Buenas. Primero decir, que no soy precisamente un experto en la materia, asi que mirandome la ley 30/92 me ha surgido una duda acerca del art. 38.4 apartado b).
Segun su contenido, si una persona que por ejemplo vive en un municipio de Andalucia desea presentar un escrito o solicitud a un ayuntamiento de un municipio gallego.. ¿podría hacerlo en cualquier registro de un órgano estatal existente en su ciudad? (hacienda, educacion y ciencia...)