Una reclamación de insemnización por daños cuya prescipción ha sido interrumpida (art.1973 CC) pero no se ha llevado a cabo ninguna acción más tiene plazo de prescripción posterior a esa interrupción?
El plazo que la ley tiene señalado para la extinción de las acciones puede interrumpirse, en cuyo caso empieza a contar de nuevo desde que la acción pudo ejercitarse y no se hizo. Si alguien le reclama una deuda vencida hace tres años, empieza desde ese momento el periodo de prescripción de 5 años. Transcurrido este último, la acción de reclamación queda definitivamente prescrita.