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Prestación contributiva por desplazamiento al extranjero

6 Comentarios
 
27/09/2013 14:27
Ok! Gracias Sancho.
27/09/2013 14:26
Son 3 meses prorrogables por otros 3. La posibilidad de exportar todo el periodo se admitíó para Italia y Portugal por convenio bilateral, pero desapareció para ambas. Para Portugal posteriormente, por eso la diferencia entre las dos respuestas, una de 2011 y otra de 2013.
Un saludo
27/09/2013 12:57
GRACIAS!
Pero por lo que acabo mirar en internet el anejo 2 del reglamento (CE) núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social TERMINA esa posibilidad desde mayo 2012.
Es eso así? Es correcto? Maximo 3 meses para busca empleo INCLUSO en Portugal, no?
Muchas gracias
27/09/2013 08:44
El artículo 22 del Convenio bilateral del año 1969 (BOE nº 179/1970 de 28 de julio de 1970).
http://www.judicatura.com/Legislacion/2906.pdf
Saludos.
27/09/2013 07:53
Gracias Por la respuesta, pero lo que de verdade me gustaria saber es EXACTAMENTE que decreto ó donde consta en la ley laboral que Portugal es la excepcion para poder exportar la prestacion durante todo el tiempo? Porque por lo que entendo los funcionários del INEM ó SEPA tampoco saben desse tema y lo desconocen...
Para que pueda estartranquilo, me podeis aclarar donde pone que Portugal es la excepcion? En internet no veo en ninguna pagina un decreto ó norma que hable de esa excepcion....
Podeis aclarar un poco mejor, por favor?
Gracias de nuevo
27/09/2013 01:31
Todas las respuestas que te dieron son correctas, lo que pasa que en una no añadieron la coletilla del caso portugués.
Portugal tiene la excepción de poder exportar la prestación durante todo el tiempo que dure la misma.
Al exportar la prestación, aunque sigua siendo el SEPE el que te pague, hay que inscribirse en la oficina de empleo de Portugal (necesario para que se produzca la correcta tramitación del U2) y quedar a disposición de los requerimientos que determinen para poder seguir cobrando la prestación exportada.
Saludos.
Prestación contributiva por desplazamiento al extranjero
27/09/2013 01:19
Soy un trabajador residente en España desde hace varios años, con inicio en 1997 hasta 2000 y de nuevo de 2005 hasta la actualidad .
Debido a la situación económica en Europa , España y la empresa para la que trabajo, me van a despedir del trabajo! Ante esa situación , me gustaría aclarar el seguinte tema:

He escuchado y recibido información contradictoria sobre el tiempo máximo permitido para un trabajador buscar empleo en otro País de la comunidad europea, en mi caso seria en PORTUGAL . He escuchado 3 meses, 6 meses o el tiempo máximo de las prestaciones a que uno tenga derecho!

- ¿Cuál es el tiempo máximo que puedo estar en Portugal en busca de un trabajo cobrando las prestaciones de empleo , después de haber trabajado en España durante los últimos 8 años?


He hecho en 2 ocasiones esta pregunta por mail, al servicio estatal de empleo, y en la primera ocasion, me comentestan lo seguinte:

“ “En respuesta a su consulta de fecha: 16/11/2011 20:36:00: Puede usted, si reúne los requisitos necesarios, solicitar la prestación por desempleo en España y, tras permanecer un mínimo de cuatro semanas a disposición de los Servicios Públicos de Empleo, desplazarse para la búsqueda de empleo o perfeccionamiento profesional a Portugal por todo el período del derecho que tuviera reconocido. Para ello deberá solicitar, en modelo normalizado, antes de su salida de España el documento U2 que autorice el desplazamiento a Portugal. Dicho documento deberá presentar en la oficina de colocación de dicho país en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de salida de España.

En la segunda ocasion me contesta lo seguinte:

“En respuesta a su consulta de fecha: 09/09/2013 9:41:00: Puede usted, si reúne los requisitos necesarios, solicitar la prestación por desempleo en España y, tras permanecer un mínimo de cuatro semanas a disposición de los Servicios Públicos de Empleo, desplazarse para la búsqueda de empleo o perfeccionamiento profesional a otro Estado miembro por un periodo de tres meses. Para ello deberá solicitar, en modelo normalizado, antes de su salida de España el documento U2 que autorice el desplazamiento a otro Estado miembro. Dicho documento deberá presentar en la oficina de colocación de dicho país en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de salida de España”

NO HACE MENCIÓN a Portugal por todo el período del derecho que tuviera reconocido, SOLAMENTE HABLA EN GENERAL – 3 MESES PARA TODOS LOS PAÍSES!!


ADEMAS:

En la pagina http://www.oficinadetreball.cat/socweb/export/sites/default/socweb_es/ciutadans/pres_desocup/prestacio_contributiva_desp_estrager.html TAMBIEN PONE QUE:


Casos

...

Si cobra prestación de desempleo en España y va a buscar trabajo a un país de la UE/EEE o Suiza, puede seguir cobrando la prestación hasta 3 meses, en Portugal todo el tiempo que le quede pendiente. Para eso tendrá que haber estado inscrito 4 semanas como demandante de empleo, inscribirse en los servicios de trabajo del país de destino, presentando la solicitud mediante el formulario E.303.



Así que: - mi duda es muy sencilla, pero muy importante:


- Cuanto tiempo puedo estar en mi País (Portugal) en busca de empleo, y cobrando simultaneamente las prestaciones de empleo de España, que tengo derecho? ( En mi caso, creo que seria de 2 años de prestaciones mensuales) En la union europea normalmente son 3 meses la possibilidad de otros 3. pero y en Portugal? es igual? Porque me contestan del servicio estatal con las dos posibilidades? ( 3 meses ó tiempo total). Está la informacion de la oficina de treball correcta?

- Exactamente, que referencia normativa, decreto, norma o ley, pone que se puede desplazar para la búsqueda de empleo o perfeccionamiento profesional a Portugal por todo el período del derecho que tuviera reconocido

_ En el caso que sea por todo el tiempo del derecho que tuviera, hay que cumplir algun requisito adicional? Cual?

Aguardo una respuesta a mis dudas, una vez que quiero desplazarme a PORTUGAL, en busca de empleo pero tengo serias dudas que lo pueda conseguir en el tiempo de 3 meses, ó incluso 6 meses!! Y necesito seguir cobrando las prestaciones de empleo, por necesidades economicas.


Muchissimas gracias por Vuestra respuesta y por la amabilidad,


Un saludo