A estudiar D. Crane. No se me había ocurrido y dado que actualmente criminalizan la vida civil, hasta es posible que algún juzgado lo admita a trámite. Nunca se sabe, aunque a priori, tampoco lo veo.
D. Crane
Buenas tardes,
impugnar el nombramiento por moroso y solicitar teniendo en cuenta que la situación de morosidad no es ajena a la voluntad del deudor, el Juez debería compeler al designado a cesar de inmediato en la morosidad para ejercer el cargo de presidente, eliminando el conflicto de intereses. En su opinión, esta vía tendría "recorrido" ?
un saludo
Ya,pero bueno,llegado el caso,todo es alegable,ya se encargará quien proceda de admitir o no,y una deuda aumentada añadido a un incumplimiento de obligaciones,refuerza el argumento de conflicto de intereses.
Desde luego,lo que no procede es iniciar acciones ya,como bien dices,cuestión de plazos y tiempo.
En este caso,como en casi todos,no es el hecho en si,si no las circunstancias:
El edificio se construyó en los años 70,VPO con un precio asequible,hoy es la zona cero de la ciudad,locales a precios disparatados y viviendas muy demandadas como oficinas y profesiones liberales.
Este vecino adquirió la vivienda hace pocos meses y ha estirado más el brazo que la manga,ejemplo de libro de vivir por encima de tus posibilidades,en seis meses deja de pagar comunidad y damos por supuesto que sobre la vivienda pesa una hipoteca fuerte,de cabeza a la ejecución y en el momento que el banco pille las llaves,reclama al maestro armero,no pagan ni en el potro.
Bufff y tan pillado. Yo ya te digo que eso no lo veo de ninguna manera. Tiene que ser más que meridianamente claro. Tampoco me quiero meter en explicaciones largas pero en ese aspecto, si yo fuera él, estaría muy tranquilo. Lo demás me parece perfecto.
Me refiero a que por parte del administrador no habrá palos en las ruedas,ya no soy presidente,ni ganas,dos años me he comido para poder poner un mínimo de orden.
El administrador hoy me ha hecho un planteamiento que me parece acertado:
Dejarlo correr,esperar unos meses y si no se pone al día o engorda la deuda,convocar junta y reclamar la deuda,en cuanto hablemos de cifras de cuatro dígitos,dudo que ningún vecino se oponga,pelota en el tejado del moroso,según como actúe,podemos incluso entrar en materia penal.
¿Que os parece?
Te había entendido y por eso hablé de otras posibilidades porque el conflicto de intereses no es causa de impugnación del artículo 18 LPH (y no hay más que las contempladas en dicho artículo) y le veo pocos visos de prosperar, al existir otras soluciones jurídicas.
Respecto a las sentencias ya las había visto pero no se trataría de eso, sino de plantear el tema desde el conflicto de intereses. No se trata de que sea moroso, sino del problema que causa respecto a una posible representación en juicio de la comunidad. El matiz me parece clave ... y de verdad que aquí lo dejo, porque no me quiero liar con esto y veo que va a ocurrir jajaja.
Respecto a las sentencias ya las había visto pero no se trataría de eso, sino de plantear el tema desde el conflicto de intereses. No se trata de que sea moroso, sino del problema que causa respecto a una posible representación en juicio de la comunidad. El matiz me parece clave ... y de verdad que aquí lo dejo, porque no me quiero liar con esto y veo que va a ocurrir jajaja
No, si no digo que sea fácil. Digo que yo no lo recomendaría, pero puesto a elucubrar le veo opciones. De cualquier forma los obstaculos son evidentes.
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 114/2013, de 25 de febrero
Recurso 627/2010. Ponente: ****
"... Se impugna la elección del presidente afirmando que es incompatible con su habitual condición de moroso, situación no contemplada en el Art 13 de la LPH que incluso habla del carácter obligatorio del nombramiento. ..."
AP Madrid, Sec. 18.ª, 586/2011, de 29 de noviembre
Recurso 711/2011. Ponente: ****.
"El hecho de que el Presidente sea moroso no impide que pueda desempeñar el cargo"
Siempre quedaría la posibilidad de que un propietario promoviera la reclamación en beneficio de la Comunidad. Sería posible, aunque podría tener dificultades a la hora de la emisión del certificado de liquidación de deuda exigido en el art. 21 LPH, o caso de elegir otro procedimiento, a la hora de aportar la correspondiente documental por falta de colaboración del administrador, caso de existir, por razones obvias (temor a las acciones de su Presidente).
