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Presidente y secretario

1 Comentarios
 
08/07/2004 12:33
Presidente de la comunidad solo puede ser el propietario de la vivienda, por lo que la hija no tiene por qué hacerse cargo.
Tienen la obligacion, por ley de aceptar el cargo si le toca por turno rotatorio y si no puede desempeñarlo debe ser un juez quien lo diga, como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Otra cosa es que si ustedes ven que es una persona mayor comprendan que no puede hacerse cargo, pero teniendo una hija que podria hacerlo por ella.
Presidente y secretario
08/07/2004 11:21
En mi comunidad a uno de los vecinos que le toca coger los libros como presidente o secretario, se niega, alegando que es una mujer mayor, una hija vive con ella y esta tampoco se hace cargo diciendo que no es su casa, solo nos presenta un informe de su médico de cabecera, alguien me puede decir si podemos obligarlas a asumir el cargo???. Gracias.