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Presidente comunidad

3 Comentarios
 
28/09/2010 16:52
Propietario o sea que con un contrato de compraventa ya vale ,no hace falta que sea el titular registral ,ten claro esto porque si no te llevaras un corte ,como me he llevado yo estaba encabezonado que solo podia ser un titular registral y por lo que veo y me cuentan "abogados" y abogado del colegio de administradores de fincas de mi comunidad con un contrato de compraventa ya vale ,para identificarte como propietario lo encuentro ridiculo pero asi esta montado este circo !! espero ue te sirva de ayuda
05/03/2008 09:22
gracias, era lo que tenia claro.
04/03/2008 23:10
Tiene que ser propietario.
Presidente comunidad
04/03/2008 16:02
El cargo de presidente de COmunidad de propietarios es un cargo que debe ser necesariamente propietario(titular registral), y no puede ejercerlo el tio, hermano, o hijo del titular registral, Estoy en lo cierto?

gracias