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Prescripción tributaria

9 Comentarios
 
Prescripción tributaria
15/11/2012 18:18
Hola a todos,

He observado que, supuestamente, ahora se ha eliminado la prescripción fiscal para las rentas no declaradas. Me he leido la ley, pero me asalta una duda: ¿porqué entonces no se ha derogado la prescripción de los 4 años? ¿A qué se refiere entonces lo de las rentas no declaradas?

Comprendo lo anterior si descubren, por ejemplo, un millón de euros de un contribuyente en Suiza, o propiedades, etc. Pero para otras situaciones más cotidianas, no lo comprendo si prescribe o no.

Pongo ejemplo. Particular que cobra y omite una factura de 3500 € a la Agencia Tributaria, y la Agencia lo descubre 6 años después. ¿Hay o no hay prescripción?.

Gracias, saludos.
15/11/2012 21:12
¿Pero en qué artículo se ha eliminado tal prescripción?
16/11/2012 10:24
A tu ejemplo: hay prescripción.
16/11/2012 18:36
Juan S, ley 7/2012.

Tripoli, ¿porqué hay prescripción en mi ejemplo?.

Gracias, saludos.
16/11/2012 18:47
hurtado: ya me he leído esa Ley, pero no veo en qué artículo se elimina la prescripción para algún caso.
17/11/2012 23:02
La prescripción tiene lugar a los 4 años, siempre que no haya habido actos que la hayan interrumpido.
18/11/2012 21:28
Esa desaparición de la prescripción se refiere al caso de descubrimiento de bienes en el extranjero que no hayan sido declarados por el contribuyente en España: sólo para ese caso. Lo que ha hecho es una especie de "ficción" de tal modo que si Hacienda descubre un determinado bien, se entenderá que se ha adquirido o generado en ese momento.

Motta&L Abogado
19/11/2012 10:25
Ya, pero eso no modifica para nada lo dispuesto a materia de prescripción. Yo más bien diría que es una presunción "iuris et de iure".
11/12/2012 15:10
Hola, buenas. Necesito una ayudita, si puede ser. Hacienda, tras realizar la comprobación de la declaración del año 2011, me reclama de cuando vendi mi vivienda habitual en 2007.

En 2006, por aumento de mi familia, me compré un piso hasta que vendía mi vivienda habitual. Esta venta se hizo en 2007 y en la declaración del 2007 me comprometí a reinvertir la totalidad en los dos años posteriores. Pues bien, yo solo reinvertí la ganancia patrimonial y no el total de lo que percibí, y ahora me reclaman que pague por la diferencia.

Hasta aquí, bien, me equivoqué y no lo entendí bien y reinvertí por menos, pero ¿no ha prescrito la deuda?. El año 2007 se pagaba en Junio o Julio de 2008 y desde entonces han pasado más de cuatro años, porque el primer requerimiento que tuve ha sido en Septiembre de 2012 para ver la declaración de 2011.

No sé si me he explicado bien o no, pero ¿me podeis ayudar y decirme si ha prescrito?.

Me han dado diez días para alegaciones que comienzan hoy.

Gracias anticipadas. Saludos.
11/12/2012 15:50
Lo siento pero me temo que no ha prescrito.
La reinversión hay que hacerla en el plazo de dos años desde la venta. Vendiste en 2007 por lo que tennías hasta 2009 para reinvertir y la declaración de 2009 prescribe en 2014.