Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Presidente moroso

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Presidente moroso
10/12/2016 12:38
En mi comunidad la presidencia va por riguroso turno,en la reciente junta,tocaba renovar la presidencia y le corresponde a un vecino que mantiene deudas con la comunidad,me he negado en redondo a entregar la "vara de mando" en contra del criterio mayoritario de los vecinos,creo que es lo correcto.
buscando antecedentes solo he encontrado uno,en el que un señor juez,por llamarlo de alguna manera,sentencia que,no siendo la morosidad causa señalada en la ley para excluir de cargo,al vecino moroso le corresponde la presidencia,para eso,coger la norma y aplicarla al pié de la letra, no hace falta ser juez,ni siquiera licenciado en derecho,creo....
Mi planteamiento va por conflicto de intereses,siendo el presidente el representante legal de la comunidad,ya me dirán como va a reclamarse una deuda a si mismo.
Por otro lado,es sospechoso que un puesto que nadie quiere,por eso se rota,sea aceptado por el vecino a pesar de la oposición frontal de una parte de los comuneros.
Ya se que no me va a quedar otra que entregar los trastos de matar al nuevo presidente,pero
¿Veis suficiente la alegación de conflicto de intereses para impugnar?
10/12/2016 13:24
blecua
Como impugne, se va a dar un bacatazo enorme.
La LPH, no contempla en ningún momento que un moroso no pueda ejercer como presidente.
Usted alega, que no se va a reclamar una deuda así mismo, es que usted plantea mal la cuestión, es la comunidad quien reclama la deuda, no el presidente, y en cualquier caso, bien pueden esperarse al otro ejercicio con nuevo presidente para reclamar la deuda.
Lo lamento pero está en un craso error y tiene todas las de perder.
10/12/2016 13:46
amadeo2002
Durante su presidencia, ¿ha iniciado usted juicio monitorio, contra ese propietario moroso, ahora posible presidente?.
10/12/2016 14:13
amadeo2002
Cierto,la deuda la reclama la comunidad,pero la firma y los poderes los ostenta el presidente,cierto también que la LPH no contempla el caso,pero eso no es óbice para que pueda ser una causa justificada,creo....
Si nos atenemos a la escasísima jurisprudencia,tengo las de perder,desde luego.
10/12/2016 14:15
Acriton
De momento son tres meses consecutivos y sin visos de que se ponga al día,tanto al administrador como a mi,nos pareció excesivo iniciar un monitorio.
Si que se indicó en la convocatoria que dicho vecino tenía deudas con la comunidad.
10/12/2016 16:03
blecua
Yo daba por sentado que no tenian administrado profesional, que la labor la hacia el presidente.
No se para que estan pagando a ese inutil, por no haberle aclarado a usted su duda
10/12/2016 16:07
blecua
Desde el punto de vista meramente práctico mi consejo sería que cambien de presidente, y si no tienen mayoría suficiente que esperen al siguiente año.

Dicho esto, desde el punto de vista exclusivamente jurídico plantea usted una vía sumamente interesante. Si bien es cierto que no existe norma alguna que inhabilite a nadie para ser presidente por estar en mora, no lo es menos que el presidente representa a la comunidad en juicio y fuera de él y la incompatibilidad es, en mi opinión, evidente. Considero perfectamente posible fundar un alegato en ese sentido e impugnar el nombramiento con posibilidades de éxito. De hecho es una de esas cosas que me encantaría intentar algún día.

En resumen; mejor dejar pasar el tiempo, pero técnicamente lo veo perfectamente posible.
10/12/2016 18:54
blecua
Si,la cuestión en principio es si costará mas el tiro que la pieza,pero hay otras circunstancias que hacen temer que la deuda seguirá creciendo y es sospechoso que,un cargo del que todos escapamos como si mordiera,sea asumido por el moroso con críticas y todo.
Me voy a pensar,cuando me vuelva a tocar,dejar de pagar un par de meses y auto-impugnarme.....
En fin,cuestión de sopesar.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
10/12/2016 21:47
blecua
Hola Blecua::

Tu nombre me recuerda a un catedrático que nos daba clase, le apodábamos "el sordo" Jose Manuel Blecua, el pobre tenia problemas de audición y llevaba dos sonotones parecido a dos cascos.
dando una pincelada de humor y sin ninguna malicia, si hubiera sido acriton el autor de la pregunta, seguro que alguien le hubiera dicho: ¿como pregunta usted esto si ya sabe la respuesta?.

La cuestión no es si debe o no, si tiene que dimitir, si hay que flagelarle, sino ¿ES LICITO QUE UN PROPIETARIO MOROSO OSTENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DE UNA COMUNIDAD?

Como todos sabemos lo que dispone el articulo 13 párrafo 2, de la LPH:
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.

REFLEXIONES:

1ª.- El presidente "moroso" cumple todos los requisitos, por sorteo como establece la comunidad de Blecua y aceptando el cargo como indica el articulo 13/2.
Si no hubiera aceptado hubiera incumplido la ley y sería arrojado a las tinieblas.

