En relación con el planteamiento de Acritón, distinguiría entre la nulidad del acuerdo de nombramiento de presidente en quien carece de idoneidad por no ser propietario, de la eficacia o ineficacia de los acuerdos en que votó el presidente que no era propietario.
Si eran acuedos para los que bastaba obtener mayoría y el voto del presidente no fué decisivo, la validez y eficacia del acuerdo es inatacable por el favor actii y la regla "utile per inutile non vitiatur".
Si fué decisivo aquel voto o estamos ante acuerdos para los que se requiere la unanimidad, la voluntad del órgano comunitario se ha formado viciosamente, y sería considerado el acuerdo, no radicalmente nulo, sino anulable al existir un vicio en el consentimiento, con lo que sí desplegaría su eficacia el instituto de la prescripción.
Conozco un caso similar.
Un señor se presentó como nuevo propietario de una vivienda de una Comunidad. Desconozco si alquien como el Presidente en ese momento o el Administrador, le exigieron la presentación de documento que lo acreditara.
A partir de ahí, este señor estuvo varios años votando en las Juntas y la Administración ponia su nombre como asistente a las Juntas.
Posteriormente desempeñó varios años como Vicepresidente y otros años como Presidente.
Al final se supo que el verdadero propietario era un hermano suyo y lo estuvo ocultando, hasta que fue descubierto por uno de los propietarios.
Ese propietario, fue incluso atacado por el resto de los propietarios (supuestamente por mala fe) e incluso declarado en un acta "persona non grata".
Al final no tuvo mas remedio que poner la vivienda a su nombre.
¿Que acciones se podrían haber tomado en ese momento, por ese propietario que descubrió el engaño?.
El presidente necesariamnete ha de ser un propietario, pues así lo ordena imperativamente ela rt 13.2 de la LPH. El forero anterior ha citado un precepto que no es el que hay que consultar en este caso. Además el acuerdo es radicalmente nulo y no meramente anulable, al ser ser contrario a una ley imperativa, con lo cual recuerdo que en tema de nulidad absoluta la acción es imprescriptible.
Buenos días, aqui te dejo una respuesta que me dieron a una pregunta similar.
Autor: Fixin Fecha: 10/09/2012
El artículo 15.1 LPH limita el ámbito de la representación legal o voluntaria a la "asistencia a la junta", sin que quepa extender el ámbito de esta representación a la aceptación de cargos de la comunidad que la ley expresamente limita a los propietarios.
En base a esto, los representantes, incluso los que ostentan el poder notarial, no podrán aceptar cargo alguno en la Comunidad. El acuerdo adoptado en tal sentido, será anulable mediante la impugnación del mismo en el plazo de un año por tratarse de un acuerdo contrario a la Ley.
Ahora bien, no es un acuerdo nulo de pleno derecho sino anulable, de modo que adquirirá validez si transcurrido el plazo señalado en el artículo 18.3 (un año) no es impugnado ante los Tribunales.
Hola a todos, mi pregunta es relativa a la presidencia, en la última reunión se voto como presidente a alguien que no era prepietario sin que los vecinos lo supieran, quiero saber si lo que se decidio en dicha reunión es válido o no.
Gracias