hola de nuevo. esto es una consulta que para mi es una incognita. como ya e informado en varios post mi administrador que tiene mayoria de representaciones este año a nombrado de presidente a un propietario ingles que no habla nada de español y que solo viene a su propiedad 2 veces al año en total un mes en veerano y 15 dias en navidad. y yo me pregunto paara consultar el eestado de ccuentas o cualquier otro tema a quien me dirijo?? el presidente estara ausente la mayor parte del año. gracias por las posibles respuestas.
El administrador no tiene que nombrar a nadie. Corresponde a la junta el nombramiento. Ahora bien dice que ostenta representaciones que supongo estarán debidamente comprobadas en junta. Si así fuera es correcta la designación. Parece que su administrador está poniendo palos a las ruedas y así no es posible que funcione bien la comunidad.
Este Sr. hace abuso de derecho y en la junta se debería haber nombrado un Vicepresidente para atender debidamente las necesidades comunitarias. Exija reunión para decidir la cuestión o en su defecto consiga que le apoyen un nº de propietarios con él 25% de propiedad y convoque Ud.
pasacero gracias por responder. si este señor cada año hace el mismo pucherazo lo mas increible esque tiene una mayoria que le apoya. hay vicepresidenta tb britanica no entiende español las juntas se hacen en ingles y los españoles nos tenemos que espabilar y buscar alguien que nos traduzca los nombramientos se hacen a dedo y el lo hace de modo que él y un propietario ingles controlan todo. lo hace para que los propietarios tengamos que acudir a él y assi nos puede intimidar como acostumbra a hacer siempre.
¿En que idioma se redacta el acta de las Juntas?.
Pueden reunirse varios propietarios (la oposición) y solicitar reunirse con el Presidente (enviando burofax con acuse de recibo), a su apartamento, señalando la fecha y el asunto a tratar (se lo inventan ustedes).
Lo normal, es que no recibiran respuesta porque el ingles no estará dispuesto a venir solo para eso.
Repetir la acción dos o tres veces mas, seguramente con la misma respuesta (el silencio).
A partir de ahí, con las solicitudes en la mano, denunciar ante el juez, que ese Presidente inglés no reune las condiciones para ejercer el cargo, por estar siempre ausente.
Acriton. gracias por responder las actas las recibimos cada propietario en su idioma. lo que usted me dice lo tenemos en mente por eso le agradezco su opinion. verá llevamos años intentando que desmantelen unos almacenes que existen en el garage por el medio de juntar varias plazas de parking. tenemos informacion de que de estos alquileres se lucran tanto el constructor del edificio como nuestro administrador. este año esperamos que en las actas nos exoneren de responsabilidad ante la peligrosidad del caso ( llevamos años pidiendo que se nos exonere) cuando nos entreguen las actas pediremos al presidente una junta extraordinaria para que nos informe de las medidas de seguridad del garage. como estará ausente seguidamente nuestra abogada ará un escrito para presentarla en la fiscalia junto con las denuncias que emos puesto en el ayuntamiento de mi localidad los escritos presentados ante el anterior presidente y el administrador sin recibir ninguna contestacion junto con las grabaciones de los vehiculos que hacen carga y descarga de todo tipo de materiales incluidos peligrosos e inflamables. asi como personas que trabajan en esos almacenes. estamos a la espera de las actas que seguramente las entregará como siempre cuando falten pocos dias para que se termine el plazo de poder impugnar siempre sigue esa estrategia.
Es factible hacer las reuniones en una lengua extranjera en una relación jurica privada.
Roj: STS 7576/2002
Id Cendoj: 28079110012002101510
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1287/1997
Extracto.
La "Comunidad de Propietarios El Rancho" demandada funda, en síntesis, el motivo de casación en que el art. 3-1 CE "simplemente reconoce la oficialidad del castellano como lengua del estado español y el deber de los españoles de conocerla y el derecho de usarla, pero de ello no cabe inferir las consecuencias" extraídas por la Audiencia, pues "no implica que se pueda imponer un idioma determinado en unas relaciones
jurídico privadas", así como que los acuerdos y deliberaciones de las personas "en el ámbito de sus relaciones privadas son plenamente válidas y se rigen por la legislación española sin que deban considerarse nulas radicalmente por no realizarse en idioma español", poniendo también de manifiesto "que el Sr. Narciso pudo expresarse libremente en idioma castellano que utilizó al efecto un traductor facilitado por la Comunidad de
Propietarios y que por tanto nadie le impuso la utilización de un idioma ajeno al suyo propio".
