve mucho antes, que contento estaré, pues mejor para mi y para todos.
Que sepa yo no me pueden dar de baja estando de baja medica porque el periodo de prueba SE CONGELA.
Parece una artimaña si, piensa todo lo que quieras, tienes todo el derecho a hacerlo, la realidad es totalmente distinta.
Entonces hubiera entendido que en el motivo me hubiera puesto que era por periodo de prueba pero de todas formas siempre hay gente que en vez de explicarte y ayudarte te acusa sin saber nada de tu vida.
En primer lugar, si lleva solo dos días el 2 ya se queda usted de it seguro que estaba usted en periodo de prueba por lo que rescinden sin mas el cto y no pasa nada, es mas no tendrían ni que haberle entregado esa carta, no necesitaban especificar el motivo durante el periodo de prueba.
En segundo lugar, me parece que usted tampoco juega limpio, ¿me quiere decir que el 28 empieza a trabajar y el 29 se queda usted de baja por motivos psicológicos y personales?
¿Que es que el día antes de empezar a trabajar no estaba ya enfermo? y encima pretendía que su duración fuese de un año, no se me parece que hilo usted muy fino para encontrar una ocupación en la que el convenio no recogiese ese condicionante en el complemento it, sin embargo no se fijo tanto en el periodo de carencia así como en el periodo de prueba y se queja de que ellos jugaron sucio, bueno, bueno si usted contratase a una persona y al día siguiente se le quedase de baja y más con la pretensión de que la misma dure un año ¿Que haría?
SMO
Yo inicio empleo 28/08 presento, se me da baja medica el 29/08 y se me despide a dia de hoy. El motivo "falta de confianza con la empresa".
Ellos, aunque yo no tenga los 180 días en ese periodo de 5 años, por convenio, si la IT me dura un año, deben abonarme la cuantia que por convenio dice.
Al haberme despedido, me da la sensación que este hecho ya no va a poder ser posible y ahora aún me confundo mucho más. xD
Yo lo que veo es que ellos, estando yo de baja no me puede dar de baja porque solo existe este mismo motivo y la ley no lo contempla. Otra cosa es que se enteren de algo objetivo mientras estes de baja (has robado o hecho algo) pueden hacerlo.
Esto me parece que es una estafa por parte de la empresa, se evitan pagarme lo que el convenio dice que seria una cuantía complementaria d'IT de un año en el caso de que la IT durara ese periodo.
u último post, vera estando de IT tb pueden despedir lo que ocurre que recientemente una sta reconoce estos despidos como nulos pero entiendo que según usted han esperado a que este usted de alta y claro en este país el despido es libre lo que ocurre es que cuesta, por otra parte están intentando un despido disciplinario, que en el peor de los casos, solo tendrán que reconocer la improcedencia del mismo y pagar la indemnización pertinente y dado el caso, al llevar poco tiempo no les supondrá ningún coste o mas bien un pequeño coste pero es que ademas, viendo que no lleva ni los 180 días cotizados, habría que ver si no se encuentra usted aún en el periodo de prueba, en tal caso cualquiera de las partes puede rescindir el cto sin dcho a indemnización para la otra parte, respuesta a sus preguntas.
1.- Puede impugnar ese despido ante el juzgado de lo social, (siempre y cuando no este en periodo de prueba)
2.- No se evitarían dejar de pagar nada hasta el día del despido pero a partir de aquí ya no tendría dcho a nada
3.- La jugada es que si lleva poco tiempo posiblemente este usted en periodo de prueba y no les supone ningún coste echarle y no querrán pagarle la it como usted habrá hablado con ellos y les ha dado su intención de reclamar lo que es suyo pues no les interesa en la empresa sin mas.
No soy abogado soy delegado sindical, no se si se trata de un error o si por contra en la mesa negociadora pensaron que tampoco era para tanto y que serian pocos los casos en los que sucediese éste particular y por mirar por el bien del trabajador no tuvieron en cuenta ese detalle.
