Hola, niut.
Se han cruzado los anteriores mensajes (el tuyo y el mio).
Te copio lo que te copié en un anterior mensaje:
Artículo 15.2:
Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
Sr Dick usted sabe lo que es notificar cada junta en mano?; hay gente que esta de vacaciones, otros que tienen el piso alquilado, etc etc , no realizaria una junta en su vida, nosotros acordamos al principio de constituir la comunidad, que las convocatorias se colocarían en el tablon de anuncios asi como en los buzones, y a los no residentes se les enviaría a sus nuevos domicilios, y esto es lo que se hace, ya que le repito que lo otro es una locura.
Yo no he dicho que las notificaciones deban entregarse en mano.
La ley lo que dice es:
1º. Que deben notificarse en primer lugar en el domicilio para citaciones y notificaciones indicado por el propietario al Secretario de la Comunidad, debiendo estar dicho domicilio necesariamente en españa.
2º. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
3º. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el domicilio del propietario, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente.
Posible o no, eso es lo que establece la Ley. ¿Quien la cumple? Te sorprendería saber que algunos lo hacen.
La pregunta que me planteo siempre acerca de las citaciones y noficaciones, hace referencia al punto tercero de la exposición del Sr. Dick Turpin.
"Si intentada uina citación o notificación al propietario fuese IMPOSIBLE practicarla en el domicilio del propietario..."
Entiendo que para pasar a la segunda posibilidad que es la del tablón, ha tenido primeramente que haberse producido la imposibilidad de paracticarla.
Si, por ejemplo, a mí como secretaria un propietario me ha comunicado, por medio que permita tener constancia de su recepción, un domicilio en Valencia que es la residencia habitual del propietario, tendría que enviarle las notificaciones y comunicaciones a ese lugar.
Si, por el contrario, no me ha comunicado ninguna dirección diferente a la de la Comunidad, tendría que realizarla en el piso o local perteneciente a la comunidad.
Pero el asunto está en la forma en que se practica la notificación; desde luego si se envía por correo ordinario y el propietario no firma acuse de recibo o se introduce en el buzón, por lo que tampoco se firma acuse de recibo, ¿cuando se daría el caso de la IMPOSIBILIDAD de practicarla?
Según entiendo, la única forma de comprobar que ha sido imposible notificar es cuando se puede demostrar que el contenido no ha podido llegar a su destinatario para, en todo caso, proceder a la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios.
Hola, Audrey.
La unica forma de poder justificar que ha sido imposible contactar con el comunero, es mediente justificante del envio de burofax con cetificado de texto y acuse de recibo.
No vale que el portero o algún vecino se hagan cargo del burofax.
Saludos cordiales.
En el primeer caso, (el del envío por correo) veo que puede suceder, y sucede, que bien porque el propietario haya cambiado de dirección (ya sé que tiene obligación de comunicar la nueva) o se haya transcrito ésta incorrectamente o cualquier otra circunstancia, la carta no llegue a su destino; por lo tanto, es devuelta al punto de partida. Ésta podría ser una circunstancia por la cual habría que notificar mediante el tablón pero es algo que queda completamente en el aire porque también es posible que el cartero, que también sucede, se equivoque y tampoco la carta llegue a su destino pero quien la envió desconozca esa circunstancia por lo cual no realizará la notificación en el tablón y ese propietario o propietaria quedarán desinformados de que se va a celebrar una Junta.
En el segundo caso, cuando se hace entrega de la convocatoria en el buzón, no veo de ninguna manera cómo se pueda demostrar que se produzca imposibilidad de practicarla pues el buzón ni rechaza la convocatoria ni afirma haberla recibido.
¿Cómo se asegura el secretario que la convocatoria ha llegado a buen puerto (las manos de los legítimos propietarios con derecho a asistir a la Junta)?
Pues como haya que enviar burofax para cada citación a Junta y notificación del acta, no es de extrañar que cada Junta le suponga a una comunidad la friolera de 3000,00 €.
70 propietarios x 20 € de cada citación 1400 € y otros 1400 € para burofax correspondiente a la notificación del acta... quedan 200 € para el alquiler del local (hotel). Al final es barato y todo.
