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presidente no recibe

6 Comentarios
 
Presidente no recibe
06/09/2012 11:12
En el acta de una Junta, se elige nuevo presidente y se advierte que ningún propietario puede molestar al presidente en su domicilio. No se establece horario de atención a los propietarios.
¿Es esto legal?.
06/09/2012 11:29
En cierto modo SI. Corresponde al administrador la función de atender a los propietarios.

Artículo 20

Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
06/09/2012 18:54
¿Es solo presidente o también ejerce como administrador?
07/09/2012 01:01
Es solo Presidente.
07/09/2012 10:10
Pues efectivamente si solo es presidente, está en su derecho de no atender a ningún vecino, ni ser el correveidile de la comunidad.
07/09/2012 11:14
Creo que lo menos que puede hacer un presidente elegido en Junta, es establecer determinados días y horas para atender cualquier tema o problema que pueda plantear cualquier propietario.
Aplicando el criterio de pasacero, nigún propietario está obligado a atender al presidente, cuanto este se dirija a él.
07/09/2012 11:41
Así es, el presidente es uno mas. El que vela por los intereses de la comunidad es el administrador. El máximo órgano de la comunidad, es la junta de propietarios.
El presidente, no es empleado de la comunidad, el administrador SI. Excepto si el administrador es también propietario, que en ese caso se aplica f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Atender al presidente dices, cuando se dirija a un propietario.
Lo mismo que cuando te diriges tu a cualquier vecino. Lo que te dicte tu amabilidad, cortesía, educación, respeto, voluntad, ganas,etc.