Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prescripción multas de tráfico

7 Comentarios
 
Prescripción multas de tráfico
23/11/2009 17:27
Por favor, a ver si me podéis ayudar.

Fuí sancionado por la Guardia Civil ( por error) el 18-08-2008. Presenté Recurso de Alegaciones el 29-08-2008. Me notifican la resolución denegatoria el 11-12-2008. Presento Recurso de Alzada el 7-01-2009.
Hoy 23-11-2009 he recibido la resolución desestimando el recurso, quedándome sólo la vía Contecioso Administrativa.
Pregunto ¿ha prescrito el expediente sancionador?
ha transcurrido desde la sanción 18-08-2008 a hoy 23-11-2009 más de15 meses y desde que formulé el Recurso de Alzada 07-01-2009 más de 10 meses.
¿ Qué me aconsejáis que puedo hacer?. Gracias
23/11/2009 18:05
en el artículo 81 de la Ley de Seguridad vial, tienes la información sobre la prescipción de las infracciones y el tiempo para resolver los expedientes.
23/11/2009 18:49
Gracias pacorro por tú interés.Con anterioridad ya me había leido el artículo 81 (los anteriores y los siguientes), pero no me entero de las prescripciones, prescripción sancionadora, resolución etc.. Por favor, a ver si puedes clarificarme de forma más explícita, en mi caso. Gracias
23/11/2009 19:40
Ley de seguridad vial RDL339/1990, en artículo 81., dice que las infracción leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 6 y las muy graves al año. -Estos son los plazos que tiene cualquier ciudadano y policía para denunciar un hecho.
Un agente observa infracción leve y tiene 3 meses para denunciarlo.
En el mismo artículo 81 en el punto 2 dice:

2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

En resumen, desde que se inicia el expediente, que no tiene que ser el mismo día que se comete la infracción, en el plazo de una año tiene que haber una resolución sancionadora. (Hacer constar que esto se modifica con la nueva reforma).

De todo esto obtenemos que: “a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución”.

Si te ha llegado la resolución hoy, de un expediente que se inicio el 18-08-2008, tienes que solicitar al órgano que expide tal resolución (ya que no lo hacen de oficio), el archivo del expediente, por haber superado los plazos que marca la Ley, a no ser que por alguna acción tuya (cambio de domicilio, no recoger notificaciones, solicitud de paro de expediente por cualquier motivo que tuviste que justificar, etc.), se haya retrasado el expediente.

Si los recursos te los ha llevado un abogado, ponlo en su conocimiento para que oficie a la administración. Si los hiciste tu, pídele un modelo a tu corredor de seguros.

Saludos, aún con razón, a veces no sale bien.

23/11/2009 19:43
por cierto comprueba la fecha de la resolución, que no sea anterior al 18-8-09, no sea que estuviera perdida en correos.
23/11/2009 20:18
Pacorro, gracias nuevamenete, no se han dado ninguna acción de las que apuntas, ni de otro tipo, así que se han excedido los plazos que marca la Ley. Salvo que, yo realicé e sus plazos, Recurso de Alegaciones y Recurso de Alzada y que es al que me resuelven hoy.
Saludos
26/11/2009 17:41
Por favor, retrasa o paraliza el expediente los recursos que hice de Alegaciones y Alzada. Aquí es dónde tengo mis dudas, pues son las únicas actuaciones que he hecho.No obstante, como decía al principio el de Alzada han tardado en reponder más de 10 meses. Gracias
26/11/2009 18:04
La Ley de seguridad vial, establece los plazos para hacer las alegaciones y recursos oportunos. Si tu cumples esos plazos (tienes que cumplirlos sino no se entiende que rehúsas el derecho a hacerlos), no, no retrasan ni paralizan el expediente.