Pues cierto es, que como hubiera que enviar burofáx para cada citación a Junta y notificación del acta, no sería de estrañar que cada Junta le costara la friolera de 3000,00 €. Pero no es menos cierto que cuando se toman acuerdos contrario a la Ley, si no se hacen como es menester (con las mayoría exigidas), la comunidad se expone a que el disidente opte por impugnar, y al final los acuerdos se vayan a tomar por ......saco. Es en estos casos (cuando se actua en contra de lo que dice la Ley) cuando se debe notificar, fehacientemente.
No tendría sentido que un ausente impugnara unos acuerdos que han sido tomados con todas las de la Ley, argumentando que no se le ha notificado la convocatoria a Junta, máxime cuando no es residente. nadie se mete en pléitos si no es porque se considera engañado/estafado/manipulado. (presuntamente).
Salamandra
No seas injusto, administradores hay como peluqueros o medicos, buenos y malos profesionales, solo quería indicar que el sentido común debe ser la base de la actuación de toda comunidad y que este es posible que lo imponga un profesional objetivo. Respecto de toda la problemática de las 2 convocatorias, SIN DUDA, ES UN LIO dificilmente solucionable pq cuando una comunidad se parte en dos y no son capaces de ceder, es una comunidad condenada a la mayor de las ineficiencias económicas, si fuera una empresa quiebra segura. MI CONSEJO HABLAR.....TODOS, Y EMPEZAR DE NUEVO DE CERO, POCO A POCO seguramente todos tenéis razón de una manera o de otra.
Suerte
HOLA a todos. la junta de los "firmantes " se celebró el viernes 16 a las 7.30 en 1ª convocatoria, les abrió la sala el presidente y les dejó tranquilos.
vinieron con abogado para tomar acuerdos, y sus acuerdos son: el presidente , no es valida su elección ya que habia sido presidente anteriormente y no puede volver a serlo.
aclaro, la 1ª elección del presidente fué voluntaria, el cargo lo dejó porque pasado su mandato lo puso a disposición de la junta, se celebró sorteo (nunca sale nadie voluntario) y salió presidenta residente en madrid, a los ocho meses se le revocó del cargo, y volvieron a pedir voluntarios, al no haber,propusieron que volviera a ser el anterior, él acepto si era lo que queria la mayoria y la votación fué 23 SI 3 abstenciones de un total de 37 propietarios, (solo asistieron 26).
Asi que si no es legal su elección no son legales los acuerdos tomados en este mandato, votados y aprobados.
1º colocación de nuevas antenas para el edificio,votos 23 a 1 obra hecha y pagada ya,
2º impermeabilización de dos laterales de la fachada por humedades, votos 22 si , 5 abstenciones, obra hecha y pagada al dia de hoy
3º rehabilitación del tejado del edificio, votos a favor 22 en contra 2 y abstenciones 5, obra aún sin realizar dado que falta presupuesto porque los 15 "firmantes " no han pagado su parte de derrama en dos meses. Derrama aprobada en junta desde Febrero a Junio ambos inclusive con un minimo de 300 euros en cada mes, y reflejada en acta, el 19 de enero de 2007.
a las 8.25h. bajan a la sala el presi y la secre, y dicen que va a dar comienzo la reunión en 2ª convocatoria, bajan también el resto de asistentes, y se mantienen en sala los "firmantes".
La secre pasa lista de asistentes, y firman la sistencia todos, da lectura al orden del dia con un unico punto REVOCACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIA, Y ELECCIÓN DE OTROS EN SU LUGAR.
punto pedido por burofax por los "firmantes" y convocado por el presidente. La secre dice que antes de votar dará lectura a las personas privadas de voto por no estar al corriente de sus deudas con la comunidad y resulta que todos los "firmantes, los 15 son privados del voto por no haber pagado la derrama en los plazos acordados, dicen que eso no es valido y que las derramas no cuentan como deuda, asi que la secre diceque si no están de acuerdo que se anula la reunión que pagen y convocamos otra a lo cual contestan que no que siga la votación, resultado de la votación.
votos en contra de revocar al presi y la secre 17
votos a favor de revocar 1
Siguen de presi y de secre los mismos, discursión insultos, casi agresiones, y presencia policial solicitada por mi, para aplacar los animos, finaliza la reunión y ahora paso a explicar dudas razonables.
