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Presidente

1 Comentarios
 
06/09/2006 12:28
Bueno, no soy en absoluto u experto en la materia, pero por motivos varios llevo 2 días consultando todo lo consultable por la red acarca de comunidades de vecinos, y he leido en varias de esas páginas consultadas de una manera muy tajante que la ley de propiedad horizontal refleja que ÚNICAMENTE un propietario puede representar el cargo de presidente (ni hijos, ni conyujes a no ser que también sean propietarios).
Espero haberte ayudado. Seguro que rápidamente los compañeros que sí son expertos en el tema te corrovoran esto de una manera más técnica de lo que yo soy capaz de hacerlo.
Un saludo
Presidente
06/09/2006 12:06
Por estar siempre ausente mi padre que es el propietario y ser practicamente el hijo el que disfruta la vivienda, puede este ser nombrado presidente.