LO QUE REALMENTE ES UNA VERGUENZA LA CUSTODIA COMPARTIDA POR DIAS. Y ESO ES LO QUE TE TIENE K PREOCUPAR. si malo es una custodia compartida por meses, porque el niño cuando se habitua a una cosa, a unas normas, esas se rompen con el otro progenitor, por dias es horrible. lo 1º que tienes k hacer es denunciar a esa psicologa, por abuso de poder, y por firmar sentencias que van en contra del bienestar del niño.
la custodia compartida por dias es en una palabra volver loco al niño, demuestra una presunta prevalicacion y desconocimiento de su trabajo, presunto delito como ignorancia profesional tipificado en el codigo penal ( no se el articulo) la custodia compartida hace mucho daño a los niños y las investigaciones adolecen de irregularidades pork se saben quien paga esa investigacion. Se estan haciendo estudios falsos. falsificando resultados y tergiversando ¿ que psicologa te firmo eso? de k juzgado. Es una aberracion guardia y custodia por dias, el niño se descentrara en los estudios. debe denunciar por el codigo penal y quejate al defensor del pueblo, CPJ fiscalia y el rey
Muchas gracias por tu ayuda, Nuria. La verdad es que estoy preocupada y con incertidumbre. En relación al peritaje que nos hicieron he presentado denuncia ante la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos por todas las irregularidades metodológicas que creo nos sucedieron durante la evaluación tanto a mí como a mi hijo (soy psicólogo aunque no experta en temas jurídicos). ¿Por qué si no se puede cambiar el suplico, la juez lo permitió e incluso le preguntó la opinión a la perito psicóloga de esa nueva petición? A lo cual ésta le respondió parecerle muy bien. ¿Puedo alegar en el recurso también el haber variado el suplico durante la vista?.
Se puede solicitar en la apelación. El Fiscal tiene que estar presente pues es quien defiende al menor y si no lo está, se vulneran las normas del procedimiento, lo que da lugar a la nulidad de pleno derecho de las actuaciones desde ese momento. Deberían haber solicitado la suspensión y si no, protestar e incluso argumentar la nulidad, el Fiscal es quien defiende al menor (supuestamente). Los jueces no siempre tienen razón en lo que hacen y dicen, y en este caso, lo dice la ley. Preceptiva = ordenada por un precepto, es decir, el artículo que le cité en su apartado 2. Es obligatoria su presencia por imperativo legal aunque el Juez haya pasteleado para cubrir al Fiscal ausente. Un saludo.
Mi letrado no solicitó nada. El juicio se celebró y quedó visto para sentencia. Según mi abogada no era obligatoria su presencia ya que la juez así lo estimaba. ¿Quieres decirme que por no haber dicho en ese momento nada o por no oponerse cuando salga la sentencia si quiero recurrir no puedo argumentar la falta del Ministerio Fiscal? ¿Ya no puedo defenderme ante la Audiencia? ¿No se puede solicitar ya nulidad de actuaciones? Gracias, Nuria
Es obligatoria por imperativo legal. Ley de enjuiciamiento civil:
Artículo 749 Intervención del Ministerio Fiscal
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
Si el fiscal no podía estar, el juicio debió suspenderse. En cuanto a la parte contraria, no puede variar el suplico en la vista, que es lo que hizo según relata. El juicio podría hasta ser nulo al prescindirse del procedimiento legalmente establecido. ¿Su Letrado solicitó la suspensión o se opuso de alguna manera a la continuación del juicio? Si es así, cabe solicitar la nulidad de actuaciones.
Un saludo.
Presencia ministerio fiscal en juicio modificación de medidas
Estoy divorciada desde hace casi ocho años y tengo un hijo de ocho años. Tengo la guarda y custodia. La semana pasada se celebró el juicio sobre modificación de medidas en la que mi ex pedía la guarda y custodia exclusiva o subsidiariamente la compartida. Allí mismo, durante la vista, desistió de la petición custodia exclusiva y solicitó una custodia compartida en condiciones diferentes (por días en vez de por semanas ya que el informe pericial aconsejaba ampliar número horas de visitas intersemanales, lo enfocó ampliando esas visitas de horas hasta convertirlo en días, de forma de cada día el niño estaría con uno). En el juicio, la Juez expueso que el Fiscal no podía estar presente porque habían surgido nuevos señalamientos y tenía otros compromisos. ¿Puede alguien orientarme si es o no necesaria su presencia en este caso? ¿Puede argumentarse su ausencia cara a un recurso? ¿Se puede cambiar en la vista y pedir sobre la marcha otra modalidad de custodia? En ese momento yo no pude hablar con mi abogada ni comentar qué aspectos de ese tipo de custodia compartida me parecen perjudiciales para mi hijo. ¿Ya no puedo argumentarlos? ¿Puede solicitarse revisión o anulación del acto por no estar presente el Fiscal? Pediría alguien me diera su opinión al respecto. Gracias.