Efectivamente, lo señalado por Agraz es totalmente correcto.
No obstante, es posible que te refieras a la prescripción de una eventual sanción, en cuyo caso...
1. Si no se ha dictado resolución sancionadora, no puede haber sanción, o sea, no es posible la sanción por silencio administrativo.
2. Si ya se ha dictado resolución sancionadora y el silencio se está produciendo en la resolución de un recurso de alzada que hayas interpuesto, lo cierto es que hasta que no se dicte resolución expresa a tu recurso no corre el plazo de prescripción de la sanción...PERO LA SANCIÓN TAMPOCO ES FIRME EN TANTO NO SE RESUELVA LA ALZADA Y NO SE PUEDE EJECUTAR
La prescripción comienza en el momento que la norma de aplicación dice que comienza (no has mencionado el asunto en concreto de que se trata) lo de que haya silencio negativo o resolución expresa no tiene nada que ver (a no ser que en vez de hablar de prescripción te refieras a la caducidad, y en general tampoco).
¿No te estarás refiriendo quizás a cuestiones que tengan que ver con la interrupción de la prescipción?, porque eso es distinto.
Por lo general, en materia de infracciones, el comienzo se devenga a partir del momento en el que la Administración tiene conocimiento de la infracción, o bien desde aquél en el que se comete la infracción si se puede acreditar tal extremo (por eso en muchas obras que se saben ilegales desde un principio se levanta acta notarial del comienzo de las mismas)
Espero haberte servido de ayuda,
MDC Agraz Abogados
¿Cuál se considera la fecha de inicio a efectos de prescripción en caso de silencio negativo? ¿Sabeis de sentencias? Porque la administracion me ha alegado que para la prescripción, y en caso de silencio negativo, no hay, porque hay que esperar a la resolución expresa.