Que cosa tan increible la LPH, un presidente que podrá tomar la palabra en las juntas, que podrá poner a parir a otro moroso, que vera su nombre reflejado como moroso en la convocatoria a la Junta al lado de su firma, pero que no podrá votar los puntos del orden del día que el mismo proponga. !patético!

2ª.- La LPH no penaliza la morosidad de un propietario para no ostentar la presidencia de una comunidad, solo lo hace para las votaciones de las Juntas, y máxime cuando en la comunidad de Blecua habían acordado que se hiciera por turno rotatorio, en este caso no se puede decir que los propietarios eligieron al presidente, lo eligió el sistema.

4ª.- Como va impugnar Blecua para que el moroso presidente sea arrojado a los leones, fusilado al amanecer, apartado de su "envidiada" presidencia, si ha cumplido escrupulosamente con la ley, elegido conforme esta acordado y aceptando, Con que argumentos se va ha presentar ante Su Señoría, en base a que excusa jurídica.

Amigo Blecua NO TIENES RAZÓN, DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO SE PUEDE DISTINGUIR. no te metas en una impugnación que no es un acuerdo tomado en junta, como diría el maestro D. Crane ni NULO NI ANULABLE, es simplemente cumplir con la norma y la ley, si no te parece correcta, para que no vuelva a ocurrir, propón cambiarla para que ningún moroso pueda ser presidente, eso si que es legal.

Si un juez ha dictado sentencia dando la razón a un insensato que siendo moroso acepto el cargo de presidente de su comunidad, lo hizo en base a razones jurídicas y aplicando la ley, guste o no guste. Nadie esta de acuerdo con los morosos, son una lacra, pero como no les puedes negar tomar el ascensor, disfrutar de una piscina, de las zonas comunitarias, tampoco al derecho de ser presidente, que la ley en algunos casos esta mal legislada sin duda, pero como no hay otra, solo queda acatarla.

Saludos/Juanchito
10/12/2016 23:05
blecua
Por error donde digo: DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO SE PUEDE DISTINGUIR, rectifico y la frase es: DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO SE DEBE DISTINGUIR.

Aclarado

Saludos/Juanchito.
11/12/2016 11:37
blecua
Tengo todo el respeto hacia las opiniones contrarias, pero me reitero firmemente en la mía. El hecho de que ninguna norma impida directamente a un copropietario moroso ser presidente, no significa que eso no se pueda lograr por medio de otros recursos jurídicos. Aunque presenta evidentes problemas desde el punto vista de la legitimidad activa, el conflicto de intereses me parece una vía interesante (o el grave perjuicio para la comunidad). Que existan sentencias que puedan amparar la situación a combatir no tiene por qué ser un obstáculo insalvable; en toda demanda hay un petitum (lo que se pide) y una causa petendi (por qué se pide), si modificamos esta última el resultado respecto a lo primero puede ser radicalmente diferente.

Lo dicho, por razones de plazos y dinero recomendaría optar por otras soluciones pero, aunque no es posible siquiera esbozar aquí el tema, me quedaría con las ganas de dirigir esa demanda.
11/12/2016 15:23
blecua
Hay que tener en cuenta que una persona puede ser morosa por un sin fin de circunstancia y esto no le invalida para ser un buen y trabajador presidente de la comunidad
11/12/2016 16:00
D. Crane
Muy interesarte:

¿También una demanda contra los morosos que se se bañan en la piscina, utilizan el ascensor y los elementos comunes, riéndose de los que pagan las cuotas?
Digo yo ¿en que se diferencian? porque la Ley les da derecho para hacerlo. ¿o no?.

Saludos/Juanchito
11/12/2016 16:45
blecua
No he pensado en esa posibilidad, pero en cualquier caso habría que orientarla de otra forma. Son temas completamente distintos. La situación jurídica del moroso respecto de la comunidad cambia radicalmente cuando es presidente, y ese hecho (y sus atribuciones) es el que causa un conflicto de intereses evitable mediante su remoción del cargo. Esa es la diferencia.

De cualquier forma insisto en que no me parece el lugar para entrar en desarrollar el tema (lo cual ya se parecería peligrosamente a trabajar “de verdad”), y que es solo mi opinión. No me hagan caso, puedo estar equivocado.
11/12/2016 19:45
juanchito
Deduzco que estudiaste en la autónoma de Barcelona.
Don José Manuel Blecua de profesor,un lujazo.
No,no se la respuesta,tengo un criterio que coincide con el de D. Crane y pido opinión,que diez ojos es mejor que dos.
Al hilo de algunos comentarios:
La ley no puede ser nunca excluyente y exaustiva,no se puede tomar al pié de la letra y aplicarla en su literalidad,si así fuera,la figura del fraude de ley está de más,y sobran abogados,jueces,fiscales y toda la fauna que pulula por las audiencias,un ordenador,un algoritmo y solucionado....
Que la LPH es una chapuza infumable,no hace falta decirlo,pero es con lo que hay que torear.
11/12/2016 20:02
D. Crane
De acuerdo:

Cada opinión debe ser respetada, esto es como la "parrala" Blecua lo tiene fácil, para nada tiene que hacer caso a nadie, la Ley le permite impugnar la elección del moroso como presidente, que impugne, se gaste el solo el dinero, que pague las costas.