DUDAS RAZONABLES
las convocatorias se envian por correo certificado a los que residen fuera con acuse de recibo. Sin problemas son 6 y apoyan al presidente.
Se entregan en mano acompañados de 2 testigos a los del edificio, se hace asi porque alguno de los "firmantes " dice que no las recibe y que probemos lo contrario.
Se exponen en tablón de anuncios.
Las actas se redactan y se entregan por el mismo procedimiento en menos de 10 dias a todos y cada uno de los propietarios vivan fuera o en el edificio.
Los" firmantes" quieren anular los acuerdos tomados y solicitaron por burofax una junta al presidente con esos puntos del dia ANULACIÓN DE ACUERDOS TOMADOS, el presidente les remitió burofax diciendo que era INVIABLE esa propuesta dado que se habian aprobado el 19 de enero entregadas las actan el 24 de Enero y su propuesta llegó el 27 de febrero, asi que pasado el mes de pazo para hacer constar, su disconformidad ahora no se podia anular mas que por impugnación y con la decisión de un juez, ellos respondieron por burofax solicitando otra reunion con la revocación de los dos, esa se admitió y se convocó, y 6 horas mas tarde de convocar el presi convocan ellos la suya para ANULAR LOS ACUERDOS dado que se apoyan en que es legal si el presidente se la ha denegado antes.
Asimismo dicen que la junta convocada por el presi, no es legal, porque no están en la convocatoria, la lista de personas deudoras, algo que jamás se ha hecho, si se incluye en convocatoria el articulo de la ley recordando que cualquier persona ..... en el momento de iniciarse la junta..... podrá participar y deliberar.. pero será privada del voto.
No se incluye en convocatoria la lista por el tema de protección de datos solo se lee en la junta.
QUIEN LLEVA RAZÓN?
QUE HACE MAL EL PRESIDENTE?
EL ACTA SE REDACTA HOY Y SE ENTREGAN EN MENOS DE 10 DIAS.
Las representaciones que sean fotocopia son validas?
estan autorizadas por los propietarios que las emiten, ya que viven fuera y no van a mandar una cada vez, rellenan su parte y dejan la fecha en blanco para que las pueda usar el presidente en su nombre,si vienen ellos hablan ellos sino quieren que sea el presidente su representante.
me olvidaba de decir que los "firmantes hacen su convocatoria, metiendo un papel en los buzones del edificio pero no se convoca a los residentes fuera ya que no tienen sus dierecciones ni las han pedido. dado que la junta se convoca en tres dias el presidente llama por telefono a los residentes fuera y les expone cual es el punto del dia a votar y que quieren que vote en su nombre.
todos los residentes fuera tienen firmada una autorización a nombre del presidente para acudir a las juntas y votar por ellos, se hacen fotocopias de la autorización para cada junta y se pone la fecha de la junta esto está autorizado por escrito por los que la emiten, Es valido?
El presidente tiene el apoyo de todos los propietarios excepto esos 15 que ademas se les han vuelto en contra 2 de ellos dado que les engañaron al pedirles las firmas diciendo que eran necesarias para una reunión ( se necesita el 25% de ellos y sus coeficientes) y firmaron sin saber el orden del dia asi que han solicitado por escrito que les retiren las firmas a los dos, ellos apoyan la gestión del presidente,asi que ahora son 13 y no cubren el 25% para solicitar otra reunión. TODO LO QUE QUIEREN ES NO PAGAR DERRAMA. Pero el miercoles comenzaran a recibir la carta de un abogado reclamando las deudas a todos ellos.
Hola, niuk. No te preocupes porque, de momento, no te digan nada.
Haces varias preguntas (habrá que asimilarlas); a parte que hoy es día de descanso. Pero verás como el lunes te dan respuestas aclaratorias. Eso espero y deseo.
