!hola!; para que me entiendas mejor; una vieja comunidad, como la que yo pertenezco, reparte los gastos de calefacción central y agua caliente central integrada, para todo el colectivo en función del coeficiente de propiedad; es decir; el costo del carbon , agua,mantenimiento de caldera, que se consume a tope, desde 1º de octubre al 30.4, más cuando "respiraba" el/la carcamal de turno con aviso al portero y este al presidente cacique, la calefaccion se encendía y así, en el mes de mayo se ha encendido hasta 10 veces y a tope, (la mejor primavera que recuerdo en años), lo mismo que la temperatura externa esté a 10º que a 20º, es lo mismo, todo por el artículo 33 se hace a golpe de calcetín.
Las nuevas construcciones calefactoras, son en general de gas.oil, hay una una caldera que quema cuando gasta un contador individualizado y no quema cuando no gasta; no hay
portero, OTRA LACRA, ect.
?quieres más¿
Starlette, te veo estos últimos días poco activa, con lo que me gusta leerte,pues estás ahí, con tu corrección acostumbrada.
Yo, aquí, ya he perdido los papeles, porque ya no espero casi nada de ésta ley, ya sabes, en esta tierra dicen que "del dicho al hecho hay un trecho".
Dices que las nuevas construcciones ya no contemplan más que pequeños servicios comunes.
¿A qué pequeños servicios comunes te refieres?
¿Qué diferencias ves entre las nuevas y menos nuevas construcciones?
Si fueran en la NACION CATALANA y de acuerdo con su nueva ley que entrará en vigor en breve, habra visto, a través de la exposición de algunos foristas, la presidencia debe de ser renovada necesáriamente cada cuatro años máximo.
Si, si, conozco la influencia de ese puñado de "carcamales" que por cambiar servicio por favor, ejemplo, que les tenga la calefacción a tope en cualquier momento y día, es suficiente para que la presidenta no se mueva del sillon.
Menos mal, que las nuevas construcciones ya no contemplan más que pequeños servicios comunes; en tanto en cuanto "ajo y agua".
La Ley precisa que la los presidentes seran nombrados mediante votación ,o subsidiariamente por turno rotatorio o sorteo.Si vuestro método es la votación, porqué así lo fijan vuestros estatutos, o bien por simple costumbre, para cambiarlo habria que proponerlo y votarlo por unanimidad en Junta.
Si hay un propietario que cada año consigue la mayoria de los votos en su reeleccción, pués no creo que haya nada que objetar. En un sistema democrático las mayorias ganan.
Mi pregunta es...Es obligatorio la rotacion del cargo de presidente o si alguien obtiene el suficiente numero de votos puede ser presidente todos los años que quiera? tenemos una presidenta que se cree la dueña del bloque, es patetico, pero tiene un puñado de viejecillos que solo la votan a ella...Alguna solucion que no sea muy traumatica ni traiga una batalla al bloque? gracias!