Estima esta Sala que la Audiencia ha interpretado erróneamente el art. 3-1 de la Constitución al entender que el derecho de todos los españoles a usar el castellano, como lengua española oficial del Estado, impide que en las relaciones jurídico- privadas pueda utilizarse una lengua extranjera tanto más cuando así lo aconsejan las circunstancias y la naturaleza del acto. Y éste es el caso de la Junta de Propietarios prevista en la Ley de Propiedad Horizontal, cuya evidente aplicabilidad no se extiende a que aquélla haya de celebrarse
necesariamente en el idioma español. Sucede además en el caso que hay una gran mayoría de propietarios extranjeros (148, de ellos 94 de nacionalidad británica), y sólo dos españoles, según consta en la certificación
obrante al fº 106 de los autos.
Está claro que factible es que se use el idioma que se quiera por la mayoría, pero lo que no debe significar es un gasto más al que no están obligados para pagar a esos traductores o medios necesarios para que no haya problemas. Los gastos que se hagan en este sentido deben costearlo los interesados y no todos los propietarios. El que viva en España que use el español o pague para no usarlo, pero que no obligue a un nativo a costear su comodidad.
Estoy totalmente de acuerdo con marente.
- Me parece lamentable la Sentencia del Tribunal Supremo. Aquí no es cuestión de mayorías, sino, en donde estamos. Los extranjeros tendrán que amoldarse a lo establecido en el país que habiten y no por erso tener más privilegios que los nacionales.
- Las reuniones, con que haya uno que no sepa inglés, ésta debería realizarse en castellano. Este Propietario no tiene porqué tener un intérprete, en tal caso el intérprete sería para los demás, o no estamos en suelo español.
- Aquí o somos tontos o primamos más lo de los dem ás. Me parece absurda la Sentencia. Quisiera ver algún Juez del Tribunal Supremo tener que defenderse en inglés, de hecho tienen sus intérpretes en algunos juicios.
- No sé ni como se atreven a que los locales paguen el pacto agarrándose a que en las reuniones privadas se puede establecer el idioma según decida la mayoría. Me parece un despropósito, por muy Tribunal Supremo que sea.
hola agradezco muccho vuestras respuestas. en la comunidad ciertamente la mayoria es britanica. el problema no es que la junta se aga en ingles o en español el problema es que somos una minoria que ademas de no hablar ingles y no proporcionar la comunidad un tradductor/a esque si alguien se atreve a traducir lo que se habla en ingles al español no se le permite emos llegado a un extremo de que pisotean nuestros derechos con mofas y burlas que esta ultima junta del dia 2 de diciembre una vecina y propietaria que habla varios idiomas se sentó junto a los españoles que asistimos a lajunta y nos traducia asi mismo le llamó la atencion a la abogada de la "comunidad" porque no traducia correctamente a los ingleses lo que algun propietario español exponia hasta tal punto llegó la tension que una señora britanica le ordenó a mi vecina que callase como mi vecina hizo caso omiso de esa orden la señora se levantó de su silla y agredió salvajemente a la señora que ademas traducia gratutitamente. el asunto se caldeó tanto que tuvimos que llamar a la policia la señora a puesto la denuncia correspondiente junto con el parte medico. pues bien ademas de que nos pisotean nuestros derechos les informo qué la esposa del administrador vá como testigo de la agresora aludiendo que no uvo tal agresion. mi vecina a estado 15 dias de baja por los ematomas que sufrió asi como un aataque de ansiedad y una subida de tension ya que es una señora de mediana edad y tiene graves problemas de tension. en esta comunidad si no somos britanicos nos tratan peor que a emigrantes sin papeles solo les diré que aqui hay propietarios que llevan mas de 30 años viviendo en nuestro pais y no saben ni saludar en español.
salvvall. asi es esta reunion esta grabada en video y en audio solamente nos queda que esperar que nuestro "apreciado" administrador entregue las actas para presentarlas en un juzgado y tb esta grabado como la policia que fué llamada por esta señora profesora de idiomas y con una educacion exquisita fué agredida por una elementa que lleva 30 años en el pais y como digo no se a molestado en aprender ni una sola palabra en nuestro idioma. el administrador les dijo alos agentes que alli no avia ocurrido nada cuando la buena señora presentaba ematomas varios ademas de como dije ataque de ansiedad y subida de tension que a tenido que estar en cama varios dias ya que es de mediana edad como yo y ya no tenemos el cuerpo como para recibir semejante vapuleo es vergonzoso no solamente nos privan de nuestro derecho a la ppalabra si no que ademas nos prohiben que se nos traduzca lo que ellos hablan para ellos la minoria que no hablamos ingles no existimos.
por supuestisimo la denuncia de la agresion esta puesta junto con el correspondiente parte medico el mismo dia en que ocurrio la fechoria lamentable de est@s desalmad@s