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presidente convoca junta atendiendo a burofax recibido y solicitantes convocan por su cuenta el mismo dia

40 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
16/03/2007 15:51
Hola, niut.
Se han cruzado los anteriores mensajes (el tuyo y el mio).

Te copio lo que te copié en un anterior mensaje:

Artículo 15.2:
Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

Saludos.


16/03/2007 15:42
Hola, niuk.
¡Pues vaya!, como que me estoy liando!!!.

Si la convocatoria del presidente se ha hecho conforme a lo que dice la Ley, entonces la Junta también será valida.

Saludos cordiales y suerte!!!!!.
16/03/2007 15:37
Para todos: Se da la situación siguiente. consultado un abogado nos dice que las derramas no pagadas en las fechas estipuladas en acta, son deudas con la comunidad y la ley priva a cualquiera que esté deudor al comenzar la junta sea cuota ordinaria o derrama el derecho de voto. esto es asi no? Si es asi y crreemos que si "los firmantes " no puede votar ninguno ni en su junta ni en la del presidente, ya que ninguno de ellos a pagado derrama a las 2 de la tarde y el banco cerrado. Se aceptan comentarios.No dudeis que acabadas las juntas de hoy pondré un post con el resultado.un saludo a todos
16/03/2007 15:13
para dick turpin: gracias por tus consejos pero EL PRESIDENTE SI ENTREGÓ CONVOCATORIA EN MANO A CADA PROPIETARIO incluidos los "firmantes" y no se negó en ningun momento a convocar la reunión que ellos solicitaban, sino que contestó que habiendo pasado el mes correspondiente desde la entrega de actas y no habiendo recibido por parte de nadie escrito o comunicación de desacuerdo con los puntos debatidos y aprobados el acta estaba aprobada y ratificada con lo cual solo les quedaba la impugnación, ya que no se podia anular ese acta en reunión por parte de nadie esa potestad despues de un mes y medio solo le compete a un juez. HIZO MAL LAS COSAS EL PRESIDENTE?
16/03/2007 14:02
totalmente de acuerdo con Dick.
Tal como está el "patio" lo mejor sería borrón y cuenta nueva para evitar complicaciones.
La cuestión, ahora, es a ver como lo hacen.

Saludos cordiales
16/03/2007 13:41
En puridad ninguna de las dos convocatorias es válida.

La del Presidente no lo es porque no convoca en el domicilio de cada propietario y el tablón de anuncios no es domicilio.

La del 25% de propietarios no es legal por la misma razón apuntada.

En caso de que el 25% hubiera convocado en el domicilio del resto de propietarios, sería válida la suya al no haber convocado en legal forma el Presidente.

A los efectos puramente prácticos intrepreto que el presidente debió convocar a junta expresando en la convocatoria TODOS los puntos que el 25% de propietarios había solicitado y sin embargo no lo hizo por lo que para evitar procedimientos judiciales entiendo que deberían acordar en dicha junta por unanimidad, abordar todos los puntos problemáticos, incluidos aquellos acuerdos adoptados en juntas anteriores que quieren ahora rechazar. El problema que plantea hacerlo así es que propietarios que no asistan a la junta y hubieran votado a favor de la reparación del tejado, no asistan y luego impugnen los nuevos acuerdos con tan irregular convocatoria.

Mi recomendación es la siguiente:

Que el Presidente efectúe una nueva convocatoria en legal forma y en la misma refleje todos los puntos solicitados por dicho grupo, sin excepción, anulando la convocatoria que ha hecho a través del tablón de anuncios.

En cualquier caso cabe decir que el Presidente carece de legitimación para censurar determinados puntos o negarse a convocar porque la redacción no le parezca bien.
perfil pp
16/03/2007 12:34
Tajantemente la única Junta válida es la convocada en este caso por el presidente, y punto.Si los demas quieren jugar al gato y al ratón que lo hagan en juzgados para que al final corran ellos con los gastos , demostrando el presidente como es obvio los actos de mala fe por parte de estos comuneros art 394 de la ley de enjuiciamiento civil.
15/03/2007 23:27
Pues yo discreo. La mayoria de comunidades metidas en pleitos son, precisamente, las que tienen contratados los servicios de un secretario-administrador colegiado.
15/03/2007 22:33
Tras leer con atención lo comentado solo existe algo que debo decirte: parece necesario la contratación de un profesional, cuya primera misión debe ser intentar aunar voluntades y no imponer criterios legalistas que os conduzcan a impugnaciones judiciales, y por tanto a incrementar los gastos de la comunidad. Intentar encontrar un administrador que por encima de todo se guie por criterios de sentido común.
15/03/2007 17:02
Yo creo que la junta convocada por el presidente es la que vale.
No obstante si la mayoría de los asistentes a la junta convocada por el presidentes están conformes con las propuestas pues no hay nada que temer. Los acuerdos serán aprobados.

