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Presidente moroso

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
11/12/2016 16:45
blecua
No he pensado en esa posibilidad, pero en cualquier caso habría que orientarla de otra forma. Son temas completamente distintos. La situación jurídica del moroso respecto de la comunidad cambia radicalmente cuando es presidente, y ese hecho (y sus atribuciones) es el que causa un conflicto de intereses evitable mediante su remoción del cargo. Esa es la diferencia.

De cualquier forma insisto en que no me parece el lugar para entrar en desarrollar el tema (lo cual ya se parecería peligrosamente a trabajar “de verdad”), y que es solo mi opinión. No me hagan caso, puedo estar equivocado.
11/12/2016 16:00
D. Crane
Muy interesarte:

¿También una demanda contra los morosos que se se bañan en la piscina, utilizan el ascensor y los elementos comunes, riéndose de los que pagan las cuotas?
Digo yo ¿en que se diferencian? porque la Ley les da derecho para hacerlo. ¿o no?.

Saludos/Juanchito
11/12/2016 15:23
blecua
Hay que tener en cuenta que una persona puede ser morosa por un sin fin de circunstancia y esto no le invalida para ser un buen y trabajador presidente de la comunidad
11/12/2016 11:37
blecua
Tengo todo el respeto hacia las opiniones contrarias, pero me reitero firmemente en la mía. El hecho de que ninguna norma impida directamente a un copropietario moroso ser presidente, no significa que eso no se pueda lograr por medio de otros recursos jurídicos. Aunque presenta evidentes problemas desde el punto vista de la legitimidad activa, el conflicto de intereses me parece una vía interesante (o el grave perjuicio para la comunidad). Que existan sentencias que puedan amparar la situación a combatir no tiene por qué ser un obstáculo insalvable; en toda demanda hay un petitum (lo que se pide) y una causa petendi (por qué se pide), si modificamos esta última el resultado respecto a lo primero puede ser radicalmente diferente.

Lo dicho, por razones de plazos y dinero recomendaría optar por otras soluciones pero, aunque no es posible siquiera esbozar aquí el tema, me quedaría con las ganas de dirigir esa demanda.
10/12/2016 23:05
blecua
Por error donde digo: DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO SE PUEDE DISTINGUIR, rectifico y la frase es: DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO SE DEBE DISTINGUIR.

Aclarado

Saludos/Juanchito.
10/12/2016 21:47
blecua
Hola Blecua::

Tu nombre me recuerda a un catedrático que nos daba clase, le apodábamos "el sordo" Jose Manuel Blecua, el pobre tenia problemas de audición y llevaba dos sonotones parecido a dos cascos.
dando una pincelada de humor y sin ninguna malicia, si hubiera sido acriton el autor de la pregunta, seguro que alguien le hubiera dicho: ¿como pregunta usted esto si ya sabe la respuesta?.

La cuestión no es si debe o no, si tiene que dimitir, si hay que flagelarle, sino ¿ES LICITO QUE UN PROPIETARIO MOROSO OSTENTE EL CARGO DE PRESIDENTE DE UNA COMUNIDAD?

Como todos sabemos lo que dispone el articulo 13 párrafo 2, de la LPH:
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.

REFLEXIONES:

1ª.- El presidente "moroso" cumple todos los requisitos, por sorteo como establece la comunidad de Blecua y aceptando el cargo como indica el articulo 13/2.
Si no hubiera aceptado hubiera incumplido la ley y sería arrojado a las tinieblas.

Que cosa tan increible la LPH, un presidente que podrá tomar la palabra en las juntas, que podrá poner a parir a otro moroso, que vera su nombre reflejado como moroso en la convocatoria a la Junta al lado de su firma, pero que no podrá votar los puntos del orden del día que el mismo proponga. !patético!

2ª.- La LPH no penaliza la morosidad de un propietario para no ostentar la presidencia de una comunidad, solo lo hace para las votaciones de las Juntas, y máxime cuando en la comunidad de Blecua habían acordado que se hiciera por turno rotatorio, en este caso no se puede decir que los propietarios eligieron al presidente, lo eligió el sistema.

4ª.- Como va impugnar Blecua para que el moroso presidente sea arrojado a los leones, fusilado al amanecer, apartado de su "envidiada" presidencia, si ha cumplido escrupulosamente con la ley, elegido conforme esta acordado y aceptando, Con que argumentos se va ha presentar ante Su Señoría, en base a que excusa jurídica.

Amigo Blecua NO TIENES RAZÓN, DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO SE PUEDE DISTINGUIR. no te metas en una impugnación que no es un acuerdo tomado en junta, como diría el maestro D. Crane ni NULO NI ANULABLE, es simplemente cumplir con la norma y la ley, si no te parece correcta, para que no vuelva a ocurrir, propón cambiarla para que ningún moroso pueda ser presidente, eso si que es legal.

