Estimo que no ya que el plazo de prescripción en reclamación de cantidad es de un año a todos los efectos independientemente del período de devengo por lo que no dejaría transcurir más de doce meses desde cuando se tenía que haber cobrado.
Un saludo
Hola. Agradecería una opinión sobre el siguiente asunto:
Una reclamación de cantidad en el finiquito por el devengo de las pagas extraordinarias en el que la empresa realiza un devengo semestral y se reclama un devengo anual.
Si el plazo de prescripción para reclamar, es de un año, pregunto:
¿Sería legal iniciar la reclamación de cantidad un mes después de transcurrir ese plazo, pero reclamar el devengo correspondiente a 11 meses? . gracias.