Lo mejor es hacer el cambio de presidente sin junta (de forma "automática", mediante firma del saliente y entrante en en una diligencia "ad hoc" en el libro de actas). Además, se envían las cuentas a todos los propietarios y se dan por aprobadas hasta que se pueda convocar una junta (no sabemos cuándo será).
Primero enteresé cuantas personas se pueden reunir en su ciudad y si es superior al número de propietarios, puede convocar la junta cuando lo estime oportuno.
Se puede acojer a la LPH art. 13.7
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
No se le ocurra firmar nada.
Una pregunta. Porque no puede más?
Me gustaría comentar que se puede hacer en la siguiente situación.
En febrero de 2019 fui nombrado presidente de la comunidad, la reunión para elegir a uno nuevo estaba prevista para el 18 de marzo pero debido al estado de alarma se suspendió, por lo tanto llevo en el cargo más de un año, he convocado una reunión para final de septiembre pero varios vecinos informan de que la van a impugnar por seguridad sanitaria y encima el administrador me hace firmar un documento haciendome responsable de los contagios ocasionados en dicha reunión, de momento la he suspendido pero me gustaría saber a que me puedo acoger para abandonar el cargo ya que llevo 1 año y 6 meses y sinceramente no puedo más.