Puede interpretarlo de esa forma pero es que un complemento el propio nombre lo dice "complementa" la IT por lo que la SS fija, los 3 primeros días no se cobra a parir del 4 hasta el 20 el 60% y a partir de 21 el 75%, los convenios suelen mejorar esta condición en ese complemento it pero para el caso de falta de cotización o esa carencia de cotización de 180 días para las contingencias comunes suelen especificar ese matiz de esa carencia de cotización, en este caso de la redacción del convenio nada dice, cuando una norma es restrictiva debe fijarse de forma expresa de lo contrario cuando queda a libre interpretación e aplica la condición mas favorable para el trabajador, por todo ello sigo pensando que debe complementar la empresa en esos porcentajes.
SMO
Ahora resulta también que la empresa me da de baja por "falta de confianza" habiendo explicado que falte solo 1 día por ir al médico y al día siguiente les traje la baja medica. Tengo entendido que no pueden despedirme como motivo: baja medica, seria ilegal.
Entiendo entonces, que este motivo es una mera, simple y burda justificación. ¿Dónde reclamo este despido? ¿Se evitarían entonces de pagarme lo del convenio? ¿Qué jugada han querido hacerme? La baja medica causa de un dia después del inicio al trabajo por motivos psicológicos y personales.
Gracias por tu respuesta. Tu lenguaje es extremadamente jurídico y rico en tecnicidades eh jeje.
Entiendo entonces, que el convenio no fue muy bien redactado y se me debe complementar lo que allí pone, ya que habla del salario base del convenio y de ser un complemento de la incapac. temporal pero no (complemento del subsidio de IT) si esto último fuera entiendo que derecho no tendría pero al no especificar eso si y decir en convenio que se complementa la IT...
¿Tengo derecho?
¿La empresa me lo hará saber? Sigo sumamente confundido pero gracias por tomarte tiempo en responderme y espero puedas resolverme esto "a la vieja escuela" ejeje.
Me refiero a que parece ser que la intención era mejorar con ese complemento lo establecido en la LGSS, es decir los 3 primeros dias no se percibe nada, para este caso seria un incremento del 70% durante al menos 3 periodos de it al año, a partir del 4 día hasta el vigésimo la SS abona el 60% parece ser que quisieron mejorarlo un 15 %para que fuese el 75% pero al no tener en cuenta el periodo de carencia y solo decir que el complemento llegara a ese 75%, y a partir del vigésimo primero el 100% se debió pretender en mejorar un 25% la prestación de la SS pero nuevamente al no tener en cuenta el periodo de carencia debe hacerse cargo la empresa.
Tras dar lectura al convenio, por si acaso el consultante no hubiese puesto todo lo que dice el articulo y por ello pudiera inducirnos a error entiendo que el consultante deberá percibir el total de lo que marca el convenio para el caso de it por cont. comunes, esto se debe a que otros muchos convenios si han tenido en cuenta la situación de ausencia de cotización de ese periodo de carencia para las cont comunes, sin embargo, en éste, ya sea por habilidad en la negociación o por torpeza de la otra parte no se tuvo en cuenta la falta de cotización de esos 180 dias y como solo dice que complementara....
Prestación por it insuficiente (-180dias) - duda complemento convenio call center.
Tengo una duda en referencia a la IT por Enfermedad Común en la que si no se tiene un període de 180 días cotizados en un período de 5 años se deduce automáticamente una INSUFICIENCIA POR COTIZACIÓN que tengo entendido te da derecho a mantenerte en esa IT pero sin derecho a prestación.
El problema es que el Convenio de Call Center (mi trabajo es de teleoperador) explica en su
artículo 63 el derecho a COMPLEMENTOS que entiendo que si tengo derecho a ellos aunque no tenga derecha a la prestación por IT.
Complementos en los supuestos de incapacidad temporal
1. Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas
o las que se apliquen habitualmente en las mismas.
2. Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización:
Las empresas complementarán hasta el 100% del salario
Convenio, desde el primer día, y con baja médica.
3. Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
a. Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días
al año, y con baja médica.
b. Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica.
c. Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un
año, y con baja médica.
Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social
en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos
por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre
la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la
hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.
¿TIENE ENTONCES LA EMPRESA QUE PAGARME ESE COMPLEMENTO DURANTE UN AÑO EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN? ¿PUEDE LA EMPRESA HACERSE "LA CIEGA" Y NO RECONOCERME ESE DERECHO?