En el acta de una Junta, se elige nuevo presidente y se advierte que ningún propietario puede molestar al presidente en su domicilio. No se establece horario de atención a los propietarios.
¿Es esto legal?.
En cierto modo SI. Corresponde al administrador la función de atender a los propietarios.
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Creo que lo menos que puede hacer un presidente elegido en Junta, es establecer determinados días y horas para atender cualquier tema o problema que pueda plantear cualquier propietario.
Aplicando el criterio de pasacero, nigún propietario está obligado a atender al presidente, cuanto este se dirija a él.
Así es, el presidente es uno mas. El que vela por los intereses de la comunidad es el administrador. El máximo órgano de la comunidad, es la junta de propietarios.
El presidente, no es empleado de la comunidad, el administrador SI. Excepto si el administrador es también propietario, que en ese caso se aplica f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Atender al presidente dices, cuando se dirija a un propietario.
Lo mismo que cuando te diriges tu a cualquier vecino. Lo que te dicte tu amabilidad, cortesía, educación, respeto, voluntad, ganas,etc.