El problema está en que quienes asistan a la segunda convocatoria, y por mayoría de los asistentes, decidan anular lo acordado en la junta de enero, ¿?. Entonces lo que podeis hacer quienes esteis de acuerdo con lel presidente y con su convocatoria a junta y sus propuestas de acuerdos, es asistir a la 2ª junta(convocada por el 25% de comuneros) y votar en contra de sus propuestas.

Saludos, y suerte.
15/03/2007 15:56
bien lo que necesito saber es si las dos convocatorias son legales en el mismo dia y con media hora de diferencia entre ellas, si una la convoca el presidente y la otra no, y no asiste el presidente , ni la totalidad de los propietarios.

Si cada acuerdo tomado, por mayoria en este caso obras, se aceptan las derramas, quien no paga las derramas puede votar? si las obras están en marcha se puede anular el acuerdo, porque si es asi nunca se haria nada si cada 2 meses se convoca una junta por propietarios a la carta poque no están conformes o no quieren pagar algo, pues listo, se convoca se anula y vuelta a empezar esto es asi? yo no le veo sentido a las juntas entonces
15/03/2007 15:48
Hola,niuk.

Preguntas que si se pueden anular los acuerdos tomados y votados por mayoria en junta ordinaria de 19 de enero?,

Respuesta: SÍ, al fin y al cabo es un acuerdo más.

Ley de Propiedad Horizontal.
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Artículo 15.2:
Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley".

Articulo 16:
La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Un saludo.
15/03/2007 13:41
Por favor alguien nos puede asesorar?

las dos juntas son mañana que se debe o se puede hacer?
gracias foreros por la ayuda
15/03/2007 00:53
novedades de ultima hora: vamos a ver si consigo explicar bien la situación:
se recibe un burofax solicitando reunión para anulación de acuerdos tomados y votados por mayoria de la junta ordinaria de 19 de enero, y el presidente remite respuesta por burofax, con acuse de recibo diciendoles que cambien el enunciado ya que anulación habiendo pasado un mes desde la junta el acta está aprobada y solo puede anular un juez, y les remite a la ley correspondiente por si quieren usarla, asimismo les dice que si cambian el enunciado se convocará la reunión. "los firmantes" solicitan otra reunión esta vez con el punto del dia de "revocación del presidente y secretaria" y el presidente convoca la junta.

pasadas unas horas de la convocatoria en el tablón de anuncios "los firmantes" ponen en todos los buzones otra convocatoria para el mismo dia con media hora de anticipación y en el mismo lugar, ya que su idea es unir su 2ª convocatoria con la 1ª del presidente, para dar validez a sus puntos del dia que son los que remitieron por 1ª vez al presidente o sea anulación de acuerdos. intentamos hablar con ellos y dicen que su convocatoria es legal dado que se lo pidieron en su dia al presidente y este no convocó la reunión y que por lo tanto tiene tanta validez si la convoca el presidente como si la convocan los "firmantes".

Es valida esa convocatoria?

se han de reflejar los acuerdos tomados por los "firmantes en libro de actas, aunque el presidente no asista?

¿que debe hacer el presidente?

pueden anular los acuerdos tomados y votados por mayoria en junta ordinaria de 19 de enero?