Niuk. Te iré contestando preguntas sueltas porque no tengo mucho tiempo. Se considera válida la convocatoria efectuada en el tablón de anuncios (Sentencia AP Cantabria 16-3-00 y AP Burgos 14-1-00). No así cuando se buzonea (AP Toledo 16-2-00 y 3-1-01). Además, supongo que los defectos que ellos escrimen para decir que la convocada por el presi no es legal, son tan aplicables a la del presi como a la suya.....
Si una reunión no es válida por la causa que sea, sigue sin serlo aunque se haga con abogado o con el presidente del colegio de administradores....
En ningún lado de la LPH se dice que el presidente no puede ser el mismo varios años (menudo abogado como les haya orienta así...) Luego seguiré, que ahora tengo que salir.
Hola niuk, te digo lo mismo que Talid, poco a poco te iré dando mi opinión, como comunera, para eso tendré primero que asimilar tus preguntas y mirar por ahí, yo me guío por lo que dice la Ley y, también por las sentencias. De todos es sabido que de un mismo tema unos jueces pueden decir SÍ y otros NO.
Totalmente de acuerdo con lo que te dice Tali. Es cierto que la ley no diga nada respecto a que un comunero no pueda se presidente por varios años; Es más, si eso lo recogiera la ley, esa misma Ley dice que hay un plazo para impugnar. Fuera de ese plazo no hay impugnación que valga y lo acordado va a misa, incluso la elección de un presidente no propietario. Esto te lo digo por experiencia.
las convocatorias se envían por correo certificado a los que residen fuera con acuse de recibo. Sin problemas son 6 y apoyan al presidente.
Se remiten conforme estipula la ley, es decir, de forma fehaciente y por tanto es correcto el sistema.
Se entregan en mano acompañados de 2 testigos a los del edificio, se hace así porque alguno de los "firmantes " dice que no las recibe y que probemos lo contrario.
En ese caso acreditar la fehaciencia es más problemático, si bien opino que en caso de conflicto los testigos podrás declarar que se entregó la convocatoria en el domicilio del propietario (aunque haya sido en mano).
Se exponen en tablón de anuncios.
Supongo que quieres decir que además de las entregas en domicilio, se exhibe la convocatoria en el tablón de anuncios del edificio, lo cual refuerza la entrega en mano que citas.
Las actas se redactan y se entregan por el mismo procedimiento en menos de 10 días a todos y cada uno de los propietarios vivan fuera o en el edificio.
Correcto.
Los" firmantes" quieren anular los acuerdos tomados y solicitaron por burofax una junta al presidente con esos puntos del día anulación de acuerdos tomados, el presidente les remitió burofax diciendo que era inviable esa propuesta dado que se habian aprobado el 19 de enero entregadas las actas el 24 de enero y su propuesta llegó el 27 de febrero, así que pasado el mes de plazo para hacer constar su disconformidad ahora no se podia anular mas que por impugnación y con la decisión de un juez, ellos respondieron por burofax solicitando otra reunion con la revocación de los dos, esa se admitió y se convocó, y 6 horas mas tarde de convoca el presi convocan ellos la suya para anular los acuerdos dado que se apoyan en que es legal si el presidente se la ha denegado antes.
De la respuesta del presidente a su solicitud pudiera interpretarse que se negaba a convocar una junta extraordinaria para debatir los puntos solicitados por dichos propietarios. De todos modos la versión que ahora das es diferente de la primera, ya que nos dijiste que el presidente convocó, pero no aceptó todos los puntos que ellos solicitaban para ahora decirnos que ¿si lo hizo? en cualquier caso, debió convocar con el orden del día solicitado por dichos propietarios sin limitación alguna.
Asimismo dicen que la junta convocada por el presi, no es legal, porque no están en la convocatoria, la lista de personas deudoras, algo que jamás se ha hecho, si se incluye en convocatoria el articulo de la ley recordando que cualquier persona ..... En el momento de iniciarse la junta..... Podrá participar y deliberar.. Pero será privada del voto.
Dicho hecho no ivalida por si solo la convocatoria.
No obstante lo anterior, el listado de “morosos” que refieren es de obligado cumplimiento y su ausencia podría ser causa de nulidad de los acuerdos adoptados en junta, pero para ello será preciso la correspondiente impugnación judicial.
