Me he comprado una colección de derecho penal absolutamente completa. La tengo en el despacho. Todavía no he tenido tiempo de hincarle el diente, por el trabajo antes de las vacaciones, y aparte porque estos dias he querido descansar un rato.
Puede que dentro de un rato me vaya para el despacho y si me voy voy a desempolvar esos libros y te escribo.
Seguro que allí viene de todo sobre tu pregunta.
Un abrazo y hasta pronto.
Por cierto, QUIERO VERTE MÁS EN EL FORO, querido amigo. Un beso muy fuerte. :-))
Pantocrator, mañana a mas tardar te digo algo de esto, pero que lo flipas. ;-)
POR CIERTO, AL FORO ME DIRIJO: Pantocrator ha decidido estudiar derecho y entre todos vamos a hacer un esfuerzo para que apruebe la carrera en seguida. Yo, por mi parte, te he seleccionado unos casos practicos de derecho penal de la universidad, que te van a evaluar CON MATRICULAZA DE HONOR!!!
Los ire colgando para que entre todos ayudemos a este buen hombre A SER UN ABOGADO!!!!
La institucion de la prescripción, como la del indulto, encuentra su fundamento material en la idea de falta de necesidad de la pena, a que se le añaden consideraciones de seguridad juridica (art. 9.3. CE) relativas a los limites temporales a los que debe ceñirse la aplicacion de la norma penal. En el caso de la prescripcion, la jurisprudencia suele subrayar que la falta de necesidad de la intervencion penal se produce con el paso del tiempo. En efecto, el codigo penal eestablece una graduacion de los plazos de prescripcion proporcionados a la gravedad del delito. De todos modos, a pesar de que el requisito basico de la prescripcion sea el transcurso de determinados periodos temporales, no debe confundirse con las dilaciones indebidas, prohibidas por el art. 25 CE y a las que tambien se refiere el art. 4 CP.
A pesar del caracter material que el codigo atribuye a la prescripcion, el desarrollo jurisprudencia de la misma pone de manifiesto su intima conexion con el proceso sin vicisitudes, sin que por ello deba confundirse con una mera causa procesal de caducidad de la accion. Esta relacion entre prescripcion y proceso puede observarse, por ejemplo, en la doctrina general segun la que la pena de referencia para la fijacion del plazo de prescripcion es la correspondiente al titulo de imputacion de los hechos por los que se sigue el proceso y no a la calificacion definitiva de los mismos en la condena.
P.D. Creo innecesario copiar el articulo 131, porque todo el mundo puede acceder facilmente a un codigo penal. Voy a hacer los mensajes cortos en el tratamiento de la prescripcion, para que esto no parezca un ladrillo. Un saludo. :-)
Una definicion comunmente admitida de la prescripcion de delitos la considera como una causa de extincion de la responsabilidad criminal fundada en la accion del tiempo en acontecimientos humanos. Mayor discusion plantea la consideracion sobre su naturaleza. Asi, algunos autores refieren su fundamento material, sustantivo penal, pues lo que desaparece con el transcurso del tiempo es la necesidad de pena. Consecuencia de esta afirmacion es reconocer que esta institucion puede ser aplicada de oficio, aunque no haya sido alegada como cuestion de previo pronunciamiento (art. 666.3 lecrim), y la de reconocer a la prescripcion los mismos efectos de irretroactividad que los correspondientes a las normas sustantivas penales, a salvo su consideracion de mayor favorabilidad. Tambien se ha sostenido una naturaleza procesal, basando la institucion en la dificultad de prueba que determina el transcurso del tiempo. Otros fundamentos de la prescripcion se han encontrado en las expectativas que crea en el sujeto la falta de persecucion del hecho durante un tiempo; en la seguridad juridica; en la negacion de las finalidades de celeridad en la realizacion de la justicia (TS 19 Noviembre 2003).