Se da la circunstancia de que los "firmantes" solicitan anular el arreglo del tejado porque no quieren pagar la derrama, y a fecha de hoy o sea dos dias antes de la junta todos ellos llevan dos meses sin pagar derrama y alguno debe 2 y 5 mensualidades. Pueden votar como todo el mundo?

se les puede considerar morosos por no tener el pago de la derrama al dia?

en acta se refleja que la derrama se pagará de febrero a junio ambos inclusive.
14/03/2007 12:08
Pues entonces queda claro que os esterareis de lo que quieren. De todas formas, mi consejo sería que hablase el presidente con los otros convocantes, y que les advierta de la nulidad de su reunión, y que si quieren hablar de los temas que han puesto, él convoca otra reunión, al igual que ha hecho con la primera petición, y se hace conforme a Ley. Más que nada, por eso de tener que veros todos los días en la escalera del edificio.....
14/03/2007 11:57
tenemos la seguridad de que acudirá mas gente a la convocatoria del presidente, y casi con certeza los firmantes solos en la otra, salvo que alguien vaya a averiguar que se cuece. AH!! el lugar es el mismo en las dos y la llave solo la tiene el presidente asi que o van a la vez que nosotros o quedan en el portal directamente. Un saludo
14/03/2007 11:53
para talid: gracias por la aclaración pero hay un punto creo que critico en el caso. LA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE reza asi: el presidente de la comunidad...... atendiendo a la petición formulada por ........ convoca junta extraordinaria....hasta el final, donde se especifica, según documento adjunto a convocatoria.
Y en el tablón de anuncios está expuesto el burofax de solicitud, al lado de la convocatoria, lo que demuestra que o no ven el tablón(cosa improbable dado que SU CONVOCATORIA VA ENCIMA o que actuan con intención oculta que desconocemos o simplemente son estúpidos que no saben ni lo que quieren ni lo que hacen, solo no pagar derramas.
repito gracias por la aclaración
14/03/2007 11:52
Sí pueden solicitarla un 25% de los propietarios o un número de estos que ostenten el 25% de las cuotas de participación, pero eso, pueden solicitarla, pero no convocarla excepto si no lo hace el presidente, cosa que en este caso no ha ocurrido.
Supongo que lo que buscan es algo que no quieren que sepa el presidente, pero no sé....
El presidente debería ir a su reunión, y hacerla ya que está correctamente convocada. Si no va nadie, llegada la segunda convocatoria da por finalizada la reunión y así lo refleja en el Libro de Actas. Si va gente, realiza la reunión con el orden del día.
Luego, ya que además de presidente es propietario, puede acudir a la otra reunión si quiere.. y así, si no ha terminado, salir de dudas de lo que desean....
14/03/2007 11:44
Niuk, desde mi punto de vista, la convocatoria realizada por "los abajo firmantes", es nula, ya que las juntas han de ser convocadas por el presidente, y sólo en su defecto por los promotores de la reunión (salvo que sea junta universal) y está bastante claro que el presidente la ha convocado. Además, la petición que se relizó al presidente tenía un punto concreto, mientras que la "nueva" convocatoria tienes otros diferentes, y sobre esos no se le ha pedido al presidente convocatoria. Creo que los "abajo firmantes" han cometido dos errores: Por un lado, convocar ellos la reunión, porque estoy seguro que el acuse de recibo del burofax todavía no lo han recibido (Correos es así...), por lo que técnicamente no saben que la petición no ha sido realizada, y por otro lado, cambiar el orden del día de esa petición.
La convocatoria del presidente es legal, ya que para juntas extraordinarias no se fija tiempo mínimo de convocatoria, y la forma, en el tablón de anuncios, es correcta.
Decidir acudir a una u a otra, es cosa de cada uno, aunque desde mi punto de vista, en el caso de la convocada por "los abajo firmantes", es nula de pleno de derecho y por lo tanto todos sus acuerdos carecen de validez por defecto de convocatoria.
14/03/2007 11:39
aclaro que en esta comunidad solo existen 2 cargos el presidente y secretario, no hay administrador, y hasta este momento, el presidente contaba con la confianza de más de 3/5 partes de los propietarios, ya que dejó la presidencia al acabar su mandato y después de 8 meses en que hubo otro presidente y fué revocado por no hacer nada y abandonar el edificio totalmente, en junta extraordinaria volvieron a proponer y pedir al presidente que cogiera por favor las riendas del edificio de nuevo. fué elegido por mayoria aplastante y en junta ordinaria se propusieron una serie de obras necesarias al 100% en el edificio eso connlleva derramas y a partir de aqui es donde han surgido los problemas.
Pueden el 25% convocar una junta ?
si ya está convocada por el presidente que buscan al convocar otra el mismo dia pero cambiando los puntos del orden del dia?
que deberia hacer el presidente?
ignorar la otra convocatoria o tomar algun tipo de medida? gracias a todos las dos juntas son el viernes 16 URGE RESPUESTA ACLARATORIA DE ALGO POR FAVOR