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prestación desempleo

7 Comentarios
 
Prestación desempleo
12/10/2012 10:43
Buenos días a todos,

Ayer día 11/10 me despidieron y me quedaban por consumir 23 días de vacaciones. Estos días la empresa me los ha pagado, pero me comenta el ex jefe que no me puedo apuntar en el paro hasta pasados 23 días desde la fecha de despido, porque estoy cotizando. Eso sería el 3 de noviembre (si he calculado bien).
Dado que ya habrán pasado los 15 o 20 días (no se cuanto es el tiempo máximo) para apuntarse en el paro después del despido, no sé si tendre derecho a la prestación por estar fuera de plazo.
¿Debo ir a apuntarme ya o debo esperar a que pasen los 23 días de vacaciones no disfrutadas?

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Otro tema... estoy negociando una nueva oferta laboral. Unas preguntas:

¿Me pueden contratar antes de pasar estos 23 días de vacaciones no disfrutadas? Se supone que estos días aun estoy cotizando en mi antigua empresa... ¿Pasaría a ser pluriempleado? ¿Es mejor esperar a que pasen estos días, apuntarme en el paro y despúes que me contraten o directamente no me apunto en el paro y que me contraten?

Una última pregunta: Si me echaran de la nueva empresa en periodo de prueba o despues de este periodo... ¿Continuaría teniendo derecho a cobrar paro? ¿La misma quantía?

Muchisimas gracias de antemano y perdonad por el tocho.

Saludos.
12/10/2012 11:03
1) Una cosa es inscribirse como desempleado y otra socilitar la prestación. Lo que te dice tu jefe es cierto.
Durante los días de vacaciones pendientes la empresa tiene que tenerte en alta y cotizar, y a efectos de solicitar la prestación el plazo de 15 días comienza a computar desde que finaliza el tiempo de las vacaciones. Este periodo computa para determinar la prestación por desempleo (y otras prestaciones futuras).
De todas formas, dado que en alguna CA tardan en dar la cita, lo aconsejable sería que fueras a inscribirte como demandante de empleo, y solicites cita para dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que agotas el periodo de vacaciones.
Si encuentras empleo antes, pues ya no haces uso de la cita. Si no encuentras empleo antes lo solicitas, y recuerda que si percibiendo el desempleo tienes una oferta de empleo tu debes comunicar al SEPE que te suspendan la prestación por desempleo reconocida, pues aunque la empresa te diga que ella hace los trámites, lo que hace la empresa es darte de alta, pero la obligación de comunicar la colocación al SEPE es tuya y si no lo haces acabarás recibiendo una resolución con la sanción de pérdida de la prestación y obligación de devolver lo percibido.
Pues eso, recuerda si encuentras empleo tras el reconocimiento de la prestación comunicar al SEPE para que proceda a suspender las prestaciones, las cuales podrás reanudar una vez finalice el trabajo nuevo si la duración de este es inferior a 12 meses.

Te pongo (copia y pega) el precepto que contempla la situación de vacaciones no disfrutadas y prestación de desempleo...


ART. 209.3 LGSS. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

El citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.


12/10/2012 11:09
2) Preguntas que hacen....
¿Me pueden contratar antes de pasar estos 23 días de vacaciones no disfrutadas? Se supone que estos días aun estoy cotizando en mi antigua empresa...
Si pueden contratarte. Lo que hace tu empresa actual (ex empresa) es una liquidación complementaria (que se presenta junto con la liquidación ordinaria del mes que finalizas el contrato) cotizando por los 23 días.

ART. 109.1 LGSS...

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
12/10/2012 11:24
Gracias ainoa.

Me dices:
"... recuerda si encuentras empleo tras el reconocimiento de la prestación comunicar al SEPE para que proceda a suspender las prestaciones, las cuales podrás reanudar una vez finalice el trabajo nuevo si la duración de este es inferior a 12 meses."

¿Y si la duración del trabajo es superior a 12 meses no tengo derecho a la prestación?

Otra cosa, si no voy al SEPE a tramitar el paro... ¿no tengo que comunicarles que estoy trabajando de nuevo?
12/10/2012 11:25
En cuanto si es mejor solicitar el desempleo ahora o esperar...
No te cuesta nada ir a inscribirte como desempleado (aunque no puedas solicitar la prestación hasta que pasen los 23 días). Yo lo haría...personalmente creo que es una forma de demostrar que estás buscando empleo, pues cuando estás a disposición del SEPE para que te ofrezcan un empleo.

