Entiendo que si que puedes (ten cuidado no te aleguen prescripción del derecho), mira lo que dice la disposición transitoria unica de la ley que intrudujo la norma que te he citado:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Contratos preexistentes.
Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su artículo 7. No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su artículo 9, la presente Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.".
Salvo mejor criterio
Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Añadido por Ley 15/2010, de 5 de julio.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley
, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Entiendo k puedes presentar una nueva reclamacion de pago y seguir el procedimiento previsto, ten en cuenta k si es una obligacion reconocida hay cuatro agnos para reclamarla.salvo mejor criterio
En el mes de Marzo presenté un reclamación previa para el pago de una factura a un Ayuntamiento, evidentemente no han constestado.
Como hubo eleccciones en Mayo iniciamos conversaciones con la nueva corporación para reclamar el pago hasta hoy.
¿ se podría entender suspendido el plazo?
¿puedo interponer recurso contencioso administrativo o ya está prescrito?.
En caso de que estuviese prescrito ¿que puedo hacer?. Interponer una accion por enriquecimiento injusto en via civil o contenciosa