Se acaba de nombrar, en mi comunidad, un nuevo presidente, que dice que no se hace cargo de la presidencia de la comunidad. ¿Que es lo que se puede hacer en estos casos?.
Muchas gracias.
Pues un juicio de equidad sirve para que el juez le ordene al vecino que tiene que hacerse cargo de la presidencia de la comunidad si verdaderamente le corresponde por turno o por sorteo y caso que vea algún impedimento en el mismo acto designará un vecino que haga de presidente en funciiones hasta que se encuentre otro, si sabeis hacerlo vosotros no es necesaria la asistencia letrada, pero como no os veo prepafrados mejor que os redacten el escrito que debeis presentar en el juzgado
A mí me han nombrado presidente de la comunidad, cuando, según figura en los estatutos, no me toca hasta el próximo turno.
Supuestamente han modificado el orden de turnicidad en alguna junta a la que no he asistidido, pero no he recibido noticia de ello, y además, considero que la decisión perjudica a algunos vecinos (entre ellos yo), que van a tener que asumir los cargos antes de lo que les correspondería, y beneficia a otros, que por el contrario, van a tardar bastante más tiempo en hacerlo.
¿Tengo razón en lo que digo? ¿Se puede hacer algo en estos casos?
Lo que prevalece son los estatutos y para cambiarlos es necesaria la unanimidad, el acuerdo de los cambios de los estatulos se pueden impugnar dentro del plazo de un año.