Si encuentras un empleo antes de solicitar la prestación, las nuevas cotizaciones por el nuevo empleo se suman a las anteriores (incluidas las correspondientes a los 23 días) a efectos de que si en un futuro te encuentras en situación legal de desempleo se tengan en cuenta para calcular la prestación.

Si te despiden tanto sea en periodo de prueba o después estarías en situación legal de desempleo, por lo que podrías solicitar la prestación. Supongo que tu duda viene por lo del "periodo de prueba"...Si durante el periodo de prueba el empresario rescinde el contrato (no tú, sino el empresario) como tu relación laboral anterior finalizó por una causa que constituía situación legal de desempleo (vamos despido, y no por tu voluntad) pasas a estar en situación legal de desempleo. OJO:si eres tu quien rescinde el contrato en periodo de prueba NO estarías en situación legal de desempleo, pero si cuando es el empresario quien lo resuelve.

Por tanto, si tendrías derecho a desempleo. En cuanto a la cuantía pues dependen:
a) si el contrato te lo hacen antes de que solicites la prestación anterior (dices que estás negociando), pues la cuantía se calculará en su día:
-teniendo en cuentas para la DURACIÓN (tiempo que percibirás la prestación) todo el tiempo cotizado en los últimos 6 años, y
- para calcular la CUANTÍA...pues se aplican las mismas reglas que si lo solicitaras ahora...te toma el promedio de las bases de cotización pro desempleo de los últimos 180 días (6 meses) y se le aplica el porcentaje correspondiente (el 70% los primeros 6 meses y a partir de ahi el 50%).
*Hay que tener en cuenta que hay cuantías máximas y mínimas a percibir garantizadas, en función de si tienes o no hijos a cargo.


12/10/2012 11:40
Te explico ahora el último post...
1) Puedes ir a anotarte como demandante de empleo, esto puedes hacerlo el lunes mismo, y esto es independiente de solicitar la prestación, la cual en tu caso no puedes solicitar hasta dentro de 23 días.

2) Si no solicitas la prestación, no tienes nada que comunicar. Por ejemplo, si para la semana te contratan, pues aún no has solicitado ni tienes reconocida prestación. Pero si solicitas y te reconocen la prestación y posterioremente te contratan si tienes que comunicarlo. Es una de las obligaciones legales que se imponen a los perceptores de prestaciones por desempleo, para no ser sancionados con la pérdida.

3) Si el nuevo empleo es posterior al reconocimiento de la prestación por desempleo (es decir, pasan los 23 días y solicitas y te reconocen la prestación por desempleo y un mes después o un día después te contratan), en este caso:
a) Fundamental para no ser sancionado...comunicar la contratación.

b) Art. 212.1.d LGSS...El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:...."Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses".

En este caso (trabajas menos de 12 meses) lo que tienes que hacer cuanto te encuentren en situación legal de desempleo de nuevo es solicitar la REANUDACIÓN de la prestación reconocida, y continúas percibiéndola hasta que se agote. Por ejemplo, si ahora te reconocen 12 meses de paro...y dentro de un mes tienes un trabajo de 3 meses...pides la suspensión y finalizado el otro contrato...solicitas reanudar el cobro de la prestación...y siguen quedándote 11 meses,...puesto que sólo gastaste uno.

c) ART. 213.1.d) LGSS...El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:...Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.

**Este caso (EXTINCIÓN por realizar un trabajo durante 12 o más meses, y siempre que tuvieras reconocido un derecho anterior, que en tu caso igual comienzas a trabajar antes de que esto ocurra)...tienes que solicitar la prestación y se te concede la posibilidad de OPTAR por reabrir el derecho incial o percibir la prestación por las nuevas cotizaciones generadas.
Te copio y pego literalmente el art. 210.3 para que veas....

ART. 210.3 LGSS....Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

Espero no haberme liado mucho.
12/10/2012 11:44
¿Y si la duración del trabajo es superior a 12 meses no tengo derecho a la prestación?

Si tienes derecho...en los términos del art. 210.3 LGSS, como te expuse en el anterior post.
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Otra cosa, si no voy al SEPE a tramitar el paro... ¿no tengo que comunicarles que estoy trabajando de nuevo?

NO. Otra cosa es que estuvieras percibiendo prestación, en este caso si hay obligación de comunicarlo.
12/10/2012 11:57
Todo aclaradísimo!! Da gusto realizar consultas en este foro, de verdad, estoy muy agradecido por tus respuestas Ainoa.

Un saludo ;-)