Invit, espero no te moleste, pero estas cosas me ponen nervioso, yo cuando he consultado, preguntaba si me iban a cobrar la consulta inicial, por el estudio, me dijeron que no, a no ser que tomasen el caso, después de estudiar el caso, me devolvieron la documentación y muiy buenas, que por lo visto el abogado hizo como que tomaba el caso, pero sólo era una trampa para cobrar (más de la cuenta, además), ya que un profesional como se supone que es, ya sabe que no era impugnable.
Encima te deja en plena confusión. Era un supuesto profesional.
Hemos de tener en cuenta que cuando se requiere en el foro te dicen que consulte a un abogado, la consulta es para aclarar.
No entiendo cual es tu interes. ¿Saber si me han cobrado mucho?
Fui a uno me tuvo una hora contandole la historia que habia ocurrido, se quedó con la documentacion , poderes, DNI. Me hizo presupuesto se lo acepté y cuando le pregunté cual iba a ser la accion me dijo que "impugnar acuedos contrarios a la ley", le repliqué para que me concretara, qué acuerdos eran, y renuncio.
El articulo que cito, yo no sé quien lo ha escrito, pero parece que hay jurisprudencia y, a falta de ley, eso es lo que necesito.
¿Qué dicen los jueces, las audiencias...?
A mi no me parece nada razonable el monopolio del poder, que ademas suele ser abusivo, manipulador y todo lo que unos se pueda imaginar.
Vamos a ver:
Yo tengo cuentas pendientes con la comunidad, me deben dinero y explicaciones, sin embargo yo aparecia como moroso, solicité que se incluyeran en el orden del dia, el administrador a espaldas del presidente puso su orden del dia.
Yo pude colar un escrito, me dijeron que lo podia tratar en ruegos y preguntas, cuando llegó el momento levantó la reunion y no me dejó hablar.
Y esto ya me lo hizo en la reunion anterior.
Y asi podemos seguir contando historias.
Esto por ejemplo, los abogados consultados no lo han considerado impugnable. Pero si me han cobrado.
En definitiva, sospecho que estas cosas no han de ser adminidas por la Justicia.
Pues yo no sé el credito que podemos dar a este articulo...
y otra cosa muy distinta que se intente por la comunidad llevar a cabo prohibiciones contrarias a los derechos de todo propietario, como con acierto rechazan las audiencias provinciales.
En definitiva, mientras haya un propietario que quiera presentarse voluntario a Presidente y obtenga la mayoria de votos, aunque ese propietario sea el Presidente durante 30 años o mas, no hay nada que hacer. Las otras dos opciones de sorteo y turno rotatorio, no sirven para nada.
Pero una cosa es que se acuerde que primero sean los pisos de letra A y luego los de la C, o las mil variantes posibles que no se ajustan exactamente a la rotación o sorteo, y otra cosa muy distinta que se intente por la comunidad llevar a cabo prohibiciones contrarias a los derechos de todo propietario, como con acierto rechazan las audiencias provinciales.
¿Cuales son los derechos de todo propietario, en esta materia ?
Yo esto no lo acabo de entender, y menos en la ley catalana.
¿Que diferencias hay?
Yo tiendo a pensar que "todos" somos iguales , en derechos y obligaciones.
¿A un propietario se le puede decir "usted no será capaz", o "usted es apestado", o usted es "antipatico, feo, alto,gordo...". Y no puede cuidarse de los asuntos de la comunidad.?
¿Si uno de ellos es un trepa y tiene muchos amigos , hemos de estar a su dictado, y a veces tirania?
¿En la LPHc , es preferente designar entre los voluntarios?
¿Qué se haria si hubieran varios voluntarios, o solo uno?
En la LPHespañola parece que permite "eleccion".
Pero en la LPHcatalana parece que tiende a considerar a todos por igual. Porque si se elije por turno o por suerte eso significa.
Y si hubiera varios voluntarios habria que aplicar esa igualdad.
LPHcatalana:
Artículo 553-15.Órganos de gobierno.
4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
LPHespañola:
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Sería necesario en la próxima Junta General Ordinaria anual, presentar una candidatura y obtener mayoría de votos.
Sobre obras y cuentas, se le puede exigir que las presente. Si no lo hace votar en contra de la aprobación de las mismas en la próxima Junta General ordinaria anual. Antes de la Junta los propietarios tienen derecho a revisar las cuentas.
Hola, en la comunidad hay un presidente que lleva 8 años y no le permite a nadie que lo sea, se las ingenia con otros vecinos y le apoyan, hace obras y muchos creen que se beneficia de ello, cosa imposible de demostrar, a pesar de ello los vecinos no se mojan y siempre callan en las reuniones y pagan las derramas. A unos pocos nos interesaria saber como podemos cambiar de presidente y que hay que hacer, ya que ningún otro vecino se queja.