Si un juez ha dictado sentencia dando la razón a un insensato que siendo moroso acepto el cargo de presidente de su comunidad, lo hizo en base a razones jurídicas y aplicando la ley, guste o no guste. Nadie esta de acuerdo con los morosos, son una lacra, pero como no les puedes negar tomar el ascensor, disfrutar de una piscina, de las zonas comunitarias, tampoco al derecho de ser presidente, que la ley en algunos casos esta mal legislada sin duda, pero como no hay otra, solo queda acatarla.

Saludos/Juanchito
10/12/2016 18:54
blecua
Si,la cuestión en principio es si costará mas el tiro que la pieza,pero hay otras circunstancias que hacen temer que la deuda seguirá creciendo y es sospechoso que,un cargo del que todos escapamos como si mordiera,sea asumido por el moroso con críticas y todo.
Me voy a pensar,cuando me vuelva a tocar,dejar de pagar un par de meses y auto-impugnarme.....
En fin,cuestión de sopesar.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
10/12/2016 16:07
blecua
Desde el punto de vista meramente práctico mi consejo sería que cambien de presidente, y si no tienen mayoría suficiente que esperen al siguiente año.

Dicho esto, desde el punto de vista exclusivamente jurídico plantea usted una vía sumamente interesante. Si bien es cierto que no existe norma alguna que inhabilite a nadie para ser presidente por estar en mora, no lo es menos que el presidente representa a la comunidad en juicio y fuera de él y la incompatibilidad es, en mi opinión, evidente. Considero perfectamente posible fundar un alegato en ese sentido e impugnar el nombramiento con posibilidades de éxito. De hecho es una de esas cosas que me encantaría intentar algún día.

En resumen; mejor dejar pasar el tiempo, pero técnicamente lo veo perfectamente posible.
10/12/2016 16:03
blecua
Yo daba por sentado que no tenian administrado profesional, que la labor la hacia el presidente.
No se para que estan pagando a ese inutil, por no haberle aclarado a usted su duda
10/12/2016 14:15
Acriton
De momento son tres meses consecutivos y sin visos de que se ponga al día,tanto al administrador como a mi,nos pareció excesivo iniciar un monitorio.
Si que se indicó en la convocatoria que dicho vecino tenía deudas con la comunidad.
10/12/2016 14:13
amadeo2002
Cierto,la deuda la reclama la comunidad,pero la firma y los poderes los ostenta el presidente,cierto también que la LPH no contempla el caso,pero eso no es óbice para que pueda ser una causa justificada,creo....
Si nos atenemos a la escasísima jurisprudencia,tengo las de perder,desde luego.
10/12/2016 13:46
amadeo2002
Durante su presidencia, ¿ha iniciado usted juicio monitorio, contra ese propietario moroso, ahora posible presidente?.
10/12/2016 13:24
blecua
Como impugne, se va a dar un bacatazo enorme.
La LPH, no contempla en ningún momento que un moroso no pueda ejercer como presidente.
Usted alega, que no se va a reclamar una deuda así mismo, es que usted plantea mal la cuestión, es la comunidad quien reclama la deuda, no el presidente, y en cualquier caso, bien pueden esperarse al otro ejercicio con nuevo presidente para reclamar la deuda.
Lo lamento pero está en un craso error y tiene todas las de perder.
Presidente moroso
10/12/2016 12:38
En mi comunidad la presidencia va por riguroso turno,en la reciente junta,tocaba renovar la presidencia y le corresponde a un vecino que mantiene deudas con la comunidad,me he negado en redondo a entregar la "vara de mando" en contra del criterio mayoritario de los vecinos,creo que es lo correcto.
buscando antecedentes solo he encontrado uno,en el que un señor juez,por llamarlo de alguna manera,sentencia que,no siendo la morosidad causa señalada en la ley para excluir de cargo,al vecino moroso le corresponde la presidencia,para eso,coger la norma y aplicarla al pié de la letra, no hace falta ser juez,ni siquiera licenciado en derecho,creo....
Mi planteamiento va por conflicto de intereses,siendo el presidente el representante legal de la comunidad,ya me dirán como va a reclamarse una deuda a si mismo.
Por otro lado,es sospechoso que un puesto que nadie quiere,por eso se rota,sea aceptado por el vecino a pesar de la oposición frontal de una parte de los comuneros.
Ya se que no me va a quedar otra que entregar los trastos de matar al nuevo presidente,pero
¿Veis suficiente la alegación de conflicto de intereses para impugnar?