No se incluye en convocatoria la lista por el tema de protección de datos solo se lee en la junta.
Eso es una excusa, por otra parte incierta. Debió incluir el listado de morosos, con nombre y apellidos, unidad y desglose de deudas vencidas y no satisfechas porque así lo exige el artículo 15 de la lph.
Quien lleva razón?
en mi opinión podría decirse que en términos generales el 25% de propietarios tiene más razón que el presidente, sea dicho con matices.
Que hace mal el presidente?
1º. no convocar a junta respetando el orden del día propuesto por el 25% de los propietarios.
2º. no reflejar en la convocatoria el listado de propietarios que están privados del derecho de voto.
El acta se redacta hoy y se entregan en menos de 10 dias.
Las representaciones que sean fotocopia son validas?
están autorizadas por los propietarios que las emiten, ya que viven fuera y no van a mandar una cada vez, rellenan su parte y dejan la fecha en blanco para que las pueda usar el presidente en su nombre, si vienen ellos hablan ellos sino quieren que sea el presidente su representante.
En mi opinión, son válidas.
Para finalizar te diré que si no existe listado de propietarios privados del derecho de voto en convocatoria, en junta podrán votar todos.
Pues sí, eso de no incluir en la convocatoria a los morosos advirtiendo que si no se ponen al día antes de la Junta no tendrán derecho de voto fue un error del presidente (a saber por que lo hizo). yo creo que no es necesario poner nombre y apellidos, basta con poner el piso y la cantidad adeudada. Habrá propietarios morosos (incluso alguno puede que lo sea porque el banco le ha devuelto un recibo por error), que no sepan que para votar hay que estar al corriente de pago; y si no se les advierte en la convocatoria….. pues eso. (Yo posiblemente impugnaría, dependiendo del acuerdo, ¡claro!).
En cuanto a que en la junta sí se cita a los morosos y se les comunica que no tienen derecho de voto…. pues eso creo que no está bien, pues entonces ya no se les da la posibilidad de saldar la deuda, antes de iniciar la junta (eso es como una encerrona, creo, y podría interpretarse como “mala fe”).
muchas gracias por contestar, aclaro unos puntos.
El presidente no actua de mala fé en todo caso a sido por hacer lo que hicieron otros antes que él repito que Nunca se puso el listado de morosos en convocatoria, solo se pone en el ejercicio de fin de año, al cierre de cuentas,pero para las reuniones no se ha hecho nunca por ningún presidente, ahora bien, al ver que está mal hecho se rectifica y a partir de ahora, se pondrá antes de cada reunión, pero si la convocatoria sin listado de morosos, pero entregada en mano en el domicilio y puesta en tablón de anuncios no fuese valida,¿es valida la de ellos puesta en buzón y sin listado de morosos ?.
en cuanto a las juntas quizá me expresé mal.
1º burofax solicitando junta para ANULACIÓN DE ACUERDOS TOMADOS EL 19 DE ENERO
2º respuesta por burofax del presidente diciendo que el plazo de anular ya pasó que cambien la palabra ANULACIÓN y se convoca la junta sin problemas.
3º Nuevo burofax con orden del dia cambiado o sea
REVOCACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIA como unico punto del orden del dia.
4º Presidente convoca junta extraordinaria con ese orden del dia.
5º "firmantes convocan junta 5 horas más tarde de la convocada por el presidente, con orden del dia del 1º burofax alegando que el presidente se la denegó y tienen derecho a ello.
Y digo yo que si hay errores me parece que los hay por todas partes y que los "firmantes" actuan de mala fé proponiendo una junta la presidente y esperando a que la convoca "literalmente " con lo que ellos piden y después convocan una propia aduciendo que se les negó la 1ª cosa incierta ya que se les dijo y consta en burofax que solo cabia para anular los acuerdos una impugnación pero que si cambiaban por ejemplo por "propuesta de debate sobre los acuerdos del 19 de enero" que se convocaba sin problemas.
Seguramente el presidente se equivoque en muchas cosas pero nunca con "mala fe" tal vez por ignorancia sobre algún tema pero sabiendo donde está el error o errores no tengais dudas que los va a solventar de inmediato. Gracias a todos.