Un familiar estuvo trabajando 5 años como "falso Autónomo dependiente" (trabajo dentro de la oficina de la empresa, con lugar de trabajo, jefe, horario obligado, cargo de responsabilidad, etc.) pero cotizando al RETA, hasta que finalmente le dieron de alta en el Régimen General y contrato indefinido. Ahora cambia de empresa a otra, con contrato indefinido. ¿Podría reclamar algún derecho por aquellos 5 años a la empresa anterior? Si es así, ¿esta falta (o delito?) prescribe al cabo de los años? ¿Cuantos? ¿Qué resultados podrían esperarse de una reclamación de esta naturaleza? ¿Ante quién se debería reclamar?
Si los hechos son constitutivos de infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, la prescripción (en materia de Seguridad SOcial) se produce a los 4 años.
Si se dieran las circunstancias que configuran el tipo penal la prescripción sería de 5 años.
Entiendo que podría tratarse de una infración tipificada en el art. 23 d) de la LISOS "Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social", salvo que se hiciera mediante engaño o en situación de abuso, en cuyo caso podría tratarse de un ilícito penal.