El tiene la convicción de que esta en posesión de la verdad y saberlo a veces tiene un precio para nada es gratis, a veces exigir que se cumpla la Ley en las comunidades de vecinos tiene un precio no hay nada gratis, lo puedes conseguir pagando un alto precio, vejaciones, persecuciones a ti y a tu familia, daños materiales y morales, que te rajen las ruedas en el garaje, que te rallen el coche, no hay nada gratis todo tiene un precio.

Para saber como finaliza la película, Blecua tendrá que impugnar tendrá que batirse en un duelo contra el "malo" que es el moroso, puede que Blecua gane o pierda el duelo, si lo gana también puede que tire la estrella de sheriff al suelo, como en todas las películas. le de el beso de rigor a la chica monte en su caballo y a trote cochinero salga del pueblo, porque aunque haya ganado el precio puede ser muy alto, vejaciones, enemigos, daños físicos y morales, eso pasa algunas veces en esa cosa rara que se llama comunidad de propietarios.
Lo demás es cosa de abogados, procuradores, jueces, sentencia, recursos en una palabra meterte en el complicado mundo de la ¿justicia?, eso al margen de la realidad cotidiana, la que se produce cuando se baja el telón.

¿MERECE LA PENA ESTAR EN POSESIÓN DE LA VERDAD, EN CONVERTIRTE EN SHERIFF DE LA COMUNIDAD SALVANDO A TODOS DEL MOROSO?
BLECUA IGUAL QUE GARY COOPER ESTARÁ SOLO ANTE EL PELIGRO.

Si fuera por otra causa, puede que yo me enfrentaría también, pero por algo tan BANAL pasaría olímpicamente del tema, "mis vecinos por mayoría lo han decidido, que les den por el pompis".

Suerte Blecua y saludos/Juanchito
12/12/2016 10:08
blecua
El turno rotatorio no tiene por qué ser obligatorio. Ha pensado usted en presentarse para presidente. Puede que sus vecinos opinen como usted y le voten y libren así a la comunidad de ser representada por un moroso.
Hay una cosa en la que está totalmente equivocado, ser presidente no le confiere a un vecino ninguna "vara de mando", ese un error muy extendido.
Simplemente es un representante de la comunidad, nada más. La vara de mando de la comunidad la tiene la junta pero la desidia común de los vecinos hace que algunos elementos sin escrúpulos hagan de las comunidades su reino.
12/12/2016 17:22
blecua
La Ley de Propiedad Horizontal, el único requisito que exige para ser Presidente de la Comunidad es que se trate de un propietario conforme el art.13.2 LPH, de ahí que en este caso, donde se ha elegido por rotación o turno a uno de ellos, aunque se encuentre en situación de morosidad, la decisión es perfectamente válida, y no debe la Comunidad oponerse a que desempeñe el cargo.

Otra cuestión es la que plantea D. Crane, pero como es de aplicación la LPH, no creo que prosperara una impugnación en el sentido planteado.

Cierto es que hay otras posibilidades poco satisfactorias por razones temporales, como la remoción del cargo por incumplimiento de sus funciones, o promover la acción directa de responsabilidad contemplada en la LPH, aunque habría que acreditar el daño y perjuicio real irrogado a la Comunidad de Propietarios.

En resumidas cuentas, la situación de morosidad no condiciona que pueda desempeñar el cargo, aunque si le privará del derecho al voto como establece el art.15.2 de la citada Ley y la Ley no resuelve satisfactoriamente la cuestión planteada para el supuesto de que el propietario moroso se prevaliera de su condición de Presidente para no demandarse a sí mismo.
12/12/2016 17:27
DickTurpin
Siempre quedaría la posibilidad de que un propietario promoviera la reclamación en beneficio de la Comunidad. Sería posible, aunque podría tener dificultades a la hora de la emisión del certificado de liquidación de deuda exigido en el art. 21 LPH, o caso de elegir otro procedimiento, a la hora de aportar la correspondiente documental por falta de colaboración del administrador, caso de existir, por razones obvias (temor a las acciones de su Presidente).

Lo cierto es quer, aún entendiendo lo que plateas, tiene difícil encaje jurídico hoy por hoy.
12/12/2016 17:30
DickTurpin
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 114/2013, de 25 de febrero
Recurso 627/2010. Ponente: ****

"... Se impugna la elección del presidente afirmando que es incompatible con su habitual condición de moroso, situación no contemplada en el Art 13 de la LPH que incluso habla del carácter obligatorio del nombramiento. ..."


AP Madrid, Sec. 18.ª, 586/2011, de 29 de noviembre
Recurso 711/2011. Ponente: ****.

"El hecho de que el Presidente sea moroso no impide que pueda desempeñar el cargo"