Gracias a todos, pero ya lo hemos preguntado en el colegio de administradores, y aunque en este caso en el poder pone especificamente "ejercer derechos y obligaciones..." nos han informado que existe jurisprudencia al respecto y entre ellas una sentencia del Tribunal Supremo en el que deja claro que debe ser un propietario, ni representante, ni delegado.
En el caso del usufructo si puede ser presidente el usufructuario.
En cualquier caso, si una de esas dos personas ha sido elegido Presidente, el otro no lo puede sustituir en el cargo. Pero en años posteriores podría ser Presidente el otro.
La LPH dice que para representar cargos en una Comunidad (no solo Presidente) hay que ser propietario. No dice que tenga que ser "nudo propietaro". Por lo tanto tan propietario es el usufructuario como el nudo propietario. Es un caso similar a la de dos a mas proindivisos. Por lo que en este caso deberán decidir entre ambos, quien ejercerá como propietario a fin de ejercer un cargo en la Comunidad.
Salvo mejor opinión.
El poder general que tiene usted le posibilita la representacion de los asuntos "`privados" respecto a la propiedad (compre, venta, alquiler, etz). Incluso votar en las juntas.
La presidencia de la comunidad es un asunto "publico", ya que supone la representacion legal de la comunidad en todos los ambitos (firma de documentos, pagos, incluso representacion en los juzgados). Esta representacion, por ley, debe hacerla un propietario, no un representante del propietario.
Espero que con esto le quede más claro.
Un saludo
Noeservi: no es lo que uno crea, es lo que dice la Ley de la Propiedad Horizontal, Chelinka lo ha dicho de forma clara y rotunda, nadie puede ser Presidente si no posee la nuda proiedad
Pero vamos a ver, hay una cosa que no entiendo si se tienen poderes generales sobre todas las propiedades, con lo que puedes alquilar, vender, responder de cualquier derecho, obligación... entiendo que suplanta al propietario en todo y que tambien puede presentarse como Presidente para defender, gestionar los intereses de cualquier manera (para bien o para mal) ya que tiene plenos poderes.
Discrepo con Acriton. En este caso creo que tiene razon el administrador.
Si bien el art 15 permite la representacion del nudo propietario por el usufructuario sin necesidad de autorizacion escrita, esta si resulta necesaria cuando en el orden del dia se traten temas como obras extraordinarias o de mejora y en los temas que afecten a la modificacion de estatutos y titulo constitutivo de la propiedad horizontal.
En el art 13 se establece que el presidente debe ser uno de los propietarios y el cargo es obligatorio. El presidente no puede determinar quien lo sustituye, ni siquiera en una junta, debe hacerlo el vicepresidente y si no lo hay o este no pudiera, la junta elige quien preside la reunion por votacion y debe ser propietario, no autorizado.
Si la sustitucion tubiera que ser por más tiempo, el propietario obligado a ser presidente por turno, podra solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones por las que no puede ser presidente. Por ejemplo viajes frecuentes o la residencia en otra ciudad o emfermedades. El juez resolvera si puede o no dejar el cargo.
Ante esto, dudo que con un poder se pueda sustituir "legalmente" a nadie aun siendo usufructuario, pero solo es una opinion.
Un saludo.
Solo puede representar a su hija en las Juntas y ejercer el voto, pero no desempeñar ningún cargo.
Si es usufrructuario del piso, probablemente si, con autorización del nudo propietario.
Buentas tardes, queria consultarles si es posible que un familiar con PODERES generales otorgados por su hija que es la propietaria del piso, le dan derecho a ejercer como presidente de la comunidad.
Ya ejerció como vicepresidente en 2002 pero ahora el administrador le pone pegas para ser presidente.
Si estuviese en usufructo la propiedad podría serlo??
Podria representar a la hija en el cargo??