¿Puede ejercer de presidente de una comunidad de vecinos, una persona que no es propietaria de un inmueble en dicha comunidad? Me refiero a un marido , siendo la conyuge propietaria titular del piso .
En la práctica existe la figura del "presidente/a consorte", es decir el cónyuge no propietario que en la práctica ejerce la presidencia, aunque los documentos los firmará el verdadero presidente.
También es habitual que si la propietaria es una señora mayor, o alguien muy ocupado, desarrolle en la práctica las labores de presidente un hijo, hermano, sobrino, etc...
Es lógico y facilita la vida en comunidad que esto sea así, ahora bien, habrá que aclarar que el presidente siempre debe ser un propietario, y que este "ayudante familiar", puede ser quien lleve el peso de la gestión por cuestiones prácticas, pero no es presidente.
Si el acta refleja lo acontecido en la Junta es válida. Más. la nulidad del acta no implica necesariamente nulidad de los acuerdos contenidos.
Esta es simplemente un acta irregular, y subsanable.
Desde luego lo mejor, para no tener problemas, o que el personal se agarre a "clavos ardiendo" es que firme el acta el presidente y secretario, que es lo que dice la ley.
La persona elegida presidente (según Acta) tiene que ser propietaria. Si se impugna el Acta, y el Juez dictamina que la Junta es nula de pleno derecho, también lo serán los acuerdos. De no ser así, que sentido tiene considerar la junta como radicalmente nula, si los acuerdos son válidos?.
Otra cosa es que el propietario sea elegido presidente y las gestiones las haga un familiar o amigo, con la firma del presidente, por supuesto.
Ante la ausencia o imposibilidad del presidente, quien representa a este es el vicepresidente, firmando como tal, no puede firmar haciéndose pasar por presidente. Creo.
Si la Junta es nula, no podrá tomar acuerdos, es decir estos no serán válidos.
Otra cuestión es que los acuerdos sean válidos por ser la Junta válida, y exista un error o irregularidad en el acta, y ello, en principio, no tiene porque contaminar los acuerdos adoptados, que seguirán siendo válidos.
Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, sí puede, pues será propietaria del 50% del bien del marido (salvo que se hubiera dispuesto otro reparto).
Entonces, ignacio. Si un presidente no es propietario y convoca y preside una junta (al ser radicalmente nulo, de raiz), la convocatoria, junta y acuerdos serán totalmente nulos (eso es lo que dice la Ley. Creo.). Cierto que tienes que impugnar, y estar al corriente de pago. No hay plazo de impugnación pues, según la Ley, los acuerdos nulos de pleno derecho no tienen plazo. Aunque hay que impugnarlos cuanto antes por si las moscas.
Saludos cordiales.