Lo cierto es quer, aún entendiendo lo que plateas, tiene difícil encaje jurídico hoy por hoy.
La Ley de Propiedad Horizontal, el único requisito que exige para ser Presidente de la Comunidad es que se trate de un propietario conforme el art.13.2 LPH, de ahí que en este caso, donde se ha elegido por rotación o turno a uno de ellos, aunque se encuentre en situación de morosidad, la decisión es perfectamente válida, y no debe la Comunidad oponerse a que desempeñe el cargo.
Otra cuestión es la que plantea D. Crane, pero como es de aplicación la LPH, no creo que prosperara una impugnación en el sentido planteado.
Cierto es que hay otras posibilidades poco satisfactorias por razones temporales, como la remoción del cargo por incumplimiento de sus funciones, o promover la acción directa de responsabilidad contemplada en la LPH, aunque habría que acreditar el daño y perjuicio real irrogado a la Comunidad de Propietarios.
En resumidas cuentas, la situación de morosidad no condiciona que pueda desempeñar el cargo, aunque si le privará del derecho al voto como establece el art.15.2 de la citada Ley y la Ley no resuelve satisfactoriamente la cuestión planteada para el supuesto de que el propietario moroso se prevaliera de su condición de Presidente para no demandarse a sí mismo.
El turno rotatorio no tiene por qué ser obligatorio. Ha pensado usted en presentarse para presidente. Puede que sus vecinos opinen como usted y le voten y libren así a la comunidad de ser representada por un moroso.
Hay una cosa en la que está totalmente equivocado, ser presidente no le confiere a un vecino ninguna "vara de mando", ese un error muy extendido.
Simplemente es un representante de la comunidad, nada más. La vara de mando de la comunidad la tiene la junta pero la desidia común de los vecinos hace que algunos elementos sin escrúpulos hagan de las comunidades su reino.
Cada opinión debe ser respetada, esto es como la "parrala" Blecua lo tiene fácil, para nada tiene que hacer caso a nadie, la Ley le permite impugnar la elección del moroso como presidente, que impugne, se gaste el solo el dinero, que pague las costas.
El tiene la convicción de que esta en posesión de la verdad y saberlo a veces tiene un precio para nada es gratis, a veces exigir que se cumpla la Ley en las comunidades de vecinos tiene un precio no hay nada gratis, lo puedes conseguir pagando un alto precio, vejaciones, persecuciones a ti y a tu familia, daños materiales y morales, que te rajen las ruedas en el garaje, que te rallen el coche, no hay nada gratis todo tiene un precio.
Para saber como finaliza la película, Blecua tendrá que impugnar tendrá que batirse en un duelo contra el "malo" que es el moroso, puede que Blecua gane o pierda el duelo, si lo gana también puede que tire la estrella de sheriff al suelo, como en todas las películas. le de el beso de rigor a la chica monte en su caballo y a trote cochinero salga del pueblo, porque aunque haya ganado el precio puede ser muy alto, vejaciones, enemigos, daños físicos y morales, eso pasa algunas veces en esa cosa rara que se llama comunidad de propietarios.
Lo demás es cosa de abogados, procuradores, jueces, sentencia, recursos en una palabra meterte en el complicado mundo de la ¿justicia?, eso al margen de la realidad cotidiana, la que se produce cuando se baja el telón.
¿MERECE LA PENA ESTAR EN POSESIÓN DE LA VERDAD, EN CONVERTIRTE EN SHERIFF DE LA COMUNIDAD SALVANDO A TODOS DEL MOROSO?
BLECUA IGUAL QUE GARY COOPER ESTARÁ SOLO ANTE EL PELIGRO.
Si fuera por otra causa, puede que yo me enfrentaría también, pero por algo tan BANAL pasaría olímpicamente del tema, "mis vecinos por mayoría lo han decidido, que les den por el pompis".
Deduzco que estudiaste en la autónoma de Barcelona.
Don José Manuel Blecua de profesor,un lujazo.
No,no se la respuesta,tengo un criterio que coincide con el de D. Crane y pido opinión,que diez ojos es mejor que dos.
Al hilo de algunos comentarios:
La ley no puede ser nunca excluyente y exaustiva,no se puede tomar al pié de la letra y aplicarla en su literalidad,si así fuera,la figura del fraude de ley está de más,y sobran abogados,jueces,fiscales y toda la fauna que pulula por las audiencias,un ordenador,un algoritmo y solucionado....
Que la LPH es una chapuza infumable,no hace falta decirlo,pero es con lo que hay que torear.