Hola. Agradecería una opinión sobre el siguiente asunto:
Una reclamación de cantidad en el finiquito por el devengo de las pagas extraordinarias en el que la empresa realiza un devengo semestral y se reclama un devengo anual.
Si el plazo de prescripción para reclamar, es de un año, pregunto:
¿Sería legal iniciar la reclamación de cantidad un mes después de transcurrir ese plazo, pero reclamar el devengo correspondiente a 11 meses? . gracias.
Estimo que no ya que el plazo de prescripción en reclamación de cantidad es de un año a todos los efectos independientemente del período de devengo por lo que no dejaría transcurir más de doce meses desde cuando se tenía que haber cobrado.
Un saludo